REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de herencia intentada por VÍCTOR JOSÉ MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.848.880, V 12.265.279, V 13.584.320 contra JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.143.758 este Tribunal en sentencia del 3 de marzo de 2016 declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la partición en partes iguales entre los codemandantes VÍCTOR JOSÉ MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y el demandado JOSÉ ANTONIO MACHADO VARGAS, de unos inmuebles entre los que se encuentran unas bienhechurías enclavadas sobre un terreno que tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (980 m2), ubicado en la carretera vía San Carlos (prolongación de la antigua calle 8, hoy calle 31, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa), construidas sobre la parcela de terreno mencionada, consistentes en dos locales comerciales.
La representación judicial de los demandantes, solicita se decrete medida de secuestro sobre el ya referido inmueble.
Aduce como fundamento de la solicitud, que el 10 de mayo de 2015 se produjo un incendio en el ya referido inmueble que produjo severos daños en los locales comerciales y acompaña una constancia de incendio, expedida por la Sección Técnica de Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de partición, podrán las partes solicitar medidas preventivas, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599.
Según el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretará el secuestro:
1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad
4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.
Ninguna de las antes mencionadas causales fue alegada por la representación judicial de los demandantes, por lo que debe negarse la solicitud de decreto de la medida solicitada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de los demandantes.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López