REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000318.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.416.451.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YANIRET PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.902.385, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 281.660.
PARTE DEMANDADA: Empresa Fumigadora Agrícola, Compañía Anónima (EMFACA), R.I.F: J-08505027-2, domiciliada en la Avenida 13 De Junio, Con Avenida Los Pioneros, Quinta Las Muchachas, Sector La Romana, De La Ciudad De Acarigua Del Estado Portuguesa; debidamente constituida por ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Fecha Seis (06) De Marzo De 1978, Bajo El Número Noventa Y Cuatro (94), Folios 42 Al 48 Del Libro De Registro De Comercio Número 2, Última Acta De Asamblea General Extraordinaria De Accionista, En Fecha Ocho (08) De Agosto Del Año 2016, Bajo El Número Cincuenta Y Dos (52), Tomo -47-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.702.082, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 p.m., comparece por ante este Despacho el abogado RONNY CIBELLI MOGOLLON, en su condición de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, representación que se evidencia en Poder el cual anexo en original y copia para que previa certificación me sea devuelto el original y puesto en su lugar la copia previamente certificada por este tribunal el cual indica el carácter de apoderado de la entidad de trabajo FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), igualmente, comparece el ciudadano GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, en su carácter de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada YANIRET PEÑA, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 03:15 pm, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la PARTE DEMANDANTE que comenzó a laborar para la demandada en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.006 y que en fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, decidió retirarse de forma voluntaria al cargo que desempeñaba ejerciendo labores de PERSONAL EN TIERRA; laborando de lunes a viernes, de 8:00 am., a 12.00pm y de 2.00 pm a 6.00pm; con su hora de descanso interjornada y dos (02) días de descanso a la semana, no laborando ni días feriados, ni los días de descanso, ni horas extras. SEGUNDA: Alega la PARTE DEMANDANTE que se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como prestaciones de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, Vacaciones periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas, Bono Vacacional periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionado y Utilidades Correspondiente a los años 2016 y 2017, haciendo caso omiso su Patrono de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vínculo laboral que surgió entre las partes, y devengaba un último salario mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.543, 40), es decir un Salario Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.551, 45) y un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.120, 41); que por los días y horas laboradas reclama y demanda las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados en su escrito libelar así: Prestaciones de antigüedad, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.501. 985,10); por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.594, 38), y otros conceptos laborales tales como: VACACIONES periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas a razón de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.131.895, 03).., Art.196 L.O.T.T.T; Bono vacacional periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionados a razón CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.131.895, 03)., Art.192 LO.T.T.T.; Utilidades Correspondiente a los años 2016 y 2017 a razón de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE (Bs. 163.635, 29). Arrojando un monto total a demandar por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.947.004,60). TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, NIEGA y RECHAZA las pretensiones, hechos y cálculos esbozados por el ex trabajador en su libelo de demanda por los conceptos de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y que aspira a que le sea pagado, ya que la misma ha sido cumplidora en el pago de los mencionados conceptos durante la relación laboral quedando solo a deberle los conceptos laborales de manera fraccionada, por tanto desconoce el reclamo que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, aspira la parte demandante y la cual asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.947.004.60). CUARTA: Ahora bien, oído lo anteriormente manifestado por la parte demandante y ante las posiciones contrapuestas sobre la cantidad total de los conceptos adeudados, alega el Apoderado judicial de la Demandada que a fin de alcanzar un arreglo amistoso, conciliatorio, libre de coacción alguna, de buena fe y de interés para las partes, CONVIENE en nombre de su representada EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), en que la parte actora que comenzó a laborar para la demandada en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.006 y que en fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, presento renuncia de forma voluntaria al cargo que se desempeñaba PERSONAL EN TIERRA, que laboró de lunes a viernes, de 8:00 am., a 12.00pm y de 2.00 pm a 6.00pm; con su hora de descanso interjornada y dos (02) días de descanso a la semana; no laborando ni días feriados, ni días de descanso legal, ni horas extras y devengaba un último salario mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.543, 40), es decir un Salario Diario CUATRO MIL QUININTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.551, 45) y un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.120, 41). Por lo que procede a presentar cálculos de los conceptos y montos realmente adeudados al ex trabajador de la siguiente manera; Conforme al cálculo presentado en el libelo de demanda de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., arrojo la cantidad de prestación de antigüedad por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.703, 47). Por lo que procedo a realizar el siguiente calculo: DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT, conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES; correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: ONCE (11) AÑOS Y 6 MESES x 30 días, arrojando la suma de 360 días, correspondiéndole un total de 360 días por antigüedad, a razón de su último salario a saber CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551, 47), lo cual calculamos así:
Empresa: EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA)
Trabajador: GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS
C.I. No. 16.416.451
Ingreso 24/04/2006.
Egreso: 31/10/2017.
Motivo de Egreso: Renuncia Voluntaria.
Tiempo de Servicio: 11 años y 6 meses.
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T.
Prestaciones de Antigüedad Literal "c" del Articulo 142 L.O.T.T.T.
Antigüedad 11 años y 6 meses
11 años x 30 días = 360
Total Días de Antigüedad = 360
360 días x 4.551, 47 Bs. (Último salario )= 1.638.529, 20 Sub. Total.
1.638.529, 20 Sub. Total – 82.868, 72 ANTICIPOS= 1.555.661, 44 TOTAL ANTIG. SUPERIOR
Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al ex trabajador le corresponde el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a ofrecer por concepto de Prestación de Antigüedad, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.555.661, 44); (Antigüedad); por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 23.451, 60), y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones periodo 2017 Fraccionadas a razón de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 72.823, 56), Art.196 L.O.T.T.T; Bono vacacional periodo 2017 fraccionado a razón de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 72.823, 56), Art.192 L.O.T.T.T.; Utilidades Correspondiente al año 2017 fraccionado a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 136.544, 18); por tanto las Prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales adeudados ascienden a la cantidad Total de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.861.304, 34); es por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados el demandante a través de su abogada asistente, y el apoderado judicial de la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), ya identificado, alega que pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por el en la Cláusula Cuarta, por la siguiente cantidad: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.861.304, 34); además de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 138.695,66) , que cubre cualesquiera diferencias sobre cualesquiera otros conceptos distintos de los mencionados, así como del monto del cálculo arrojado por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales descritos en la Cláusula cuarta de la Presente Transacción, lo cual asciende a un monto de total general de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo). Ahora bien, LA PARTE DEMANDANTE, solicita A LA PARTE DEMANDADA, además le sea concedido un Bono por los acuerdos aquí alcanzados y ante tal petición LA PARTE DEMANDADA le concede como un Bono Único transaccional y con ocasión a la terminación de la relación laboral, un pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la parte demandada , por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque N° 00-23472679 del Banco EXTERIOR, girado contra la Cuenta Corriente número 0117-0037-45-0370039751, de fecha 15/11/2017, a favor del Ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00); y además un Cheque N° 00-12092519 del Banco 100%BANCO, girado contra la Cuenta Corriente número 0156-0036-51-0000739284, de fecha 28/11/2017, a favor del Ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), para una cantidad Total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) que cubre cualesquiera diferencias sobre cualesquiera otros conceptos distintos de los mencionados, así como del monto del cálculo arrojado por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales descritos en la Cláusula cuarta de la Presente Transacción.Una vez terminada la exposición anterior, la parte demandante ciudadano GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, manifiesta que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por el demandado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), cuyos conceptos laborales y montos están discriminados en la cláusula cuarta y quinta del presente documento. SEPTIMA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa de la parte demandante , por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales por un monto total DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00).es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como LA PARTE DEMANDANTE, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la PARTE DEMANDANTE, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, OCTAVA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto del pago de dos (02) cheques ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DE LA PARTE DEMANDANTE, por concepto del pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones correspondiente al periodo 2016-2017 Fraccionadas, bono vacacional periodo 2016-2017 fraccionado, y utilidades fraccionadas año 2017, que le corresponden a LA PARTE DEMANDANTE; NOVENA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA PARTE DEMANDATE, declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA, dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/o FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió al ciudadano GABRIEL ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.416.451, con la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), vale decir, desde el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.006, hasta la fecha de su renuncia, día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. DECIMA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que sostuvo con la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. DÉCIMA PRIMERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, en vista de que el presente ACUERDO ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por esta Juzgadora, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos o disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; se ordena el cierre y archivo de este expediente en virtud de que consta el pago íntegro de lo acordado. Conformes con todo lo plasmado en esta Acta las partes firman:
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
|