PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000305
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OMAR CHAVEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.541.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 129.284, titular de la cedula de identidad N° V-4.609.209
PARTE DEMANDADA: GRANVEN, C.A.,, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 23 Tomo 153-A, en fecha de 31 de agosto del 2004, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.562, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.951.870.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 20 de noviembre del año 2017, siendo las 02:00 PM, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “GRANVEN, C.A.”, parte demandada, debidamente representada por el ciudadano JULIAN ENRIQUE NIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.642.323, en su condición de GERENTE DE PLANTA, tal como consta en poder original presentado en este acto a efectos videndi, debidamente asistido por su abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Igualmente comparece el demandante, ciudadano: CARLOS OMAR CHAVEZ LAMEDA, debidamente asistido por su abogado: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes.Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El demandante, debidamente asistidos de abogados, identificado anteriormente, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA: El demandante, ya identificado, y asistido por su abogado, identificado anteriormente, de igual forma, manifiesta, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, y el monto total a recibir en el presente acto. TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, El demandante, expone conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras. CUARTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, exponen: Para llegar al monto acordado entre las partes, se realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, manifiesta que conocen los conceptos demandados, como se señaló anteriormente, en la Cláusula Segunda, esto es, que cada uno de nosotros está demandando, prestaciones sociales y otros conceptos SEXTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, exponen, que en ningún momento están renunciando sus derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, de una revisión de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con la revisión de los medios probatorios, concertando un acuerdo que satisfacen nuestros derechos laborales. SÉPTIMA: La parte demandada, manifiesta su conformidad con el salario utilizado por los demandantes, ya que solo se limita a señalar el actual salario, cumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. OCTAVA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por El demandante, el cargo desempeñado por este, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó las prestaciones sociales y otros conceptos que serán pagados en este acto, el salario indicado por el demandante..NOVENA: Ambas partes, visto lo alegado por la parte patronal en la cláusula anterior (cláusula octava), acuerdan previo análisis de cada uno de los conceptos demandados, tomando en consideración los medios probatorios de los cuales disponen que, no existe diferencia.. DÉCIMA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone tomando en consideración, primero que El demandante es trabajador activo de la entidad de trabajo, segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, y en aras de contribuir a mantener la paz laboral prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través de la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, reconoce adeudar la cantidad demandada por CARLOS OMAR CHAVEZ LAMEDA, identificado con la cédula N° V–14.541.269, esto es la cantidad de Bs 542.220,17, por los motivos expuestos anteriormente, una bonificación especial por la cantidad de Bs 326.840,00,y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 869.060,17, cantidad pagada, mediante cheque N° 99005841, del B.O.D. de fecha 17 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 869.060,17, la cual comprende los siguientes conceptos: prestación por antigüedad Bs. 429.907.20; Vacaciones Fraccionadas Bs. 58.675,93, Bono Vacacional Bs. 58.675,93, Utilidades Fraccionadas Bs. 145.967.46, Intereses sobre Prestaciones Bs. 13.815,66 , menos las siguientes Deducciones: Por prestamos Bs. 140.000,00, retención de Inces Bs. 729,84; Anticipos 75% de antigüedad (Art. 144 LOTT) Bs. 24.092,16 y una bonificación especial en la cantidad de Bs 326.840,00; DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, CARLOS OMAR CHAVEZ LAMEDA, identificado con la cédula N° V–14.541.269, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°99005841, del B.O.D. de fecha 17 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 869.060,17. DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES


ABG. SALMA YOUNES

LOS PRESENTES,





EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE