PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-S-2016-000005
Beneficiario: PASTOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.572
Consignataria: INVERSIONES NINA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 12, Tomo 19-A en fecha 16/12/2005
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNATARIA: IRENE CAPITANIO SUTERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.307.652, Vicepresidenta de la entidad de trabajo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: katiuska del Carmen Torres Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 150.996.
MOTIVO: Consignación dineraria.
En fecha 18 de febrero del año 2016, la ciudadana IRENE CAPITANIO SUTERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.307.652, en su condición de Vicepresidente de INVERSIONES NINA C.A. realiza una consignación dineraria a favor del ciudadano PASTOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.572 por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (89.843,44), por concepto de pago de prestaciones sociales, según Cheque de Gerencia Nº 53009924 de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, siendo admitida en fecha 23 de febrero del año 2016, librándose el oficio respectivo a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de la apertura de dicha cuenta. Se evidencia que desde la fecha de interposición de la presente consignación dineraria, 18 de febrero del año 2016, hasta la presente fecha la consignataria no ha realizado actuación alguna en el presente asunto.
Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.
En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la consignataria ocurrió en fecha 18 de febrero del año 2016 y hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna en el procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el asunto o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por el consignatario; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de consignatario INVERSIONES NINA C.A,y/o apoderado judicial alguno durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de consignación dineraria presentada por la ciudadana IRENE CAPITANIO SUTERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.307.652, en su condición de Vicepresidente de INVERSIONES NINA C.A. a favor del ciudadano PASTOR MEJIAS
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que el actor haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete 27 días del mes de noviembre de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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