REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000299
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.069.190,
ABOGADO REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 15.265.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.44.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRICOLAS MECANICAS 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 26 de Octubre de 2012, bajo el N° 45 tomo 43-A, representada por su DIRECTOR NAUDY ANTONIO ANZOLA ROAS, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.785.922, asistido por el abogado EULALIO CANELÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 10.135.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.775
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre del año 2017, siendo las 12.54 m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, su condición representante judicial de parte actora, e igualmente comparece la representante legal de la empresa demandada INVERSIONES AGRICOLAS MECANICAS 2021, C.A, representada por el Ciudadano NAUDY ANTONIO ANZOLA ROAS, asistido por el Abogado EULALIO CANELÓN ESPINOZA, todos anteriormente identificados quienes solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, constituyen normas de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce la existencia de un accidente de trabajo ocurrido el día veintiséis (26) de agosto del año del año 2015, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, cuando el accionante se encontraba iniciando su jornada de trabajo, instalando el alternador que genera el sistema eléctrico de la maquina propiedad de la empresa, procedió a encender el tractor, y quiso tratar de chequear el funcionamiento de la pieza instalada (alternador) cuando involuntariamente su mano derecha hizo contacto con una hélice que posee el alternador, impactándole de manera directa, causando una lesión en la mano. El accionante reconoce que fue traslado al hospital del Guanarito, Estado Portuguesa, donde le fue amputado el dedo anular de la mano derecha, estando por el período de un (1) mes hospitalizado, recibiendo tratamiento médico, lo que posteriormente recibió terapia de los médicos cubanos. Luego de ellos, una vez solventada la situación de la emergencia, se le realizó por cuenta de la empresa demandada, tratamiento de rehabilitación privada en la Ciudad de Guanare, en el Estado Portuguesa. Reconoce haber sido objeto de una indemnización a través de dos operaciones practicadas en institutos médicos privados para solventarle el problema causado por el accidente de trabajo, tal y como fue expresado en el escrito de la demanda. . La accionada por su parte, reconoce el hecho cierto del accidente de trabajo y la circunstancia de haberle generado una incapacidad parcial y permanente para el trabajo, así como el sufrimiento psíquico y emocional derivado del mismo. En tal sentido, las partes luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se establece la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), como la cantidad mediada a través de este proceso como la suma a recibir por parte del reclamante, Ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO. Este pago se verifica en cheque que se adjunta en copia fotostática al presente expediente. SEGUNDO: La cantidad indicada en el particular anterior se distribuye en la forma siguiente: a) Por concepto de INCAPACIDAD PARCIAL y PERMANTE PARA EL TRABAJO por efectos del accidente de trabajo que motivó la acción ejercida, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), como indemnización por Responsabilidad Objetiva ocasionada por el accidente laboral anteriormente descrito, conforme lo establecido en el artículo 81 de la LOPCYMAT, concordado con el artículo 130, numeral 4°. B) La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de DAÑO MORAL SUFRIDO conforme los parámetros establecidos en el escrito de la demanda. Las partes acuerdan que el accionado recibió el pago de los costos incurridos en el tratamiento médico quirúrgico a los que ha sido sometido, y el costo de la rehabilitación física. Esta cancelación igualmente incluye el pago de las COSTAS JUDICIALES a favor de la parte actora. TERCERO: EL ACCIONANTE debidamente representado por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por LA ACCIONADA , y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento del alcance que comprende las indemnizaciones comprendidas en las obligaciones legales demandadas. CUARTO: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida, otorga en este acto cheque de contra el BANCO BANESCO No. 13478537, de la cuenta N°. 01341021600001001002, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, el cual se deja en resguardo del Tribunal por cuanto el accionante no se encuentra presente y el apoderado judicial de la parte actora no tiene la facultad para recibir cantidades de dinero, según consta en poder inserto a los folios 9 al 11 del presente expediente.. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTO: El representante del demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial, una vez la parte accionante comparezca a retirar el cheque producto del presente acuerdo. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG., LIGIA LOPEZ CARIELES,
ABG. SALMA YOUNES,
LOS PRESENTES,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE
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