REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000315
PARTE DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE BELLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V–18.672.001
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.562, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° ° 102 Tomo 4-B, Expediente 411-830, de fecha 17 de mayo de 2017, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.349, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 29 de noviembre del año 2017, siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “DISTRIBUIDORA DACA, C.A.”, parte demandada, debidamente representada por el ciudadano CARLOS SALVADOR ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.471.976, en su condición de GERENTE, tal como consta en poder original presentado en este acto a efectos videndi, debidamente asistido por su abogado CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA. Igualmente comparece el demandante, ciudadano: MARIO ENRIQUE BELLO DIAZ, debidamente asistido por su abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El demandante, debidamente asistidos de abogados, identificado anteriormente, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA:El demandante, ya identificado, y asistido por su abogado, identificado anteriormente, de igual forma, manifiesta, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, y el monto total a recibir en el presente acto. TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, El demandante, expone conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras. CUARTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, exponen: Para llegar al monto acordado entre las partes, se realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, manifiesta que conocen los conceptos demandados, como se señaló anteriormente, en la Cláusula Segunda, esto es, que cada uno de nosotros está demandando, prestaciones sociales y otros conceptos. SEXTA:El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, exponen, que en ningún momento están renunciando sus derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, de una revisión de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con la revisión de los medios probatorios, concertando un acuerdo que satisfacen nuestros derechos laborales. SÉPTIMA: La parte demandada, manifiesta su conformidad con el salario utilizado por los demandantes, ya que solo se limita a señalar el actual salario, cumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. OCTAVA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por El demandante, el cargo desempeñado por este, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó las prestaciones sociales y otros conceptos que serán pagados en este acto, el salario indicado por el demandante..NOVENA: Ambas partes, visto lo alegado por la parte patronal en la cláusula anterior (cláusula octava), acuerdan previo análisis de cada uno de los conceptos demandados, tomando en consideración los medios probatorios de los cuales disponen que, no existe diferencia..DÉCIMA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone tomando en consideración, primero que El demandante es trabajador activo de la entidad de trabajo, segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, y en aras de contribuir a mantener la paz laboral prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través de la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, reconoce adeudar la cantidad demandada por MARIO ENRIQUE BELLO DIAZ, titular de la cedula de identidad V–18.672.001, esto es la cantidad de Bs 1.768.672,96, por los motivos expuestos anteriormente, una bonificación especial por la cantidad de Bs 1.731.327,04,y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 3.500.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N° 0425618045, del Banco Fondo Común, de fecha 28 de noviembre de 2017, y EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.3.500.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: prestación por antigüedad Bs. 1.519.644,00; Vacaciones Fraccionadas Bs. 59.393,00, Bono Vacacional Bs.59.393,00, Utilidades Fraccionadas Bs.126.286,00, Intereses sobre Prestaciones Bs.3.956,96, y una bonificación especial en la cantidad de Bs 1.143.349,27; DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, MARIO ENRIQUE BELLO DIAZ, identificado con la cédula N°V–19.052.872, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N° 0425618045, del Banco Fondo Común, de fecha 28 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs.3.500.000,00.DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA