REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-S-2016-000066
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Central Azucarero Portuguesa, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el N° 30, Folio 47 al Vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Stalin Aner Centella Medina, titular de la cedula de identidad Nro. 14.981.125 e inscrito en el Inpreabogado según el numero 232.599.
PARTE OFERIDA: Juan José Rivero, titular de la cédula de identidad número 16.414.207.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
SENTENCIA: Interlocutoria
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto tanto de la parte Oferida como de la Oferente, quienes no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a incomparecencia de las partes según lo establecido en Auto de admisión de fecha 13 de enero del año 2017 folio 43, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el citado Auto, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.
EL Juez,
El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
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