REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 28 de Noviembre del 2017
Años 207° y 158°
CAUSA: J-447-17

JUEZ: Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE
ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY
VICTIMA: ROSMER JESUS GAMEZ RIVAS
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TIOSTIMA DURAN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 28-11-2017, la audiencia de Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal, con la finalidad a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY , Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1999, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.509.674, Hijo de: Ledys Esther Algomeda y José Rafael Yépez, residenciado: En el Barrio Santa María, Calle 05 de Julio, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3316820; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSMER JESÚS GAMEZ RIVAS, visto que en fecha 02-05-2017 se realizo audiencia de conciliación en la cual se le impuso al sancionado una serie de condiciones para ser cumplidas en el lapso de cinco (05) meses vencido este el 20-10-2017, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha lunes 07 de marzo del año 2016, a las 12:00 horas del medio día, los funcionarios OFICIAL (C.P.E.P.) ALVARADO ANGEL y OFICIAL (C.P.E.P.) MONTILLA JUAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01. “Los Próceres”, Municipio Guanare estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY , Venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1999, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Santa María, callejón 5, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-27.509.674; por encontrarse señalado por la víctima el adolescente Rosmer Jesús Gómez Rivas, de 14 años de edad, C.I.V -28.293.561, de haberlo agredido físicamente en varias partes de cuerpo con sus manos y piernas, en la Avenida “23 de enero”, vía pública, diagonal al Liceo “Lisandro Alvarado”, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien fue auxiliado por sus amigos y quedó recluido en la Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraá” del Municipio Guanare estado Portuguesa; motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión del mencionado adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY , de acuerdo a las previsiones legales, por encontrarse señalado por la víctima y testigos ¿el caso como autor del hecho en el presente caso, a quien le fueron leídos e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado hasta la sede del órgano aprehensor con las evidencias decomisadas (prendas de vestir), para continuar con el proceso legal correspondiente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Patricia Karla Di Pietro Barone y la Secretaria de Sala, Abg. Inés Delgado. Se declaro aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Primera, Abg. Tiostima Durán, el Joven Adulto Sancionado SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY , se deja constancia de la insistencia de su representante legal, así como la victima quien se encuentra debidamente notificado y habiendo asumido el fiscal la representación de la misma; se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Visto el cumplimiento del adolescente, de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad las cuales consistían en la obligación de trabajar y /o estudiar, la prohibición de acercarse a la víctima, la obligación de cancelar a la victima la cantidad de 15.000,00 bsf, como indemnización por los daños, es por lo que ciudadana juez solicito el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, Es todo. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra a la Defensa Pública I Abg. Tiostima Duran quien manifestó no oponerse a lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.asi mismo se le otorgo el derecho de palabra al adolescente y manifestó “continuo trabajando y estudiando actualmente estudio la carrera de chef… es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que el adolescente sancionado SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY asumió con voluntad propia y responsabilidad los hechos que su conducta fue contraria a derecho y por lo tanto acepto cumplir con la indemnización que le fuere impuesta en la audiencia de conciliación de fecha 02-05-2017, consistente el pago de 15.000, 00 bsf aunado al cumplimiento de las demás condiciones como lo fue mantenerse alejado de la víctima, trabajar y/ o estudiar, de esta manera se evidencia que desempeñó de forma satisfactoria todo lo antes mencionado, por lo que queda evidenciado el día de hoy para este Tribunal que ha cumplido con el principio Constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2, ejusdem, así como con lo establecido en los artículos 566, 567 y 568 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD PÒR RAZON DE LEY , Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1999, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.509.674, Hijo de: Ledys Esther Algomeda y José Rafael Yépez, residenciado: En el Barrio Santa María, Calle 05 de Julio, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3316820, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con los artículos 566, 567 y 568 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ende ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,


Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE
SECRETARIA,


Abg. INES DELGADO