REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2017
207º y 158º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000312.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER QUINTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.227.926.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 Vto. al 54 Vto., del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DIFERENCIA EN PAGO HORAS EXTRAS NOCTURNAS E INCIDENCIAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del trabajador, demandante CARLOS ALEXANDER QUINTERO COLMENAREZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 27 Tomo 157 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto del Año 2011, signado en copia a la presente con la letra “A”. quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 09:30 a.m., procede a fijar la AUDIENCIA y dar inicio a la misma siendo las 10:00am, iniciada dicha audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar para la misma en fecha Diecinueve (19) de Febrero del Año 2002. CONVENGO cuando el actor indica en su petito: Que se encuentra activo en la prestación de sus servicios, laborando de forma normal, continua e ininterrumpida. CONVENGO con el actor cuando indica que se desempeña como VIGILANTE, estando dentro de sus labores, las siguientes funciones: Prevenir cualquier acción que atente o ponga en peligro el bienestar de las personas o bienes del edificio, local Institución o Planta a proteger, como así también la de brindar información y asistir o socorrer en caso de emergencias al personal que se encuentren en las instalaciones de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA). Que debe presentarse unos quince minutos antes de tomar su turno para informarse de las novedades. Ser puntual y prestar el servicio con prolijidad, garantizar confidencialidad en todas las tareas y obligaciones, ser extremadamente discreto a la hora de brindar cualquier tipo de respuesta, mantener el orden dentro de las instalaciones, salvo expreso orden o causa justificada jamás puede abandonar su puesto de trabajo, tener el uniforme o vestimenta en impecables condiciones, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes durante el servicio, en caso de portar armas deberán de estar correctamente asegurados al cinto y en perfectas condiciones y con las recomendaciones, garantías y usos permitidos por la ley para su porte, el deber en preocuparse de estar permanentemente informado de los movimientos y estado de situación de los diferentes puestos, obligación de informar cualquier cambio que se produzca en las cercanías de mi puesto, siempre registrar en el libro de novedades, cualquier movimiento dentro de las instalaciones así sea este de tipo diario, al ingresar o detectar a una persona sospechosa inmediatamente deberá de informar al resto de los vigilantes para ponerles en la modalidad de atención y seguimiento, debe dejar constancia en el libro de novedades: Quién es el encargado o supervisor de turno, quién recibe y entrega guardia, notificación de órdenes impartidas o tareas para realizar, la entrada y salida, tanto de personas como de objetos, mercaderías y materiales, precintado de puertas y accesos, las novedades ocurridas durante el horario de trabajo, toda información deberá de ser asentada en forma clara y precisa y sin omitir detalles de ningún tipo, de igual forma el entre mis funciones está firmar un manual básico para el desempeño de mis funciones. mantenimientos de los equipos de trabajo garantizando tanto el buen estado y funcionamiento de dichos equipos, como los parámetros calidad, determinados por la junta directiva con base en los objetivos trazados por la Dirección Recursos Humanos de la Empresa o por la Junta Directiva de la misma. CONVENGO con el demandante cuando expresa: Mi Salario Mensual Normal es la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 177.511,43), es decir un Salario Normal Diario de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.917,04) un Salario Promedio Mensual con incidencias (domingos trabajados, días descansos, horas extras) de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 192.789,92) es decir un Salario Promedio Diario de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.426,33) y un salario Mensual Integral en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 250.690,00), es decir un Salario Integral Diario de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.356,33). CONVENGO con el actor cuando expresa en su petito: Me encuentro activo en la Empresa y la misma me ha cancelado las acreencias laborales que por Ley me corresponden, sólo me adeuda unas horas extras nocturnas trabajadas y no canceladas por exceso de las misma en base al horario de trabajo y por haberse generado una hora extra nocturna de más, lo cual demando en la presente acción. CONVENGO de forma expresa con el demandante cuando manifiesta y solicita en su libelo: Por cuanto y según se especifica en cuadro anexo a la presente, desde Abril del Año 2012 hasta Diciembre del Año 2016, laboraba en turnos rotativos diurnos y nocturnos, el horario diurno era de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, el horario nocturno de 4:30 pm a 12:00 m (7 ½ horas) y de 1:00 a.m. a 7:30 a.m. (3 ½ horas) total 11 horas = 1 hora extra, en la actualidad sigo laborando en turnos rotativos pero desde Enero del Año 2017 laboro el turno diurno de de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm el horario nocturno de 5:00 pm a 12:00 m (7 horas) y de 1:00 a.m. a 7:00 a.m. (3 horas) total 10 horas laboradas, y si por algún motivo excedo mi hora de trabajo la misma me es cancelada, así como disfruto mis días de descanso y me cancela la Empresa lo correspondiente a cualquier hora nocturna que pueda generarse o cualquier domingo laborado por la naturaleza del servicio y otras incidencias laborales, es decir; CONVENGO en cancelar las horas extras nocturnas con sus respectivas incidencias en DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE VACACIONES, DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE UTILIDADES, INCIDENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DEJADAS DE ABONAR POR PARTE DE MI PATRONO lo cual se explica en cuadro y leyenda anexa:

De acuerdo a lo establecido en la parte final del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), donde los Trabajadores de Inspección y Vigilancia no podrán permanecer mas de 11 horas diarias en su puesto de trabajo y por cuanto tenia desde Abril del Año 2012 hasta Diciembre del Año 2016, una jornada de trabajo de 12 horas continuas, se reclama el pago de 1 hora extra por jornada laborada, la cual deberá pagarse con un recargo del 1,95% sobre el salario de la jornada ordinaria, como lo establece la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo SUTRASPRAVENCA que rige entre el Empleador y el Sindicato único de trabajadores de la Empresa Procesadora Agroindustrial de Venezuela, C.A (SUTRAPRAVENCA); por lo que los períodos reclamado con las respectivas incidencias se detalla en cuadro anexo:

HORAS EXTRAS NOCTURNAS


TRABAJADOR: QUINTERO CARLOS. C.I. V- 13.227.926
FECHA INGRESO: 19-02-2002
HORARIO DIURNO DE 7:30 AM A 12:00 M Y 1:00 PM A 4:30 PM
HORARIO NOCTURNO DE 4:30 PM A 12:00 AM (7 1/2 horas) Y 1:00 AM A 7:30 AM. (3 1/2 horas) total 11 horas = 1 hora extra


PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO A LA FECHA DE LA HORA EXTRA LABORADA INCIDENCIA VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y PRESTACION ANTIGÜEDAD (Cuadro Anexo) SALARIO PROMEDIO DIARIO A LA FECHA DE LA HORA EXTRA LABORADA VALOR HORA VALOR HORA EXTRA TRABAJADA 1,95% (Cláusula 43 Sutrapravenca) HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS TOTAL
Abril 2012, Días:3,4,5,7,8,9,10,12,13,14,15,16,18,19,20,21,23,24,25,27,28,29,30 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 23 15.521,01
Mayo 2012, Días:2,3,4,5,8,9,16,17,19,20,21,22,24,25,26,27,28,30,31 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 19 12.821,70
Junio 2012, Días:1,2,3,4,5,6,8,9,10 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 9 6.073,44
Julio 2012, Días:1,2,4,5,6,7,9,10,11,13,14,15,24,25,26,28,29,30,31 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 19 12.821,70
Agosto 2012, Días:2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,14,15,17,18,19,21,22,23,26,27,28,29,30 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 23 15.521,01
Septiembre 2012, Días:4,5,6,8,9,10,11,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,25,26,28,29,30 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 23 15.521,01
Octubre 2012, Días:2,3,4,6,7,8,9,11,13,14,17,18,19,20,23,24,26 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 17 11.472,05
Noviembre 2012, Días:6,7,8,10,11,12,13,15,16,17,18,19,21,22,23,24 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 16 10.797,22
Diciembre 2012, Días:1,2,3,4,6,7,8,11,12,13,14 1.500,00 922,45 2.422,45 346,06 674,83 11 7.423,09
Enero 2013, Días:2,3,4,5,7,8,9,12,13,14 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 10 6.782,87
Febrero 2013, Días:1,2,3,4,12,13,14,16,17,18,20,21,22,23,25,26,27,28,29 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 19 12.887,45
Marzo 2013, Días:1,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,27,28,30,31 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 18 12.209,17
Abril 2013, Días:1,2,4,5,6,7,8,10,12,13,14,24,25,27,28,29,30 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 17 11.530,88
Mayo 2013, Días:2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,14,15,17,18,19,20,22,23 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 18 12.209,17
Junio 2013, Días:2,3,7,8,9,12,13,14,17,18, 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 10 6.782,87
Julio 2013, Días:7,9,12,13,14,17,18,19,20,22,24,25,29,30 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 14 9.496,02
Agosto 2013, Días:1,2,3,4,5,7,8,9,10,12,13,14,16,17,18,19,21,22,23,25,26,27,29,30,31 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 25 16.957,18
Septiembre 2013, Días:2,3,4,5 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 4 2.713,15
Octubre 2013, Días: 1,2,3,4,6,7,8,9,10,12,13,14,17,18 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 14 9.496,02
Noviembre 2013, Días:11,12,13,16,17,20,21,22,23,25,27,28 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 12 8.139,44
Diciembre 2013, Días:6,7,8,9,10,14,15 1.500,00 934,88 2.434,88 347,84 678,29 7 4.748,01
Enero 2014, Días:1,2,3,4,6,7,8,9,10 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 9 6.135,73
Febrero 2014, Días:3,4,5,6,8,9,10,13,14,15,17,18,21,22,23 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 15 10.226,22
Marzo 2014, Días:2,3,4,5,8,9,10,13,14,15 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 10 6.817,48
Abril 2014, Días:2,3,7,8, 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 4 2.726,99
Mayo 2014, Días: 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 0 0,00
Junio 2014, Días:8,10,13,14,15,18,19,20,21,23,25,26,30 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 13 8.862,72
Julio 2014, Días:1,2,3,4,5,7,8,9 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 8 5.453,98
Agosto 2014, Días:1,2,4,6,7,11,12,13 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 8 5.453,98
Septiembre 2014, Días:2,3,4,6,7,8,10,11,12,17,18 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 11 7.499,22
Octubre 2014, Días:6,7,8,9,11,12,13,17,18,19,21,22 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 12 8.180,97
Noviembre 2014, Días:3,4,5,6,8,9,10 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 7 4.772,23
Diciembre 2014, Días:16,17,18,19,23,24,25,28,29 1.500,00 947,30 2.447,30 349,61 681,75 9 6.135,73
Enero 2015, Días:4,6,9,10,11,14,15,16,17,19,21,22,26,27, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Febrero 2015, Días: 1,3,4,8,9,17,20,21,22 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 9 6.166,88
Marzo 2015, Días: 2,4,5,9,10,29 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 6 4.111,25
Abril 2015, Días: 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 0 0,00
Mayo 2015, Días: 13,15,16,17,20,21,22,23,25,27,28, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 11 7.537,29
Junio 2015, Días: 1,2,21,23,26,27,28, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 7 4.796,46
Julio 2015, Días:1,2,3,4,6,8,9,13,14,15 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 10 6.852,08
Agosto 2015, Días:2,4,7,8,9,12,13,14,15,17,19,20,24,25, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Septiembre 2015, Días:13,15,18,19,20,23,24,25 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 8 5.481,67
Octubre 2015, Días:1,5,6,25,27,30,31 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 7 4.796,46
Noviembre 2015, Días:1,4,5,6,7,9,11,12,16,17, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 10 6.852,08
Diciembre 2015, Días:6,8,11,12,13,16,17,18,19,21,23,24,28,29, 1.500,00 959,72 2.459,72 351,39 685,21 14 9.592,92
Enero 2016, Días:17,19,22,23,24,27,28,29,30 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 9 6.467,50
Febrero 2016, Días: 1,3,4 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 3 2.155,83
Marzo 2016, Días: 1,4,5,6,9,10,11,12,14,16,17,21,22, 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 13 9.341,94
Abril 2016, Días: 11,12,15,16,17,20,21,22,23,25,27,28 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Mayo 2016, Días: 2,3,22,24,27,28,29, 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 7 5.030,28
Junio 2016, Días: 1,2,3,4,6,8,9,13,14,15,16,19 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Julio 2016, Días:3,5,8,9,10,13,14,15,16,18,20,21,25 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 13 9.341,94
Agosto 2016, Días:14,15,16,17,20,21,22,23,26,27,28,29 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 12 8.623,33
Septiembre 2016, Días:1,2,5,6,7,8,9,25,27,30, 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 10 7.186,11
Octubre 2016, Días:1,2,5,6,7,8,10,12,13,17,18, 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 11 7.904,72
Noviembre 2016, Días:1,2,3,4,6,8,11,12,13,16,17,18,19,21,23,24,25,28,29,30 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 20 14.372,22
Diciembre 2016, Días:1,2,3 1.500,00 1.079,63 2.579,63 368,52 718,61 3 2.155,83
TOTAL 459.389,00

CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE VACACIONES y se demanda la incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de VACACIONES con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de estos salario adeudados sobre vacaciones anuales está calculada en base a 4,17% (2012), 4,44% (2013), 4,72% (2014), 5,00% (2015) y 5,28% (2016), este factor se desprende de dividir la cantidad de 15 días de Vacaciones anuales contractuales establecido en la Cláusula No 30 de la Convención Colectiva Vigente (SUTRAPRAVENCA )entre 360 días que es la cantidad que se usa para los cálculos anuales. Puesto que, como este pago debió realizárseme al momento de tomar mis vacaciones y no fue pagado con mi real salario generado por las horas extras trabajadas y no canceladas, se debe recalcular según se explica en cuadro anexo:

TRABAJADOR: QUINTERO CARLOS
C.I. V- 13.227.926
INGRESO: 19-02-2002

INCIDENCIAS VACACIONES
Año Días Porción Vacaciones Salario Diario de la Hora Extra Laborada Incidencia Vacaciones
2012 15 4,17% Bs. 1.500,00 Bs. 62,50
2013 16 4,44% Bs. 1.500,00 Bs. 66,67
2014 17 4,72% Bs. 1.500,00 Bs. 70,83
2015 18 5,00% Bs. 1.500,00 Bs. 75,00
2016 19 5,28% Bs. 1.500,00 Bs. 79,17

CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL y se demanda la incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de BONO VACACIONAL con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de estos salario adeudados sobre Bono Vacacional anuales está calculada en base a 4,17% (2012), 4,44% (2013), 4,72% (2014), 5,00% (2015) y 5,28% (2016), este factor se desprende de dividir la cantidad de 15 días de Bono Vacacional anuales contractuales establecido en la Cláusula No 30 de la Convención Colectiva Vigente (SUTRAPRAVENCA) entre 360 días que es la cantidad que se usa para los cálculos anuales. Puesto que, como este pago debió realizárseme al momento de tomar mis vacaciones y no fue pagado con mi real salario generado por las horas extras trabajadas y no canceladas, se debe recalcular según se explica en cuadro anexo:

TRABAJADOR: QUINTERO CARLOS
C.I. V- 13.227.926
INGRESO: 19-02-2002

INCIDENCIAS BONO VACACIONAL
Año Días Porción Bono Vacacional Salario Diario de la Hora Extra Laborada Incidencia Bono Vacacional
2012 15 4,17% Bs. 1.500,00 Bs. 62,50
2013 16 4,44% Bs. 1.500,00 Bs. 66,67
2014 17 4,72% Bs. 1.500,00 Bs. 70,83
2015 18 5,00% Bs. 1.500,00 Bs. 75,00
2016 19 5,28% Bs. 1.500,00 Bs. 79,17

CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO DE INCIDENCIA DE UTILIDADES y se demanda incidencia del concepto, (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de UTILIDADES con fundamento en los argumentos siguientes: La incidencia de los conceptos no pagado sobre las Utilidades está calculado en base al 27,78% que es la porción del año correspondiente a 100 días de salario (de los años 2012 al 2015) y al 33,33% que es la porción del año correspondiente a 120 días de salario (del año 2016) que la Empresa demandada tiene establecido por concepto de utilidades y contractuales (Cláusula 47 SUTRAPRAVENCA). Es importante indicar que para la incidencia de utilidades, deben sumarse las incidencias de vacaciones más las incidencias en bono vacacional, el salario diario de la hora extra laborada, y la porción de utilidades, según se especifica en cuadro anexo:

TRABAJADOR: QUINTERO CARLOS
C.I. V- 13.227.926
INGRESO: 19-02-2002

INCIDENCIAS UTILIDADES
Año Incidencia Vacaciones Incidencia Bono Vacacional Salario Diario de la Hora Extra Laborada Porción Utilidades Incidencia Utilidades
2012 Bs. 62,50 Bs. 62,50 Bs. 1.500,00 27,78% Bs. 451,39
2013 Bs. 66,67 Bs. 66,67 Bs. 1.500,00 27,78% Bs. 453,70
2014 Bs. 70,83 Bs. 70,83 Bs. 1.500,00 27,78% Bs. 456,02
2015 Bs. 75,00 Bs. 75,00 Bs. 1.500,00 27,78% Bs. 458,33
2016 Bs. 79,17 Bs. 79,17 Bs. 1.500,00 33,33% Bs. 552,78

CONVENGO existe DEUDA INCIDENCIA PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD existe diferencia por concepto de incidencia del concepto demandado (Horas Extras Nocturnas Trabajadas y no canceladas por exceso en la misma en base al horario de trabajo), en el pago de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD con fundamento en los argumentos siguientes: Se toma en cuenta la incidencia de Vacaciones, la de Bono Vacacional, la de Utilidades, la del Salario diario de la hora extra trabajada y la porción de Antigüedad en base a 60 días al año (Cláusula No 48 SUTRAPRAVENCA) sobre la prestación de antigüedad la misma está calculada en base a 16,67%, este factor se deriva de dividir 60 días de prestación de antigüedad acumulada que debe abonarse tal como lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la Cláusula 48 de la Convención Colectiva que es del mismo tenor entre 360 que es la cantidad de días al año que se utiliza para los cálculos correspondientes, según se especifica en cuadro anexo:

TRABAJADOR: QUINTERO CARLOS
C.I. V- 13.227.926
INGRESO: 19-02-2002

INCIDENCIAS PRESTACION ANTIGÜEDAD
Año Incidencia Vacaciones Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario de la Hora Extra Laborada Porción Antigüedad en base a 60 días al año Incidencia Prestación Antigüedad
2012 Bs. 62,50 Bs. 62,50 Bs. 451,39 Bs. 1.500,00 16,67% Bs. 346,06
2013 Bs. 66,67 Bs. 66,67 Bs. 453,70 Bs. 1.500,00 16,67% Bs. 347,84
2014 Bs. 70,83 Bs. 70,83 Bs. 456,02 Bs. 1.500,00 16,67% Bs. 349,61
2015 Bs. 75,00 Bs. 75,00 Bs. 458,33 Bs. 1.500,00 16,67% Bs. 351,39
2016 Bs. 79,17 Bs. 79,17 Bs. 552,78 Bs. 1.500,00 16,67% Bs. 368,52

CONVENGO que el total adeudado por HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 459.389,00).

Adeudado por HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 459.389,00), más una Bonificación Especial facultativa del Patrono por agradecimiento a los servicios prestados de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 140.611,00), general a cancelar SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) otorgado según cheque de No 08270037 girado por la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), contra el Banco PLAZA, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0138-0012-09-0120000566 de fecha 21/11/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor QUINTERO COLMENAREZ CARLOS.

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, que sigo prestando servicios para la Empresa, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre solo HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD en consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos aquí cancelados y honrados ya que la voluntad de el apoderado judicial del TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO en relación a HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS POR EL EXCESO DE LAS MISMAS EN BASE AL HORARIO DE TRABAJO y la DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE VACACIONES, INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE UTILIDADES E INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, en el presente caso el trabajador se encuentra activo en la Empresa prestando sus servicios por ello existe la posibilidad de convenir respecto de los derechos y deberes que engendra el contrato habida cuenta que los acuerdo contenidos en esta mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ahora bien, visto que se ha convenido con el trabajador y el ha recibido la cantidad de dinero antes mencionada, solicitamos respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el presente ACUERDO no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido. En vista de que el presente ACUERDO ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la demandada a convenido con el demandante, concluyendo un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos o disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; se ordena el cierre y archivo de este expediente en virtud de que consta el pago íntegro de lo acordado. Conformes con todo lo plasmado en esta Acta las partes firman:
El Juez, El Secretario,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,

Los Presentes,

La Parte Actora y su Abogado Asistente,




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,