REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000297.
PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER GALINDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.773.378
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.011
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Diez (10) de Mayo del Año 1966 bajo el No 30, 47 al 76 vto, domiciliada en la Carretera nacional Vía Payara, Sector Piedritas Blancas de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con Número Registro de Información Fiscal (RIF) J-07505170-0.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN JOSE CAMPOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.492.740; en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo según consta Poder Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, bajo el No 3, Tomo 66 Folios del 9 al 13 de fecha Dieciséis (16) de marzo del Año 2017; quién además funge como Gerente Recursos Humanos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 AM, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano: JHONNY JAVIER GALINDEZ VASQUEZ, antes identificado, parte actora en este procedimiento y su abogado asistente ROSA MULLER TOBOSA, suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el ciudadano MARTIN JOSE CAMPOS BASTARDO, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, de la Entidad de Trabajo demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de constancia de poder Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, bajo el No 3, Tomo 66 Folios del 9 al 13 de fecha Dieciséis (16) de marzo del Año 2017, asistido por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO; la consignación se realiza a efecto videndi y en su lugar deja copia de lo aludido, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia..Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabaja como Operador de Volteo Integral, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, allí tenía las siguientes funciones: manejar el camión para ubicarlo debajo de la tolva de cachaza, abrir cuando el cajón del camión volteo este lleno de cachaza, cerrar la válvula de descarga de la tolva de cachaza cuando el camión volteo este lleno de cachaza, manejar el camión hasta el lugar de deposición, descargar la cachaza en el lugar de deposición, ubicar el camión volteo al bote de cenizas de caldera, abrir la compuerta de la caldera para que salgan las cenizas, esperar que se llene el cajón del camión, cerrar la compuerta de la caldera para que dejen de salir las cenizas, trasladar las cenizas al área de depósito de cenizas, buscar en el almacén la orden de pasaje del camión volteo vacío, manejar el camión hasta el almacén de menoscabado para la carga de azúcar moscabado, trasladarse hasta la romana a realizar el pesaje del camión volteo cargado, manejar el camión hasta el almacén de moscabado para la descarga de azúcar moscabado en el lugar que corresponda, traslado de desperdicios y desechos fuera de la empresa, cargar de combustible la unidad asignada cuando sea necesario que comprenden las funciones de Operador de volteo Integral. Que ingreso a prestar servicios el veintiséis (26) de Marzo del Año 2012, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era Rotativo, que en fecha 26 de Diciembre del año 2012, fue despedido injustificadamente alegando un contrato de trabajo a tiempo determinado. Por lo que acudió por ante la inspectoría del trabajo de Acarigua Estado Portuguesa, solicitando procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos asignado al expediente N° 001-2013-01-00018, el cual según providencia administrativa salió sin lugar la solicitud; pero que en apelación hecha ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, donde y por decisión de este tribunal se ordena la restitución de mis derechos laborales infringidos dejando sin efecto la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo de Acarigua, ordenando este tribunal la inmediata incorporación a mi puesto de trabajo y el pago de mis salarios caídos; que por cuanto la Entidad de Trabajo ha decidido acatar el procedimiento administrativo incorporándolo a su puesto de trabajo, pero no le ha cancelado sus salarios caídos y bono alimentación vacaciones, bono vacacional, utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 mientras duro el procedimiento administrativo ha decidido reclamarlos a través de la presente demanda. CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus salarios caídos, bono alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene los conceptos laborales, pero no reconoce despido alguno ya que con respecto a la relación de trabajo se terminó por el motivo que existe un contrato a tiempo determinado. Pero que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador más un bono único especial que tendrá por objeto resarcir cualquier pasivo laboral o contractual que por error u omisión se le haya dejado de cancelar al ex trabajador sobre los derechos demandados. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA,“CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, estipuladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:

SALARIO UTILIDADES VACACIONES PRESTACIONES
FECHA Días S/B Diario MONTO DIARIO Días MONTO UTIL Días MONTO VAC Días MONTO PREST LEY ALIMENTACION TOTAL
27/12/2012 - 17/11/2013 327 108.45 35,463.15
18/11/2013 - 26/12/2013 38 136.65 5,192.70
365 40,655.85 120 13,366.31 70 9,565.50 60 12,130.03 16,050.00 92,017.68
27/12/2013 - 30/04/2014 125 136.65 17,081.25
01/05/2014 - 28/08/2014 120 161.16 19,339.20
29/08/2014 - 26/12/2014 120 229.00 27,480.00
365 63,900.45 120 21,008.37 70 16,030.00 60 20,327.67 19,050.00 140,566.49
27/12/2014 - 30/04/2015 125 229.00 28,625.00
01/05/2015 - 30/06/2015 61 256.28 15,633.08
01/07/2015 - 28/08/2015 59 281.92 16,633.28
29/08/2015 - 22/11/2015 86 307.55 26,449.30
23/11/2015 - 26/12/2015 34 366.48 12,460.32
365 99,800.98 120 32,811.28 70 25,653.60 60 32,531.38 67,500.00 258,547.24
27/12/2015 - 13/03/2016 78 366.48 28,585.44
14/03/2016 - 14/08/2016 154 733.00 112,882.00
15/08/2016 - 31/08/2016 17 952.84 16,198.28
01/09/2016 - 26/12/2016 117 1,061.76 124,225.92
366 281,891.64 120 92,676.70 70 74,323.20 60 94,249.38 223,020.00 766,410.92
27/12/2016 - 31/12/2016 5 1,061.76 5,308.80
01/01/2017 - 30/04/2017 120 1,274.11 152,893.20
01/05/2017 - 30/06/2017 61 1,911.17 116,581.37
01/07/2017 - 01/11/2017 124 3,344.55 414,724.20
310 689,507.57 120 226,687.42 70 234,118.50 60 296,886.08 1,273,555.20 2,721,004.77
TOTAL 1,175,756.49 386,550.08 359,690.80 456,124.54 1,599,175.20 3,978,547.11

BONO UNICO ESPECIAL…………………………BS 521.452.89

TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTOS RECLAMADOS BS. 4.500.000,00

Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 66044289 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) por el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 4.500.000,00) a nombre del trabajador JHONNY JAVIER GALINDEZ VASQUEZ.Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA,“CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que le están siendo reconocidos todos los pasivos laborales, acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas por los conceptos demandados. CLÁUSULA QUINTA: vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las partes reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA, POR LA DEMANDADA,