REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01943-C-17.
DEMANDANTE: JESUS CANDELARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.717.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.

DEMANDADA: CARMEN EUGENIA VILLEGAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.393.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO).

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-04-2017, mediante el cual el ciudadano: JESUS CANDELARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.717, domiciliado en el Caserío Tucupido, Calle El Cementerio frente a la parada la Ceiba, Casa Nº 4 de la parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 134.483, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra la ciudadana: CARMEN EUGENIA VILLEGAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.393, domiciliada en el Caserío Agua de Ángel, al lado de la iglesia evangélica del Municipio san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 17-04-2017 (Folios 07 al 08), ordenándose el emplazamiento de la demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.
Esta Instancia libró la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y oficio Nº 104-17, de fecha 03-05-2017, dirigida al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo despacho (comisión) y boleta de citación a la accionada. (Folios 10 al 13).
El Alguacil de este Tribunal, consignó en este acto la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: CARMEN VIRGINIA DELGADO, en su carácter de Secretaria del Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Folios 14 y 15).
Consta en autos, las resultas de la comisión de citación, debidamente cumplida, emanada del Tribunal Comisionado. (Folios 16 al 23).
Llegada la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente asunto, no se realizó el mismo, dejando expresa constancia mediante acta de la no comparencia de la parte actora, mediante la cual se declaró la extinción de proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 de la Ley Adjetiva.
Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”… (Subrayado por el Tribunal).

En tal sentido, se puede deducir sin mayor esfuerzo, que esta Instancia mediante acta de fecha 31-10-2017 (folio 24), dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionante, a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio del presente juicio, y en aplicación a la norma antes transcrita, resulta forzoso para este Juzgador, declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por el fundamento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso en la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JESUS CANDELARIO MARTINEZ, contra la ciudadana: CARMEN EUGENIA VILLEGAS DE MARTINEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (06-11-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,

Abg. Aida Josefina Agüín Yánez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.