REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de desalojo de un inmueble, de cobro de cánones de arrendamiento y de gastos comunes, intentada por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.344.454, contra “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40, Tomo 5 A, la demanda se admitió por auto del 13 de octubre de 2016.
Mediante diligencia del 3 de noviembre de 2017 ante este Tribunal, el profesional del derecho LUIS MARCHÁN ESCALONA, obrando como apoderado de la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, y el profesional del derecho LUIS ALFREDO RIVERO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 149489, procediendo como apoderado de la demandada “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, manifestaron lo siguiente:
La demandada “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.” se obliga a pagar los cánones de arrendamiento de agosto, septiembre y octubre de 2017 mas el impuesto al valor agregado (IVA) y los gastos comunes del Centro Industrial desde julio hasta septiembre de 2017, para un total de SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.110.907,60) y solicitó una prórroga hasta el 29 de diciembre de 2017 para la desocupación del inmueble, entregándolo libre de personas y cosas, pagando el canon de arrendamiento, impuesto al valor agregado y gastos comunes por el monto ajustado por el lapso de la prórroga y ofreció pagar en el mismo acto SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.110.907,60) mediante un cheque y adicionalmente DOCE MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.080.000,00) mediante un segundo cheque, por el ajuste de la prórroga, impuesto al valor agregado y gastos comunes, a nombre del apoderado judicial de la demandante.
Igualmente, la representación judicial de la demandada “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, manifestó que en caso de que los cheques no pudieran ser cobrados, se procediera a la ejecución forzosa del acuerdo, con condenatoria en costas e intereses moratorios.
Además, la representación solicitó se permitiera el ingreso de gandolas y transporte de agro insumos, al galpón arrendado, hasta siete días antes de la entrega del inmueble, para reacondicionar el galpón y dejarlo en el estado en que lo recibió.
El profesional del derecho LUIS MARCHÁN ESCALONA procediendo en su antedicho carácter de apoderado de la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, aceptó la oferta de transacción.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
El profesional del derecho LUIS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, tiene conferida por la demandada “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, expresas facultades para transar, en el instrumento poder que consignó, el 3 de noviembre de 2017, mientras que el también profesional del derecho LUIS MARCHÁN ESCALONA, tiene también conferidas por la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, expresas facultades para transar, en el poder apud acta, que le confirió en la presente causa, el 17 de octubre de 2017.
La pretensión procesal de la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.” al desalojo del inmueble arrendado, constituido por un galpón, distinguido con el número 11-B en el Centro Industrial San Giuseppe, ubicado en Agro urbana La Franja, Avenida Los Pioneros, Sector B con Avenida Principal, salida a Guanare de la ciudad de Araure, así como al pago de pensiones de arrendamiento insolutas, impuesto al valor agregado y gastos comunes.
La pretensión de desalojo del inmueble de uso comercial, de cobro de pensiones de arrendamiento, de impuesto al valor agregado y gastos comunes, que se debate en la presente causa, es de interés privado de las partes y no afecta el orden público de manera alguna, por lo que es disponible por las ya mencionadas partes.
En consecuencia, se le debe impartir la homologación a la transacción, en los mismos términos en los que fue celebrada.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de desalojo de un inmueble, de cobro de cánones de arrendamiento y de gastos comunes, intentada por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE contra “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, ya identificadas en la presente decisión, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en los que fue celebrada y que están indicados en la presente decisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López