PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PH01-L-2017-00005
DEMANDANTE: PEDRO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.050.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.781
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO R.L. inscrito en el Registro Mercantil Primero de Guanare estado Portuguesa bajo el Nro.24, tomo Nro. I-B, de fecha 20/01/2010.
PRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LISETH CHIQUINQUIRA PALMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.13.243.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Interpone el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.050.631 asistido por la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 18.781, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra MULTISERVICIOS R.L., cuya distribución le correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida el 23/10/2017, atendiendo al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordenó la notificación de la demandada, siendo practicada la misma, tal como consta en autos. La Secretaria de este Circuito en de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 13), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computar el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito anuncio el acto a la hora fijada (9:30AM), en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia del demandante ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ acompañado de su apoderada judicial la abogada GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, y de la incomparecencia de la demandada MULTISERVICIOS R.L., quien no se hizo presente por medio de su representante legal ni apoderado judicial alguno, tal como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedó admitido que el ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.050.631, prestó sus servicios como vigilante nocturno por cuenta ajena a la demandada MULTISERVICIOS R.L., devengando un último salario diario de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.251,03).
Quedó admitido que la relación laboral se inició el 14/04/2017 finalizando el 22/07/2017 y el horario alegado, vale decir, de 6 de la tarde a 7 de la mañana de lunes a domingo, laborando los días de descanso.
Quedó admitido que la relación laboral culmina por causa distinta a la voluntad del trabajador, por despido injustificado.
Quedó admitido que el último salario diario devengado por el actor fue de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y al quedar establecido en el libelo que jamás se le pagó salario mínimo, así se establecerá para los cálculos respectivos.
Quedó admitido que no le fue pagado ninguno de los derecho laborales como la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, bono nocturno, pago de horas extras, indemnización por despido injustificado, laborando días de descanso.
DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.
En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho los conceptos que a continuación se describen:
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme a los literales a y b atendiendo al tiempo de servicio prestado, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 54.861,30). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 595,21).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Abr-17 40.637,58 1.354,59 112,88 142,84 1.610,31 0,00 0,00 18,08 16 0,00 0,00
May-17 65.020,13 2.167,34 180,61 192,16 2.540,11 0,00 0,00 18,11 31 0,00 0,00
Jun-17 65.020,13 2.167,34 180,61 90,31 2.438,25 0,00 0,00 18,27 30 0,00 0,00
Jul-17 97.531,20 3.251,04 270,92 135,46 3.657,42 15 54.861,30 54.861,30 18,00 22 595,21 595,21
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional de manera fraccionada con relación al tiempo de servicio prestado, resultando la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 26.550,16), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
Fracción 2017 3.251,04 4,08 13.275,08 4,08 13.275,08
Totales Bs. 13.275,08 Bs. 13.275,08
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades de manera fraccionada con relación al tiempo de servicio, resultando la cantidad Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 26.550,16), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2017 3.251,04 8,17 26.550,16
Total Bs. 26.550,16
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, establecidas en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 54.861,30).
Salarios Retenidos: Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Veintidós Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 22.757,21).
Diferencia de Salarios (abril, mayo y junio): Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 166.887,23).
Diferencia de Salarios (julio): Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 36.574,08).
Bono Nocturno: Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 69.246,94).
Bono Alimenticio: Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 439.800,00).
Mes/Año Días Laborados U.T Vigente % U.T Total
Abril-17 16 300,00 12,00 57.600,00
Mayo-17 30 300,00 15,00 135.000,00
Junio-17 30 300,00 15,00 135.000,00
Julio-17 22 300,00 17,00 112.200,00
Total Bs. 439.800,00
Horas Extras Laboradas: Corresponde al trabajador el pago de este concepto calculado de conformidad con los límites establecidos en el artículo 178 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promediados mes a mes resultando la cantidad Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 19.150,13).
Mes/Año Valor Hora Valor
Horas Extras Horas Laboradas Total Horas
Extras Mensual
Abr-17 193,51 348,32 8,33 2.901,52
May-17 309,62 557,32 8,33 4.642,44
Jun-17 309,62 557,32 8,33 4.642,44
Jul-17 464,43 835,98 8,33 6.963,73
Total Bs. 19.150,13
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Novecientos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 917.833,72).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 54.861,30
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 595,21
Vacaciones 13.275,08
Bono Vacacional 13.275,08
Utilidades 26.550,16
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador 54.861,30
Salarios Retenidos 22.757,21
Diferencia de Salarios (abril, mayo y junio) 166.887,23
Diferencia de Salarios (julio 36.574,08
Bono Nocturno 69.246,94
Bono Alimenticio 439.800,00
Horas Extras Laboradas 19.150,13
TOTAL Bs. 917.833,72
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 02 de noviembre de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su cálculo desde la notificación de la parte demandada, 22 de julio de 2017, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.050.631, contra MULTISERVICIOS R.L., en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREITA Y TRES MIL CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 917.833,72).
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria Temporal
Abg. Yamileth Aguirre Landaeta
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