REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
Vista la demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento monitorio y mediante endosatario en procuración, por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Mariara, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el número 12, Tomo 67 A, contra MIRIAN JOSEFINA MELÉNDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 9.537.834, el Tribunal observa.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 57.840.620,00) por una obligación cambiaria, que se afirma en el escrito es tenedora y legítima poseedora la demandante.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que se afirma en el primer folio que el instrumento por cuyo pago se demanda fue girado el 13 de agosto de 2017 y en el tercer folio se afirma que el instrumento fue girado el 18 de mayo de 2017, por lo que no se indican con claridad los datos y explicaciones que al tratarse la pretensión de un derecho incorporal, se debe expresar en el libelo de la demanda, según el artículo 340 en su ordinal 4°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio intentada por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” ya identificada, contra MIRIAN JOSEFINA MELÉNDEZ PIMENTEL también identificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente la fecha en la que se libró el instrumento por cuyo pago se demanda.
Deposítese el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio, en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López