REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000116
PARTE ACTORA: NAUDYS ANTONIO ALVARES GOMEZ, WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA, LUIS ALBERTO NAVARRO LICON y HUGO LUIS TERAN ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 11.079.358, 23.052.633, 16.294.092, 16.736.017 y 14.178.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REMINGTON SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 03 de marzo de 1999, quedando bajo el Nº 25, tomo 49.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE GREGORIO GAMEZ y BELKYS ESPINOZA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 250.774 y 63.909 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2017, siendo las 09:30a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar, siendo anunciada la misma por el alguacil HENDERSON JAIME, el cual informa a quien suscribe que al momento de tal anuncio, se encontraban presentes por la parte actora los ciudadanos HUGO LUIS TERAN ALVAREZ Y NAUDYS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 11.079.358 y 16.736.017 en su orden, sin asistencia de abogado, no compareciendo los co demandantes WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON y en representación de la parte demandada, comparece el abogado JOSE GREGORIO GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, acreditada su cualidad en autos. Seguidamente, se suspende la audiencia fijada para el día de hoy, por cuanto los co demandantes ciudadanos HUGO LUIS TERAN ALVAREZ Y NAUDYS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ comparecen sin asistencia de abogados, con la advertencia a la parte demandante que deberán comparecer asistidos de abogado, al inicio de la audiencia preliminar la cual se realizará el día 20 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m., so pena de aplicarle las sanciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, deberá comparecer la parte accionada, advirtiéndoles a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en relación a los co demandantes WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON titulares de la cedula de identidad Nº 23.052.633, 16.294.092, 16.736.017 respectivamente, este Tribunal deja constancia que al momento del anuncio realizado por el alguacil HENDERSON JAIMES, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Finalmente, en atención a la incomparecencia de los actores ciudadanos WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON, arriba identificados, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta a los ciudadanos WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento en relación a los ciudadanos WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON titulares de la cedula de identidad Nº 23.052.633, 16.294.092, 16.736.017 respectivamente.

SEGUNDO: Terminado el Proceso solo en lo que respecta a los accionantes WILFREDI ANTONIO ALCANTARA PEREZ, JUNIOR RAMON LUCENA MONTILLA y LUIS ALBERTO NAVARRO LICON, antes identificados.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de noviembre de 2017. Años 158 ° y 207 °.
LA JUEZ,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
LA SECRETARIA

ABG. SALMA YOUNES
LOS PRESENTES,



DEMANDANTES PRESENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA