REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000131
PARTE ACTORA: LUIS RENE CORDERO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.710.426.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY y HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad números: 18.872.654 y 4.606.606, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO según los números: 170.854 y 128.734 en su orden.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Tomo 44-A, Numero de Registro 61 de fecha 12 de agosto de 2005, folio 326.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN

En fecha 29-03-2017, la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY actuando en nombre y representación del ciudadano, LUIS RENE CORDERO DIAZ presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 30-03-2017, es recibido el asunto por este Juzgado, siendo admitida en fecha 31-03-2017. Luego de practicada la notificación respectiva en fecha 02-10-2017 folios 29 al 31 y el Secretario de este Despacho deja constancia en fecha 08-11-2017 de la notificación practicada (folio 35).

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 23-11-2017, a las 10:00 a.m., la demandada, no compareció, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente expresa:

“…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omisis”... (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgado en la referida fecha 23-11-2017, decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, y en esa misma acta estableció que la publicación integra del fallo sería dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem (Folio 36).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente forma:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados en el libelo.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados:
El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

1) Prestaciones Sociales: reclama el actor Bs. 27.024,04 por dicho concepto, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.

2) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional: reclama el actor Bs. 11.136,00 por dichos conceptos, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad con los artículos 190 al 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.


3) Utilidades fraccionadas: reclama el actor Bs. 11.136,00 por dicho concepto, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad el artículos 131 eiusdem, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.


4) Beneficio de Alimentación: reclama el actor Bs. 506.966,00 por dicho concepto, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.

5) Salarios Caídos: reclama el actor Bs. 239.160,00 por dicho concepto, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.

6) Indemnización por Despido: reclama el actor Bs. 27.024,04 por dicho concepto, este Juzgador luego de revisar, considera ajustado a derecho lo peticionado de conformidad con los artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, razón por la cual se condena a la demandada a pagar el referido monto. Y así se decide.

7) se acuerda realizar experticia complementaria del fallo a los fines de que se calculen los INTERESES DE MORA y CORRECCIÓN MONETARIA, calculo que deberán ser realizados por un solo experto designado por este tribunal, los cálculos de los intereses serán en base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ. Y la corrección monetaria se realizará de acuerdo con el mismo criterio establecido en la citada sentencia.


En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación interpuesta por LUIS RENE CORDERO DIAZ contra la entidad de trabajo BUHOS ON LINE C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de pago de Ochocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 822.446,08).

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado vencida.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

El Juez, El Secretario,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En igual fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,