PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : PH01-L-2017-000010

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada EDITH RACELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.091.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.183, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SOCORRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.824.343, No Subsanó el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06 de noviembre del año 2017, lapso que comenzó a computarse desde el 24 de noviembre del año en curso, es decir al día hábil siguiente a la consignación (24/11/2017) de la boleta de notificación (folio 12 y 13), resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, por no subsanar la demanda dentro del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal


Abgda. Josefa Carmona

La Secretaria

Abgda. Cirley Viera