REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

No. DE EXPEDIENTE: PP21-S-2017-000084.
PARTE OFERIDA: BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.813.350, domiciliado en la Calle 3, S/N sector El Manguito, Algodonal, Quebrada de Armo, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.632.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Mayo de 1.999, anotada bajo el Nº 16, Tomo 75-A, domiciliada en el Caserío Caramacate, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: NORIS C TAHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.956.261, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACION TRANSACCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 11:00 Am, comparecen a este Tribunal la Apoderada Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO, NORIS C TAHÁN, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado el cual consta en autos. Igualmente, comparece el ciudadano BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, en su condición de EXTRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto el Oferido se da por notificado en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 03:15 p.m., procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera. LOS HECHOS ocurridos durante la Relación de Trabajo, DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: En primer lugar: Que el ciudadano BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, fue inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cumpliendo su patrono con todas las cotizaciones durante su relación laboral; En segundo Lugar: Congruente con lo expuesto, estando identificadas las partes y los hechos descritos, en la presente escritura, de común acuerdo manifestamos, de manera expresa, definitiva, categórica e irrevocable; y a los fines de precaver cualquier litigio, presente eventual o futuro, relacionados con los conceptos laborales aquí planteados, es por lo que se hace de manera necesaria, obligatoria e insoslayable para lograr el presente acuerdo amigable convenir y celebrar el presente CONVENIO TRANSACCIÓNAL. CLAUSULA PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: “Que efectivamente reconoce que el EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicio para mi representada en fecha 22/08/2013, hasta el día 08/11/2017, fecha en la cual procedió a presentar su Renuncia Voluntaria, al cargo que ejercía como Obrero General del Proceso. Se reconoce que la devengó como último salario mensual normal la cantidad de Bs. 255.203,94. Así mismo, se reconoce que el extrabajador cumplía con una jornada de trabajo de turno fijo diurno con descanso de una hora interjornada y dos días de descanso semanal, no laborando horas extras, ni días de descanso, ni mucho menos días feriados, teniendo un tiempo efectivo de servicios de 4 años, 02 meses. De acuerdo con lo antes expuesto, y tomando como base de cálculo la remuneración mencionada y el tiempo efectivo de servicios y de las pretensiones expuestas, en el LIBELO DE OFERTA DE PAGO, en el cual la entidad de trabajo, ofrece el pago por indemnización por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL E INDEMIZACION TRANSACCIONAL, a los efectos de convenir, en la presente causa la ENTIDAD DE TRABAJO OFRECE EN ESTE ACTO, pagarle a EL EXTRABAJADOR la indemnización, en términos onerosos (por razón de humanidad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo), a pesar de que afirma no estar en presencia de una enfermedad de origen ocupacional ni mucho menos agravada con ocasión al trabajo, ya que en caso de que EL EXTRABAJADOR, presente alguna patología (antecedente funcional), la misma, no es con ocasión al trabajo. CLAUSULA SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, alega que para el momento del término de la relación del trabajo, no presento limitaciones funcionales al momento del egreso, sin embargo, debemos convenir que la empresa declaro ante el Inpsasel e investigado por el INPSASEL en fecha 05/04/16 con N° Exp: POR-35-IA-16-0008 y Ord Trbj: POR-16-0012, Un accidente laboral donde resulto Fx abierta del 2do dedo de mano derecha, con lesión del lecho ungueal, amputación del pulpejo del dedo meñique derecho, en dicho expediente ya se indicó que el accidente si cumple con los parámetros de accidente laboral, faltando solo que se determine el % de indemnización por amputación del pulpejo del dedo meñique, razón por la cual le pudiera corresponder a el trabajador una indemnización según el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, además de indemnización por daño moral y material además le pudiera corresponder por concepto de daño moral conforme al artículo 1196 del código civil, daño moral conforme a la teoría del riesgo profesional, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria- CLAUSULA TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, NIEGA y RECHAZA los hechos y las pretensiones del ex trabajador, manifestados en la cláusula anterior, en la investigación por parte de Inpsasel, la certificación y cálculos emanados de Inpsasel, y respecto a su petición, que por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL y DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, aspira que le sea indemnizado, ya que, mi representada ha sido cumplidora de la normas de Seguridad y Salud Laboral y afirma, repito no estar en presencia de un enfermedad de origen ocupacional ni mucho menos agravada con ocasión al trabajo, ya que la misma no ocurrió con ocasión al trabajo, por tanto desconoce el reclamo que por indemnización subjetiva, daño moral y Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, aspira el extrabajador. Ahora bien, oído lo anteriormente manifestado por EL EXTRABAJADOR, y ante las posiciones contrapuestas de las partes, sobre la causa del origen del accidente de trabajo de el extrabajador y con el fin de dar por terminado el litigio, LA ENTIDAD DE TRABAJO, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los conceptos y montos reclamados, a fin de alcanzar un arreglo amistoso, conciliatorio, libre de coacción alguna, de buena fe y de interés para las partes, CONVIENE en nombre de su representada, en asumir el pago de los mismos, por una razón de humanidad solicitado por la actora y con ocasión a la terminación de la relación laboral, bajo las siguientes consideraciones. CLAUSULA CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante, lo anteriormente señalado, por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos contrapuestos, en cuanto al origen o el agravamiento de la Enfermedad, a fin de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que el EXTRABAJADOR peticiona a LA ENTIDAD DE TRABAJO y que esta niega adeudar por cuanto afirma en nombre de su representada, que no está en presencia de una accidente laboral, por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, así como por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la siguiente cantidad: VEINTE MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.108.089,00). La anterior cantidad de dinero, las partes convienen y acuerdan, en que es pagada y concedida por LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de compensar el pago y finiquito de los conceptos solicitados, a saber Indemnización del Articulo 130 ordinal 5), por concepto de Daño Moral conforme al artículo 1196 del Código Civil, daño moral proveniente de la teoría del riesgo profesional, Responsabilidad Objetiva, Subjetiva, lucro cesante, daño emergente, secuelas de dicha Enfermedad, Prestación de Antigüedad, y otros conceptos laborales, así como su indexación o corrección monetaria e intereses de mora y demás conceptos especificados, en la presente cláusula. CLAUSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR, conviene en lo alegado por la ENTIDAD DE TRABAJO, en la cláusula primera, tercera y cuarta del presente escrito, por lo que acepta recibir la cantidad que por indemnización por concepto del artículo 130 numeral 5) de la lopcymat, daño moral, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como todos los especificados, por la ENTIDAD DE TRABAJO en la cláusula cuarta y los señalados en el presente documento por lo que acepta y declara recibir de manera conforme la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.108.089,00). CLAUSULA SEXTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda el pago y en base a lo señalado en la cláusula cuarta la siguiente cantidad: VEINTE MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.108.089,00), discriminados de la siguiente manera: el pago de Bs. 16.809.963,67 por concepto de Indemnización conforme al Artículo 130 numeral 5 de la Lopcymat, así como por concepto de daño moral conforme al artículo 1196 del código civil y daño moral conforme a la teoría de riesgo ocupacional, dichos montos incluyen los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, monto el cual también cubre cualquier diferencia que pudiere surgir de los conceptos laborales pagados y con ocasión al presente arreglo transaccional, y los especificados y detallados en las cláusulas del presente escrito y especialmente en la cláusula octava, además por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de la cantidad de Bs. 3.298.125,33, cantidad esta que se corresponde a los conceptos detallados y discriminados en el escrito de oferta de pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CLAUSULA SEPTIMA: Las partes acuerdan que LA ENTIDAD DE TRABAJO, paga en este acto la cantidad convenida y recibida por EL EXTRABAJADOR, de manera conforme, la cantidad de dinero a saber: 1) mediante (1) Un cheque, signado con el Nº 54-30183956 de la cuenta Corriente Nº 0115-0014-51-1003134510 del Banco Exterior, a nombre de BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL por la cantidad de Bs. 3.298.125,33 y mediante (1) Un cheque, signado con el Nº 01405131 de la cuenta Corriente Nº 0115-0014-52-2120210100 a nombre de BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, por la cantidad de Bs. 16.809.963,67, para un gran total de VEINTE MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.108.089,00). Los montos establecidos, en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente e incluye el monto correspondiente al pago total y absoluto de la indemnización única y definitiva por reclamo de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y cualquier diferencia que devenga de los mismos. De manera, que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados, en el presente escrito y cualquier otro que devenga de los mismos, y aceptado y convenido, en recibir por ellos, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR, tengan y/o pudieran tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, todos los cuales han quedado transigidos, en el presente acto, al igual que cualquier otro derecho que pudieran corresponderle, por cualquier concepto, en los términos señalados, en las cláusulas que se establecen, en el presente acuerdo transaccional. CLAUSULA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido y que es efectuado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones, derivadas de la relación laboral, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones, que le corresponden por el vínculo laboral que existió entre ambos, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto señalado, en el presente documento, y sin que a EL EXTRABAJADOR nada más, le corresponda, ni tengan que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos peticionados o por cualquier otro concepto de naturaleza laboral. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley de Seguro Social, Código Civil y penal, ley de Beneficio de Alimentación, a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar, en contra de ella o alguna entidad de trabajo filial o asociada a AVICOLA ODISEA. SEPTIMA: FINIQUITO TOTAL: EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que haya tenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el período señalado de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior, a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente, relacionado con EL EXTRABAJADOR, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a favor del mismo, con la cantidad estipulada y convenida, en el presente documento, EL EXTRABAJADOR, se da por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que tengan o pudieran tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquier motivo relacionado, con los servicios prestados. OCTAVA: En virtud de la mediación alcanzada EL EXTRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe según lo expresado, convenido y manifestado de forma voluntaria de LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cheques arriba identificados en este mismo acto a su entera, cabal y total satisfacción, por lo que, al EX TRABAJADOR, nadas e le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados, en el libelo de oferta y en el presente escrito, extendiéndole amplio y total finiquito a la entidad de trabajo; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo, en contra de aquella, expresando LA ENTIDAD DE TRABAJO, su consentimiento a dicho desistimiento, pues es, la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida, en el desempeño y en las condiciones de las actividades del EX TRABAJADOR , son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral que existió entre ambos recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, el examen pre empleo, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo enunciado y discriminado, en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción, nada se le adeuda por que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), del preaviso, vacaciones; bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; o utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado, en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que en caso de haberlas laborado fueron pagadas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitat, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación, ya que, el mismo fue acreditado y pagado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo, por cuanto con el presente convenio se reconoce que ya fue pagada, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; por cuanto que, dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta el ex trabajador, que nada se le adeuda por dichos conceptos, como tampoco nada se le adeuda, por prorrateo de Cesta Tickets, visto que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, y demás conceptos especificados, en el presente documento; accidentes de trabajo; así como, nada se adeuda por convención Colectiva, enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos, en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de enfermedad y accidente laboral o de trabajo incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, derivados de responsabilidad, tanto objetiva como subjetiva, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; daño moral, conforme a la teoría de riesgo profesional, indemnizaciones y daños y perjuicios, derivados de acciones penales, de cualquier índole derivada del accidente ; pagos y demás beneficios previstos, en la ley orgánica del trabajo, en la legislación de seguridad social, en la lopcymat y demás normas legales o reglamentarias, de naturaleza laboral, ni por ningún otro concepto o beneficio, relacionado con los servicios que el ciudadano BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO. NOVENA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la cantidad de dinero establecida en las cláusulas anteriores; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados, en la demanda y en este documento. EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción, que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades debido al cumplimiento de la normas de salud y seguridad laboral, por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO, aunado a que si llegara a comprobarse en juicio que la Enfermedad sufrida, no es una Enfermedad ni originada ni agravada de carácter Ocupacional no percibiría cantidad alguna por ese concepto, además de las demoras e inconvenientes, en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión, emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos y expectativas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas, que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Juzgado, y en su deseo de poner fin, a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudieran tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todos los conceptos demandados y los identificados, en el presente documento. DECIMA: De igual forma, las partes declaran que cada una pagara por concepto de honorarios profesionales, a los abogados intervinientes, en la presente causa, así como costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos, que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad, es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos, en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitamos respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación, con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan, les sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Verificado como ha sido el recibo del pago ofrecido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,



Abg. Ligia López Carieles
Abg. Salma Younes

Los Presentes,




La Extrabajadora Oferida y Su Abogada Asistente,




La Apoderada Judicial de la Parte Oferente,