REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000236
PARTE ACTORA: HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET.

SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 21/07/2017.
En fecha 25/09/2017, se fue debidamente notificada la demandada tal como consta en los folios 12 y 13 de la presente causa.
En fecha 03/10/2017 la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 26 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada del demandante abogada MONICA LOPEZ, cualidad que consta en el expediente, Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199, Contra: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA DEMANDANTE Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI),, identificados en autos, pagarle a la ciudadana HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los demandados INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928.
1. Por concepto de Diferencia de Salario: se condena a paga la cantidad de VEINTICINCO MIL DOCSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.216,00).-
2. Por concepto de Beneficio de Alimentación (CESTA TICKET SOCIALISTA). Se condena a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 23.452,00).-
Para un total general de: SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.068,00).-
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por el concepto de diferencia de salario derivado de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199, contra la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo, tomo 15 de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928., pagarle a la demandante ciudadana: ciudadana: HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.068,00). TERCERO: Se condena a las demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo. CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG. SALMA YOUNES
En igual fecha y siendo 10:00 a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,


La Secretaria,