REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000289.

PARTE DEMANDANTE: DIOMAR JAVIER PÉREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.276.608.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.609.209 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 129.284.

PARTE DEMANDADA: GRANVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 23 Tomo 153-A, en fecha de 31 de agosto del 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31204423-3, representada por el ciudadano JULIAN ENRIQUE NIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.642.323, en su condición de Gerente de Planta, domiciliada en: Avenida Los Pioneros Local S/N, entrada a La Urbanización 24 De Julio, Planta GRANVEN, C.A., Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.562.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 10:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante DIOMAR JAVIER PÉREZ TOVAR, debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ; de igual forma comparece el ciudadano JULIAN ENRIQUE NIETO ROJAS en su condición de representante legal de la demandada, representación que consta en poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 07 de abril de 2.017, bajo el Nº 24, Tomo 50-A, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple, asistido por el Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, todos arriba identificados; quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso admitirla considerar también la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia siendo las 11:00 am, procede a admitir en este mismo acto la demanda así como también a fijar y a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, iniciada la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para la realización de la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa GRANVEN, C.A, que permaneció, como OPERADOR su FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO Fecha de Inicio: 28 de septiembre de 2005, Fecha de retiro: 30 de octubre de 2017, Tiempo de Servicio: 12 años, 1 mes. B.- SALARIO MENSUAL ULTIMO OTORGADO Y COBRADO, Al 30 de octubre de 2017 la cantidad de Bs. 4.544.47, Salario Básico integral Bs. 5.636,34. C.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 141 142 de la LOTTT), Por el lapso comprendido desde el 28 de septiembre de 2005 al 30 de octubre de 2017, Prestaciones (Art. 142 L.O.T.T.T, literal c) 360 días a Bs. 5.636,34 son Bs. 2.029.083,92. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD Bs. 2.029.083,92. D.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL, De conformidad con el artículo 190 de la LOTTT me corresponden desde el periodo el 28 de septiembre de 2016 al 30 de octubre de 2017, por 13 meses 21,67 días a Bs./ día 4.551,47 es igual a 98.630,35, Por Bono Vacacional por13 meses 21.67 días a Bs./ día 4.551,47 es igual a 98.630,35. TOTAL A PAGAR POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 197.260,70. E.- DE LAS UTILIDADES, De conformidad con los artículos 131 y 132 e la LOTTT, me corresponden durante el año 50 días como son fraccionadas me corresponden 50 días Bs., 4.551,47 son Bs. 274.237,80. TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 227.573,50. F.- OTROS, Intereses sobre Prestaciones de conformidad con el artículo 143 LOTTT Intereses Bs. 21.100,70, TOTAL A PAGAR POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 21.100,70, Todo lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.373.963,99) y de cuyo monto debe deducirse la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINC0 BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.205,43), como adelanto de Prestaciones Sociales lo cual arroja una diferencia de SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS. (Bs. 2.289.125,81). SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de GRANVEN, C.A,, después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). TERCERA: El monto antes indicado incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, y que se desglosan en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto a través de Cheque: N°. 86005838 del Banco BOD girado en contra de la cuenta corriente N° 0116-0146-48-0004502817, de fecha 01 de Noviembre del 2.017, a favor del demandante DIOMAR JAVIER PEREZ TOVAR. Estas cifras, comprende el pago de todos los conceptos demandados y descritos en la demanda así como los no descritos, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. QUINTA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por esta Juzgadora, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y visto que la demandada realizó en este acto el pago acordado, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a la coordinación judicial.
El Juez, El Secretario,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,


Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogado Asistente,





El Representante Legal de la Demandada, y su Abogado Asistente,