PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000211
DEMANDANTE: DENISSE ESTRADA LA RIVA
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO ISAAC AYALA
APODERADO JUDICIAL: ABG. HUMBERTO LARES ACUÑA
MOTIVO: DESACUERDO AUTORIZACION DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana DENISSE ESTRADA LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.333.612 y de este domicilio, abogada, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 112.995; actuando en su propio nombre y en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARÍA ISAAC ESTRADA, de siete (07) año de edad, nacida en fecha 04/08/2010 y solicita autorización de viaje con su hija a la ciudad de Cali , República de Colombia, dentro del periodo de vacaciones escolares que le corresponden compartir con su hija, en el lapso comprendido desde el 1 al 15 de agosto de 2015, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO ISAAC AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.146.815, en su condición de progenitor de su hija.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresan las partes presentes informando al tribunal, haber llegado a un acuerdo y solicita a este Tribunal la homologación de dicho acuerdo.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio el Juez, cuando les cede el derecho de palabra, las partes presentes quienes renuncian a las pruebas e informan al tribunal, haber llegado a un acuerdo y solicitan la homologación de dicho acuerdo, una vez oídas a las partes que llegaron a un convenimiento bajo los siguientes términos: PRIMERO: El Padre y la Madre se comprometen en autorizar al progenitor que le corresponda viajar al extranjero, con fines vacacionales, los cuales lo harán a través de permiso por ante la Notoria Pública. SEGUNDO: Ambos progenitores deberán consignar un número de teléfono, cuando se encuentre en el extranjero con la referida niña, a los fines de tener contacto diario con su hija.
TERCERO: El Progenitor que este de viaje con la niña, deberá entregar al día siguiente de su retorno al otro progenitor; Por cuanto el presente acuerdo conciliatorio sobre AUTORIZACIONES DE VIAJE, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARÍA ISAAC ESTRADA, por el contrario fortalece los lazos afectivos y parentales entre su padre y su madre, garantizándole el derecho de recreación, esparcimiento y de viajes, así como el derecho a ser criado en una familia, Conocer a los padres, ser criado en una familia y mantener relaciones personales con el padre y la madre (Arts. 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , derecho a su desarrollo integral, específicamente al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Arts. 63 y 64 LOPNNA) ; el tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre y la Madre se comprometen en autorizar al progenitor que le corresponda viajar al extranjero, con fines vacacionales, los cuales lo harán a través de permiso por ante la Notoria Pública.
SEGUNDO: Ambos progenitores deberán consignar un número de teléfono, cuando se encuentre en el extranjero con la referida niña, a los fines de tener contacto diario con su hija.
TERCERO: El Progenitor que este de viaje con la niña, deberá entregar al día siguiente de su retorno al otro progenitor. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán



En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2017-000211
AJOS/OJHT/lenny M.