REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, trece de noviembre de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000230
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.244.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, y ANTONIO GAMEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 8.067.620, 8.067.620, 5.369.745, e inscritos en el Inpreabogado N°. 56.364, 77.874, 86.730, en su orden
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha:13/12/1978, bajo el N°. 84, Tomo 5-E, representada por el ciudadano: GUILLERMO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.314.026.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MIGUEL CARDENA, EUSEBIO GIMENEZ, JUANA RODRIGUEZ y GENESIS GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 20.236.042, 8.731.851, 10.754.537 y 20.024.114, e inscritos en el Inpreabogado N° 240.799, 122.464, 254.115 y 262.245, respectivamente,
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
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I
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano actor en fecha 08 de noviembre de 2017, mediante la cual desiste de la pretensión, en razón a que la demandada a cumplido con los conceptos reclamados en la presente causa; este sentenciador procede a pronunciarse en la forma siguiente:
En primer termino, el desistimiento es un acto de autocomposición procesal el cual está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin más impedimentos que la simple voluntad de quien intente una demanda, haciendo únicamente alusión la ley procesal in comento de las costas procesales que se generaran como consecuencia de ella. En efecto, aún cuando la Ley adjetiva laboral no establezca mandamiento alguno al respecto, debe el aplicador de justicia observar el cumplimiento de los extremos que prevé el Código de Procedimiento Civil en cuanto a esta institución procesal se refiere por aplicación analógica potestativa.
Así las cosas, en cuanto al desistimiento del procedimiento, vale acotar que conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, debiendo tener el solicitante capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En tal sentido, en aplicación a las referidas disposiciones legales y revisadas como han sido las actas procesales, quien suscribe constata que no existe impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, toda vez que el ciudadano FRANCISCO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 10.144.244; es demandante en la presente causa.
De acuerdo a lo anterior, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento, así como la facultad que posee el actor de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del presente procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la publicación del fallo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez de Juicio La secretaria
Abg. Javier Antonio Torrealba González. Abg. Yrbert Alvarado
Abg. Javier Antonio Torrealba Gonzalez
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