REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de oferta real de pago y depósito, intentada por CARLOS FELIPE NÚÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.543.935 contra STEFANY PESTANA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 20.158.032 que fue admitida por auto del 10 de agosto de 2017 del Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se trasladó el 11 de agosto al lugar en el que debía hacerse la oferta, oportunidad en la que STEFANY PESTANA DE JESÚS se negó a aceptar la oferta.
El 18 de septiembre de 2017 el oferente CARLOS FELIPE NÚÑEZ CONTRERAS consignó cheques y el 19 de septiembre de 2017, STEFANY PESTANA DE JESÚS asistida de profesional del derecho, dio contestación a la oferta, exponiendo las razones de su rechazo y el 28 de septiembre de 2017, STEFANY PESTANA DE JESÚS solicitó al Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declinara la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y esta Circunscripción Judicial.
El mencionado Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en decisión interlocutoria de la misma fecha 28 de septiembre de 2017 se declaró incompetente para continuar conociendo y declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y esta Circunscripción Judicial.
La causa correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que se le dio entrada por auto del 17 de octubre de 2017, ordenando la notificación de las partes para la reanudación del procedimiento.
Luego de notificadas las partes y de transcurrir el lapso de diez días a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por auto del 30 de octubre de 2017 se declaró la causa abierta a pruebas y el 6 de noviembre de 2017 se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que remitiera un cómputo de días de despacho.
El 13 de noviembre de 2017, la representación judicial de la oferente promovió pruebas, como también promovió pruebas la representación de STEFANY PESTANA DE JESÚS.
Tanto las pruebas de una y otra parte, fueron admitidas por sendos autos de la misma fecha 13 de noviembre de 2017.
También en la misma fecha 13 de noviembre de 2017, STEFANY PESTANA DE JESÚS solicitó la reposición de la causa al estado de que se le conceda tres días para contestar la oferta real de pago.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento especial de oferta real, inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere convenientes hacer contra la validez de la oferta y depósito efectuados.
Como quedó dicho, en el caso sub iudice, el 19 de septiembre de 2017, STEFANY PESTANA DE JESÚS asistida de profesional del derecho ante el Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dio contestación a la oferta, exponiendo las razones de su rechazo.
Según lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, con la presentación de su contestación STEFANY PESTANA DE JESÚS, quedó citada sin que se requiriera para ello mayor formalidad.
Ciertamente el Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, carecía de competencia por la cuantía para conocer de la causa, como lo declaró en su sentencia del 28 de septiembre de 2017.
No obstante, también es cierto que la competencia es un presupuesto para la validez de la sentencia de mérito y no para la validez del proceso.
En este sentido, afirma el calificado procesalista patrio Rafael Ortiz-Ortiz, que:
“En nuestro Derecho procesal, la falta de competencia no anula el proceso, sino en todo caso la sentencia que se dicte. Lo que si constituye un presupuesto de validez del proceso es la jurisdicción pero, la competencia es un presupuesto sólo de la sentencia.”. (“TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”, Segunda edición 2004, Ediciones Frónesis. CARACAS 2004, página 180).
Como referencia es por lo anterior que puede interrumpirse válidamente la prescripción, con el registro de una demanda, con el correspondiente auto de admisión y orden de comparecencia incluso de un Tribunal incompetente.
De allí se desprende que es válida la presentación de una demanda ante un Tribunal incompetente, como cualquier otra actuación procesal de las partes, como es válido el auto de admisión del mismo tribunal y la expedición de la copia certificada para su registro.
Además es oportuno acotar, que el Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declinó el conocimiento del asunto, no por carecer de jurisdicción, sino por ser incompetente por la cuantía, ya que solo carece de jurisdicción un tribunal venezolano, por corresponderle la misma a la Administración Pública, o bien a un tribunal extranjero.
En consecuencia, STEFANY PESTANA DE JESÚS quedó validamente citada, con la presentación ante el Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de su contestación el 19 de septiembre de 2017.
Consta en el cómputo de días de despacho que remitió el ya mencionado Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que cursa en el folio 54 del expediente, que en ese Juzgado transcurrieron los días de despacho del 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, por lo que el lapso de tres días de despacho para que STEFANY PESTANA DE JESÚS diera contestación a la oferta que se le hizo luego de quedar citada con su actuación del día 19, transcurrió durante los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 en los que dio despacho el mencionado Juzgado de Municipio que conocía la causa por lo que no se le cercenó el derecho a la defensa a STEFANY PESTANA DE JESÚS y debe negarse su solicitud de reposición de la causa.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la causa iniciada por oferta real, intentada por el oferente CARLOS FELIPE NÚÑEZ CONTRERAS contra STEFANY PESTANA DE JESÚS, ambos identificados en la presente decisión, NIEGA LA SOLICITUD DE RESPOSICIÓN DE LA CAUSA, de la misma STEFANY PESTANA DE JESÚS, ambos suficientemente identificados en la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López