REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 02001-C-17.


DEMANDANTE: RAFAEL ELÍAS SAAVEDRA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.069.063.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ORELLANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.834.000.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

El Tribunal vista la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano: RAFAEL ELÍAS SAAVEDRA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.069.063, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORELLANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.834.000. Désele ENTRADA y anótese en el Libro de Causas signado bajo el Nº 02001-C-17; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma, observa:

El demandante en su escrito libelar expone lo siguiente:
“Ciudadano Juez, soy heredero (hijo) del ciudadano Policarpio de Jesús Saavedra, quien era venezolano, mayor de edad, agricultor, cedula de identidad Nº 1.760.071 y estaba domiciliado en el municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, fallecido ab intestato el 19 de mayo de 1986 (se acompaña, marcado anexo 1, copia certificada de acta de defunción Nº 334, folio 156 al Tomo 2, inscrita en la prefectura Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en la misma fecha, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare). Igualmente, es hija de mi finado padre María Heriberta Zahabedra Gil, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº 6.635.571 y de mi mismo domicilio…”

Igualmente, el demandante señala:
“Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho, expresadas en el presente escrito, es que recurro a su noble oficio para demandar, como en efecto y formalmente lo hago, al identificado ciudadano José Rafael Orellana Fernández, para que convenga o el tribunal le obligue a ello, en la partición de un solar de terreno, con todas sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, constante de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, donde estaba edificada una vivienda de bahareque y techo de zinc, ubicado en el Caserío La Recta, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y con los siguientes linderos: Por el frente, ramal de penetración agrícola al Caserío La Becerrera; Por el pie y un lado, con terrenos Felipe Guzmán Orellana y Por el otro lado, terrenos ocupados por Policarpio de Jesús Saavedra; quedando entendido que el inmueble por su naturaleza de uso no puede ser divido y debe procederse conforme a lo señalado en los artículos 769, 770 y 1071 del código civil (bien adquirido mediante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 1995, bajo el Nº 21, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del mismo año). Solicito que la partición se realice en consideración de los porcentajes siguientes:

1. José Rafael Orellana Fernández, en un cincuenta por ciento (50%).
2. Rafael Elías Saavedra Gil, en un cincuenta por ciento (50%).”

En otro orden de ideas, el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. (Subrayado por el Tribunal).

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Ahora bien, del artículo ut supra transcrito se infiere que la demanda de Partición de Bienes debe realizarse entre los condóminos (los herederos). De la revisión del escrito libelar se observa, que la parte accionante, por un lado interpone demanda de Partición de Bienes contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORELLANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.000, y por otro lado, aduce que es hijo del de cujus POLICARPIO DE JESÚS SAAVEDRA, y que es copropietario del bien objeto de Partición, por cuanto el referido bien inmueble le perteneció al causante, en consecuencia, este Tribunal considera que el bien que origina la comunidad, en este caso la sucesión, los condóminos (coherederos) son los ciudadanos MARIA HERIBERTA ZAHABEDRA GIL, EDICTA SAAVDERA GIL y RAFAEL ELIAS SAAVEDRA GIL, lo cual se evidencia en el Acta Defunción que se acompaña marcada “Anexo 1”, y la parte actora interpone demanda contentiva de pretensión de Partición de Bienes en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORELLANA FERNÁNDEZ, quien no es heredero del causante POLICARPIO DE JESÚS SAAVEDRA, por lo que resulta procedente en este caso, declarar Inadmisible la presente demanda, por ser contraria a lo dispuesto en la citada norma artículo 777 en relación a lo establecido en el artículo 341 ambas del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, que sigue el ciudadano RAFAEL ELÍAS SAAVEDRA GIL contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORELLANA FERNÁNDEZ, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

La Secretaria Temporal,

Abg. Aida Aguín Yánez.

En la misma fecha se publicó a las 02:20 p.m. Conste.