PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2016-000128
DEMANDANTES: José Eliseo Gualdron Tibaduiza, extranjero, con cédula de identidad Nº V- 81.782.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Maritza Parra Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188419 y Titular de la cedula de Identidad Nº 13.739.445.
DEMANDADO: VIVENSA C.A, representada por la ciudadana Maria Luisa Perdomo
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 12 de agosto del año 2016, el ciudadano José Eliseo Gualdron Tibaduiza, extranjero, con cédula de identidad Nº V- 81.782.270 interpone demanda contra VIVENSA C.A, empresa de vigilancia, representada por la ciudadana Maria Luisa Perdomo, demanda que es admitida, librándose la notificación mediante boleta al demandante, se libra exhorto al Juzgado Laboral del estado Barinas, el cual fue devuelto, sin que el alguacil adscrito a ese Circuito haya cumplido, por cuanto el local se encontraba desocupado, por tanto este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2016 insto a la parte actora, a suministrar la dirección de la parte demandada, sin que a la fecha la demandante haya suministrado alguna.
Se evidencia que desde la fecha de interposición de la demanda 12 de agosto del año 2016, hasta la presente fecha, 22 de noviembre de 2017, el demandante no ha realizado actuación alguna en el presente asunto.
Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.
En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante, ocurrió en fecha 03 de octubre del año 2016, cuando subsano el escrito libelar y hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna en el procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por el demandante en preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la demandante ciudadana Yenny Carolina Hernández Infante , Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.318.999,,y/o apoderado judicial alguno durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, presentado por el ciudadano José Eliseo Gualdron Tibaduiza, extranjero, con cédula de identidad Nº V- 81.782.270 interpuesto contra VIVENSA C.A, empresa de vigilancia, representada por la ciudadana Maria Luisa Perdomo.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que el actor haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, A los 22 días del mes de noviembre de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria
Abg. Yamileth. Aguirre.
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