REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de noviembre de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000296.
PARTE DEMANDANTE: LUIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.262.104; JORGE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.432.787; YOELAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.594.978; LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.070.761; EDUARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.455.502, JUAN CARLOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.493.484, JORGE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.416.607,EVARISTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.948.473,VICENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.543.068;JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.347.051, WILLIANS TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.839.924, ALIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.986.603, RAMON BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.849.797, DAVIDHUMBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.562.914.
ABOGADA ASISTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BIANA HERNANDEZ,Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 184.547, titular de la cedula de identidad N° 14.981.981
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 549, folios 84 al 93;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 09 de noviembre del año 2017, siendo las 8:40am, comparecen por ante este despacho la entidad de trabajo: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A,” parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparecen los demandantes, ciudadanos: LUIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.262.104; JORGE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.432.787; YOELAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.594.978; LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.070.761; EDUARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.455.502, JUAN CARLOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.493.484, JORGE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.416.607, EVARISTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.948.473; VICENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.543.068; JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.347.051; WILLIANS TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.839.924, ALIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.986.603, RAMON BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.849.797, DAVID HUMBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.562.914, debidamente asistidos por su abogado: quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, manifiestan acudir libremente y sin presión, ni coacción alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y celebrar un Acuerdo Transaccional.
SEGUNDA: Los demandantes, asistidos por sus abogados, manifiestan reconocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, razón por la cual insisten en todos y cada uno de los conceptos así como en las formulas , cálculos y montos reflejados en el escrito libelar, en razón de que los montos y conceptos estos por las diferencias demandadas, tienen su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, así como en las anteriores Convenciones Colectivas, suscritas entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo, relativos a Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia por Jornada Especial, y descuento por comida.
TERCERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, reconocen expresamente en este acto que realizaron varias reuniones extra judiciales, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. Manifestando además que en ningún momento están renunciando a los derechos laborales, por llegar a un acuerdo, con conseciones reciprocas de ambas partes ya que de una revisión de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con la revisión de los medios probatorios, concertando un acuerdo que satisfacen sus derechos laborales
CUARTA:. La parte demandada, manifiesta su inconformidad con el salario utilizado por los demandantes, ya que solo se limita a señalar el actual salario, incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTA:. La parte demandada, en consonancia, con lo expuesto en la cláusula anterior, y como complemento de esta, manifiesta que, en dicho salario no se puede identificar en Bolívares, la incidencia que tiene cada uno de esos conceptos laborales. De igual forma, los demandantes, no señalan cual es el recargo porcentual establecido en las distintas convenciones colectivas, para realizar el cálculo, causando indefensión a mi poderdante.
SEXTA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por los demandantes, los cargos desempeñados por estos, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada de los conceptos que serán pagados en este acto, el salario indicado por cada uno de los demandantes. Así mismo, reconoce la existencia de una diferencia por el pago de los días de descanso (demandado como días de descanso promedio), diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencia en el pago de la comida, lo cual será detallado en las cláusulas siguientes. Negando expresamente adeudar Diferencia por Horas extraordinarias diurnas, Diferencia por Horas extraordinarias nocturnas, jornada especial, Diferencia de Tiempo de Viaje, diferencia del Bono Vacacional, diferencia del Bono Post-Vacacional, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Bono Nocturno, diferencia de horas de Descanso Diurnas, diferencia de horas de Descanso Nocturnas, por no corresponderle en derecho
SÉPTIMA: Ambas partes, visto lo alegado por la parte patronal en la cláusula anterior acuerdan previo análisis de cada uno de los conceptos demandados, tomando en consideración los medios probatorios de los cuales disponen que, no existe diferencia alguna por Horas extraordinarias diurnas, Horas extraordinarias nocturnas, horas de Descanso Diurnas, y horas de Descanso Nocturnas, dada la naturaleza de la labor realizada, los demandantes no tienen una jornada establecida (como lo dispone el artículo 240 LOTTT), ni jornada especial, y al no tener un horario establecido, conlleva a no tener derecho al tiempo de viaje, sobre este punto es de resaltar, que la empresa de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento del inicio de la relación laboral (para aquellos trabajadores con antigüedad dentro de las entidad de trabajo anterior a mayo 2012), ni la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras (artículo 160), no está obligada al suministro gratuito del transporte. De igual manera, ambas artes concluyen que no existe diferencia alguna en el pago de los conceptos demandados de Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno. Y, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho, fueron demandados los mismos.
OCTAVA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone tomando en consideración, primero que los demandantes son trabajadores activos de la entidad de trabajo, segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, y en aras de contribuir a mantener la paz laboral propone dar por terminado el presente juicio, por medio de acuerdo transaccional.
NOVENA:. Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, niega adeudar la cantidad demandada por LUIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 12.262.104, esto es la cantidad de Bs 5.095.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.520.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°10660731, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 2.520.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.990.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00,días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, niega adeudar la cantidad demandada por JORGE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 12.432.787, esto es la cantidad de Bs 2.490.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 1.230.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°23660733, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 1.230.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.630.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.500.000,00,días feriados trabajados Bs. 100.000,00.
DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, niega adeudar la cantidad demandada por YOELAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 12.594.978, esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 1.740.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°16660732, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado,manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 1.740.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.500.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.700.000,00,días feriados trabajados Bs. 470.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por LUIS FLORES, identificado con la cédula N° 15.070.761,esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.190.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°43660723, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 2.190.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.760.000,00, días feriados trabajados Bs. 390.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 40.000,00.
DECIMA CUARTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por EDUARDO GRATEROL, identificado con la cédula N°15.455.502,esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagarla cantidad de Bs. 1.920.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°61660716, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 1.920.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.730.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porJUAN CARLOS LINAREZ, identificado con la cédula N°15.493.484, esto es la cantidad de Bs 5.095.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.520,000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°80660734, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada de Bs. 2.520.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.990.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00,días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por JORGE CANELON, identificado con la cédula N° 16.416.607,esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.1.830.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°11660715, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.1.830.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.940.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.730.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 40.000,00.
DÉCIMA SEPTIMA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porEVARISTO ROJAS, identificado con la cédula N° 5.948.473, esto es la cantidad de Bs 7.430.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs2.670.000,00, cantidad pagada, mediante cheque de N°38660735, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.670.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 600.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA OCTAVA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por VICENTE PELAYO, identificado con la cédula N°7.543.068, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.280.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°78660721, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.280.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.800.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.975.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 45.000,00.
DÉCIMA NOVENA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por JOSE GUERRA, identificado con la cédula N° 9.347.051, esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs 1.920.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°11660718, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.1.920.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.730.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00
VIGESIMA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por WILLIANS TORIN, identificado con la cédula N° 9.839.924, esto es la cantidad de Bs 5.095.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.520.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°61660729, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.520.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.990.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porALIZ GUERRERO, identificado con la cédula N°9.986.603, esto es la cantidad de Bs 7.430.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.760.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°30660714, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.760.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.1.090.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 600.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA SEGUNDA:. Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por RAMON BARCO, identificado con la cédula N°11.849.797, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°02660730, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00,días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA TERCERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por HUMBERTO SEQUERA, identificado con la cédula N° 9.562.914, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°67660717, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA CUARTA: Ambas partes, acuerdan que, en aras de prevenir un eventual litigio, el presente acuerdo transaccional, incluye el pago por diferencia de Jornada Especial, concepto que inicialmente no fue demandado, pero que, de las conversaciones realizadas entre las partes, se decidió incluirlo en el pago, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho
VIGÉSIMA QUINTA: EL DEMANDANTE, LUIS CASTAÑEDA, identificado con la cédula N° 12.262.104, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°10660731del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
VIGÉSIMA SEXTA: EL DEMANDANTE, JORGE VILLAVICENZIO, identificado con la cédula N° 12.432.787, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°23660733, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
VIGÉSIMA OCTAVA:. EL DEMANDANTE,YOELAN PEREZ, identificado con la cédula N°12.594.978,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°16660732, del Banco de Venezuela, de fecha 02de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA: EL DEMANDANTE, LUIS FLORES,identificado con la cédula N° 15.070.761,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°43660723, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGESIMA PRIMERA:EL DEMANDANTE, EDUARDO GRATEROL, identificado con la cédula N° 15.455.502debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto chequeN°61660716, del Banco de Venezuela de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: :EL DEMANDANTE, JUAN CARLOS LINAREZ, identificado con la cédula N°15.493.484,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°80660734, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGESIMA TERCERA: :EL DEMANDANTE,JORGE CANELON,identificado con la cédula N°16.416.607,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°11660715, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA CUARTA:EL DEMANDANTE,EVARISTO ROJAS,identificado con la cédula N° 5.948.473, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°38660735, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA QUINTA:EL DEMANDANTE,VICENTE PELAYO,identificado con la cédula N° 7.543.068, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°78660721, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de diciembre de 2017.
TRIGÉSIMA SEXTA:EL DEMANDANTE,JOSE GUERRA,identificado con la cédula N°9.347.051,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°11660718, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA SEPTIMA: EL DEMANDANTE,WILLIANS TORIN, identificado con la cédula N° 9.839.924, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto chequeN°61660729del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA OCTAVA EL DEMANDANTE, ALIZ GUERRERO,identificado con la cédula N° 9.986.603, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°30660714del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA NOVENA: EL DEMANDANTE, RAMON BARCO, identificado con la cédula N° 11.849.797, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°02660730, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGÉSIMA: EL DEMANDANTE, HUMBERTO SEQUERA, identificado con la cédula N° 9.562.914, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°67660717, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA PRIMERA : Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada solo con lo que respecta LUIS CASTAÑEDA , JORGE VILLAVICENCIO, YOELAN PEREZ, LUIS FLORES, EDUARDO GRATEROL, JUAN CARLOS LINAREZ, JORGE CANELON, EVARISTO ROJAS, VICENTE PELAYO, JOSE GUERRA, WILLIANS TORIN, ALIZ GUERRERO, RAMON BARCO, DAVIDHUMBERTO SEQUERA, por cuanto el ciudadano JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.640, no compareció al presente acto. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES DEMANDANTES
NOMBRE APELLIDO CEDULA FIRMA HUELLA
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