REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000311
PARTE DEMANDANTE: JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.676.454.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DIFERENCIA EN PAGO HORAS EXTRAS NOCTURNAS E INCIDENCIAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del Año 2017, siendo las 9:10 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del trabajador, demandante JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 27 Tomo 157 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto del Año 2011, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el trabajador JOSE VARNOG VARGAS NOGUERA, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales adeudadas, oída la exposición del Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar para la misma en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Año 2006. CONVENGO cuando el actor indica en su petito: Que se encuentra activo en la prestación de sus servicios, laborando de forma normal, continua e ininterrumpida. CONVENGO con el actor cuando indica que se desempeña como VIGILANTE, estando dentro de sus labores, las siguientes funciones: Prevenir cualquier acción que atente o ponga en peligro el bienestar de las personas o bienes del edificio, local Institución o Planta a proteger, como así también la de brindar información y asistir o socorrer en caso de emergencias al personal que se encuentren en las instalaciones de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA). Que debe presentarse unos quince minutos antes de tomar su turno para informarse de las novedades. Ser puntual y prestar el servicio con prolijidad, garantizar confidencialidad en todas las tareas y obligaciones, ser extremadamente discreto a la hora de brindar cualquier tipo de respuesta, mantener el orden dentro de las instalaciones, salvo expreso orden o causa justificada jamás puede abandonar su puesto de trabajo, tener el uniforme o vestimenta en impecables condiciones, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes durante el servicio, en caso de portar armas deberán de estar correctamente asegurados al cinto y en perfectas condiciones y con las recomendaciones, garantías y usos permitidos por la ley para su porte, el deber en preocuparse de estar permanentemente informado de los movimientos y estado de situación de los diferentes puestos, obligación de informar cualquier cambio que se produzca en las cercanías de mi puesto, siempre registrar en el libro de novedades, cualquier movimiento dentro de las instalaciones así sea este de tipo diario, al ingresar o detectar a una persona sospechosa inmediatamente deberá de informar al resto de los vigilantes para ponerles en la modalidad de atención y seguimiento, debe dejar constancia en el libro de novedades: Quién es el encargado o supervisor de turno, quién recibe y entrega guardia, notificación de órdenes impartidas o tareas para realizar, la entrada y salida, tanto de personas como de objetos, mercaderías y materiales, precintado de puertas y accesos, las novedades ocurridas durante el horario de trabajo, toda información deberá de ser asentada en forma clara y precisa y sin omitir detalles de ningún tipo, de igual forma el entre mis funciones está firmar un manual básico para el desempeño de mis funciones. mantenimientos de los equipos de trabajo garantizando tanto el buen estado y funcionamiento de dichos equipos, como los parámetros calidad, determinados por la junta directiva con base en los objetivos trazados por la Dirección Recursos Humanos de la Empresa o por la Junta Directiva de la misma. CONVENGO con el demandante cuando expresa: Mi Salario Mensual Normal es la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 177.511,43), es decir un Salario Normal Diario de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.917,04) un Salario Promedio Mensual con incidencias (domingos trabajados, días descansos, horas extras) de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 192.930,20) es decir un Salario Promedio Diario de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.431,00) y un salario Mensual Integral en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.550,00), es decir un Salario Integral Diario de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.351,66). CONVENGO con el actor cuando expresa en su petito: Me encuentro activo en la Empresa y la misma me ha cancelado las acreencias laborales que por Ley me corresponden, sólo me adeuda unas horas extras nocturnas trabajadas y no canceladas por exceso de las misma en base al horario de trabajo y por haberse generado una hora extra nocturna de más, lo cual demando en la presente acción. CONVENGO de forma expresa con el demandante cuando manifiesta y solicita en su libelo: Por cuanto y según se especifica en cuadro anexo a la presente, desde Abril del Año 2012 hasta Diciembre del Año 2016, laboraba en turnos rotativos diurnos y nocturnos, el horario diurno era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, el horario nocturno de 4:30 pm a 12:00 m (7 ½ horas) y de 1:00 am a 7:30 am (3 ½ horas) total 11 horas = 1 hora extra, en la actualidad sigo laborando en turnos rotativos pero desde Enero del Año 2017 laboro el turno diurno de de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm el horario nocturno de 5:00 pm a 12:00 m (7 horas) y de 1:00 am a 7:00 am (3 horas) total 10 horas laboradas, y si por algún motivo excedo mi hora de trabajo la misma me es cancelada, así como disfruto mis días de descanso y me cancela la Empresa lo correspondiente a cualquier hora nocturna que pueda generarse o cualquier domingo laborado por la naturaleza del servicio y otras incidencias laborales, es decir; CONVENGO en cancelar las horas extras nocturnas con sus respectivas incidencias en DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE VACACIONES, DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE UTILIDADES, INCIDENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DEJADAS DE ABONAR POR PARTE DE MI PATRONO lo cual se explica en cuadro y leyenda anexa:
De acuerdo a lo establecido en la parte final del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores (LOTTT) los trabajadores de Inspección y Vigilancia no podrán permanecer mas de 11 horas diarias en su puesto de trabajo y por cuanto tenia desde Abril del Año 2012 hasta Diciembre del Año 2016, una jornada de trabajo de 12 horas continuas, se reclama el pago de 1 hora extra por jornada laborada, la cual deberá pagarse con un recargo del 1,95% sobre el salario de la jornada ordinaria, como lo establece la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo SUTRASPRAVENCA que rige entre el Empleador y el Sindicato único de trabajadores de la Empresa Procesadora Agroindustrial de Venezuela, C.A (SUTRAPRAVENCA); por lo que los períodos reclamado con las respectivas incidencias se detalla en cuadro anexo:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
TRABAJADOR: VARGAS JOSE. C.I. V- 14.676.454
FECHA INGRESO: 19-09-2006
HORARIO DIURNO DE 7:30 AM A 12:00 M Y 1:00 PM A 4:30 PM
HORARIO NOCTURNO DE 4:30 PM A 12:00 AM Y 1:00 AM A 7:30 AM.
PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO A LA FECHA DE LA HORA EXTRA LABORADA INCIDENCIA VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y PRESTACION ANTIGÜEDAD (Cuadro Anexo) SALARIO PROMEDIO DIARIO A LA FECHA DE LA HORA EXTRA LABORADA VALOR HORA VALOR HORA EXTRA TRABAJADA 1,95% (Cláusula 43 Sutrapravenca) HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS TOTAL
Abril 2012, Días:1,2,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22,23,24,26,27,29 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 24 16.195,83
Mayo 2012, Días:1,2,3,4,5,7,8,9,10,12,13,14,16,17,18,19,20,21,22,23,25,26,27 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 23 15.521,01
Junio 2012, Días:5,6,7,9,10,11,12,14,15 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 9 6.073,44
Julio 2012, Días:1,2,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 19 12.821,70
Agosto 2012, Días:4,5,7,8,9,10,12,13,14,16,17,18,19,20,21,22,23,25,26,27 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 20 13.496,53
Septiembre 2012, Días:1,2,3,5,6,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,20,21,23 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 20 13.496,53
Octubre 2012, Días:10,11,12,15,16 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 5 3.374,13
Noviembre 2012, Días:9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22,24 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 14 9.447,57
Diciembre 2012, Días:2,3,4,5,6,8,9,10,12,13,14,16,27,28,29,30,31 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 17 11.472,05
Enero 2013, Días:10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22,24 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 13 8.817,73
Febrero 2013, Días:2,3,4,5,7,8,9,10,11,13,14,15,16,18,19,20,21,23,24,25,26,28 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 22 14.922,31
Marzo 2013, Días:1,2,3,12,13,14,16,17,18,19,20,21,22,25,26,29,30,31 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 18 12.209,17
Abril 2013, Días:9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,22,23,26,27,28 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 15 10.174,31
Mayo 2013, Días:1,2,3,4,5,7,8,9,14,15,23,25,28,29,30 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 15 10.174,31
Junio 2013, Días:3,4,5,6,8,23,25,28,29,30 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 10 6.782,87
Julio 2013, Días:3,4,5,6,8,10,11,15,16, 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 9 6.104,58
Agosto 2013, Días:2,3,4,5,6,8,9,10,12,13,14,16,27,28,29,30 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 16 10.852,59
Septiembre 2013, Días:10,11,13,14,15 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 5 3.391,44
Octubre 2013, Días:12,13,14 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 3 2.034,86
Noviembre 2013, Días:10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 12 8.139,44
Diciembre 2013, Días:1,2,3,4,5,7,8,9,14,15,23,25,28,29 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 14 9.496,02
Enero 2014, Días:2,3,4,6,7,8,10,11,12,14,15 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 8 5.453,98
Febrero 2014, Días:15,16,17,18,20,21 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 6 4.090,49
Marzo 2014, Días:2,3,5,6,7,8,11,12,15,16,17,20,21,22 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 14 9.544,47
Abril 2014, Días:15,16,18,19,20,23,24,25,26,28,30 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 11 7.499,22
Mayo 2014, Días:1,5,6,25,27,30,31 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 7 4.772,23
Junio 2014, Días:1,4,5,6,7,9,11,12,16,17 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 10 6.817,48
Julio 2014, Días:6,8,11,12,13,15,16,17,18,21,22,23,25,26 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 14 9.544,47
Agosto 2014, Días:5,6,7,8,11,12,13,14,21 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 9 6.135,73
Septiembre 2014, Días:21,22,23,24,27,28,29 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 7 4.772,23
Octubre 2014, Días:6,7,8,9,14,15,16,17,20,21,22,25 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 12 8.180,97
Noviembre 2014, Días:1,2,3,4,6,7,8,10,20,21,25,26 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 12 8.180,97
Diciembre 2014, Días:12,15 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 2 1.363,50
Enero 2015, Días:0 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 0 0,00
Febrero 2015, Días: 3,4,5,8,9,10,12,13,14,16,18,19,23,24 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Marzo 2015, Días:15,17,20,21,22,25,26,27,28,30 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 10 6.852,08
Abril 2015, Días:1,2,6,7,26,28 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 6 4.111,25
Mayo 2015, Días: 1,2,3,6,7,8,9,11,12,13,18,19 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 12 8.222,50
Junio 2015, Días: 7,9,12,13,14,17,18,19,20,22,24,25,29,30 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Julio 2015, Días:19,21,22,23,25,26,28,29 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 8 5.481,67
Agosto 2015, Días:30 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 1 685,21
Septiembre 2015, Días:1,4,5,6,9,10,11,12,14,16,17,21,22,30 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Octubre 2015, Días:11,13,16,17,18,21,22,23,24,26,28,29 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 12 8.222,50
Noviembre 2015, Días:2,3,22,24,27,28,29 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 7 4.796,46
Diciembre 2015, Días:2,3,4,5,7,9,10,14,15 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 9 6.166,88
Enero 2016, Días:3,5,8,9,10,13,14,15,16,18,20,21,25,26 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 14 10.060,56
Febrero 2016, Días: 14,16,19,20,21,24,25,26,27,29 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 10 7.186,11
Marzo 2016, Días: 2,3,7,8,27,29 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 6 4.311,67
Abril 2016, Días: 1,2,3,6,7,8,9,11,13,14,18,19 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Mayo 2016, Días: 8,10,13,14,15,18,19,20,21,23,25,26,30,31 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 14 10.060,56
Junio 2016, Días: 7,8,9,10,12,13,14,16,17,19,21,24,25,26,29,30 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 16 11.497,78
Julio 2016, Días:2,5,6,7,10,11,12,13,15 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 9 6.467,50
Agosto 2016, Días:2,5,6,7,10,11,12,13,15,16,17,21,22 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 13 9.341,94
Septiembre 2016, Días:11,13,16,17,18,21,22,23,24,26,28,29 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Octubre 2016, Días:21,23,25,28,29,30 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 6 4.311,67
Noviembre 2016, Días:2,3,4,7,9,10,14,15,16,18,19,20 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Diciembre 2016, Días:1,2,3,5,6,8,9,10,11,14,15,16,17,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 23 16.528,06
TOTAL 460.307,28
CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE VACACIONES y se demanda la incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de VACACIONES con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de estos salario adeudados sobre vacaciones anuales está calculada en base a 4,17% (2012), 4,44% (2013), 4,72% (2014), 5,00% (2015) y 5,28% (2016), este factor se desprende de dividir la cantidad de 15 días de Vacaciones anuales contractuales establecido en la Cláusula No 30 de la Convención Colectiva Vigente (SUTRAPRAVENCA )entre 360 días que es la cantidad que se usa para los cálculos anuales. Puesto que, como este pago debió realizárseme al momento de tomar mis vacaciones y no fue pagado con mi real salario generado por las horas extras trabajadas y no canceladas, se debe recalcular según se explica en cuadro anexo:
TRABAJADOR: VARGAS JOSE
C.I. V- 14.676.454
INGRESO: 19-09-2006
INCIDENCIAS VACACIONES
Año Días Porcion Vacaciones Salario Diario de la Hora Extra Laborada Incidencia Vacaciones
2012 15 4,17% Bs 1.500,00 Bs 62,50
2013 16 4,44% Bs 1.500,00 Bs 66,67
2014 17 4,72% Bs 1.500,00 Bs 70,83
2015 18 5,00% Bs 1.500,00 Bs 75,00
2016 19 5,28% Bs 1.500,00 Bs 79,17
CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL y se demanda la incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de BONO VACACIONAL con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de estos salario adeudados sobre Bono Vacacional anuales está calculada en base a 4,17% (2012), 4,44% (2013), 4,72% (2014), 5,00% (2015) y 5,28% (2016), este factor se desprende de dividir la cantidad de 15 días de Bono Vacacional anuales contractuales establecido en la Cláusula No 30 de la Convención Colectiva Vigente (SUTRAPRAVENCA) entre 360 días que es la cantidad que se usa para los cálculos anuales. Puesto que, como este pago debió realizárseme al momento de tomar mis vacaciones y no fue pagado con mi real salario generado por las horas extras trabajadas y no canceladas, se debe recalcular según se explica en cuadro anexo:
TRABAJADOR: VARGAS JOSE
C.I. V- 14.676.454
INGRESO: 19-09-2006
INCIDENCIAS BONO VACACIONAL
Año Días Porcion Bono Vacacional Salario Diario de la Hora Extra Laborada Incidencia Bono Vacacional
2012 15 4,17% Bs 1.500,00 Bs 62,50
2013 16 4,44% Bs 1.500,00 Bs 66,67
2014 17 4,72% Bs 1.500,00 Bs 70,83
2015 18 5,00% Bs 1.500,00 Bs 75,00
2016 19 5,28% Bs 1.500,00 Bs 79,17
CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE UTILIDADES y se demanda incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de UTILIDADES con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de los conceptos no pagado sobre las Utilidades está calculado en base al 27,78% que es la porción del año correspondiente a 100 días de salario (de los años 2012 al 2015) y al 33,33% que es la porción del año correspondiente a 120 días de salario (del año 2016) que la Empresa demandada tiene establecido por concepto de utilidades y contractuales (Cláusula 47 SUTRAPRAVENCA). Es importante indicar que para la incidencia de utilidades, deben sumarse las incidencias de vacaciones más las incidencias en bono vacacional, el salario diario de la hora extra laborada, y la porción de utilidades, según se especifica en cuadro anexo:
TRABAJADOR: VARGAS JOSE
C.I. V- 14.676.454
INGRESO: 19-09-2006
INCIDENCIAS UTILIDADES
Año Incidencia Vacaciones Incidencia Bono Vacacional Salario Diario de la Hora Extra Laborada Porcion Utilidades Incidencia Utilidades
2012 Bs 62,50 Bs 62,50 Bs 1.500,00 27,78% Bs 451,39
2013 Bs 66,67 Bs 66,67 Bs 1.500,00 27,78% Bs 453,70
2014 Bs 70,83 Bs 70,83 Bs 1.500,00 27,78% Bs 456,02
2015 Bs 75,00 Bs 75,00 Bs 1.500,00 27,78% Bs 458,33
2016 Bs 79,17 Bs 79,17 Bs 1.500,00 33,33% Bs 552,78
CONVENGO existe DEUDA INCIDENCIA PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD existe diferencia por concepto de incidencia del concepto demandado (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD con fundamento en los argumentos siguientes: Se toma en cuenta la incidencia de Vacaciones, la de Bono Vacacional, la de Utilidades, la del Salario diario de la hora extra trabajada y la porción de Antigüedad en base a 60 días al año (Cláusula No 48 SUTRAPRAVENCA) sobre la prestación de antigüedad la misma está calculada en base a 16,67%, este factor se deriva de dividir 60 días de prestación de antigüedad acumulada que debe abonarse tal como lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la Cláusula 48 de la Convención Colectiva que es del mismo tenor entre 360 que es la cantidad de días al año que se utiliza para los cálculos correspondientes, según se especifica en cuadro anexo:
TRABAJADOR: VARGAS JOSE
C.I. V- 14.676.454
INGRESO: 19-09-2006
INCIDENCIAS PRESTACION ANTIGÜEDAD
Año Incidencia Vacaciones Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario de la Hora Extra Laborada Porcion Antigüedad en base a 60 días al año Incidencia Prestacion Antigüedad
2012 Bs 62,50 Bs 62,50 Bs 451,39 Bs 1.500,00 16,67% Bs 346,06
2013 Bs 66,67 Bs 66,67 Bs 453,70 Bs 1.500,00 16,67% Bs 347,84
2014 Bs 70,83 Bs 70,83 Bs 456,02 Bs 1.500,00 16,67% Bs 349,61
2015 Bs 75,00 Bs 75,00 Bs 458,33 Bs 1.500,00 16,67% Bs 351,39
2016 Bs 79,17 Bs 79,17 Bs 552,78 Bs 1.500,00 16,67% Bs 368,52
CONVENGO que el total adeudado por HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 460.307,28).
Adeudado por HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 460.307,28), más una Bonificación Especial facultativa del Patrono por agradecimiento a los servicios prestados de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 139.692,72), general a cancelar SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) otorgado según cheque de No 08270040 girado por la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), contra el Banco PLAZA, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0138-0012-09-0120000566 de fecha 21/11/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor VARGAS NOGUERA JOSE.
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, que sigo prestando servicios para la Empresa, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre solo HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD en consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos aquí cancelados y honrados ya que la voluntad de la apoderada judicial del TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO en relación a HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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