PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000233
OFERENTE: JIMMY MORENO AVILA
OFERIDO: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RIVERO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de junio del año 2017, compareció por ante este Tribunal el Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés del adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, nacido 16/01/2004; y ofreció por concepto de Obligación de manutención a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.696, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y los demás gastos como son ropa, calzados de estrenos, y los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, entre otros que el adolescente pueda precisar sean compartidos entre ambos progenitores cuando sean requeridos por el adolescente.
Alega la parte actora que compareció por ante ese despacho fiscal el ciudadano JIMMY MORENO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.108, en fecha 11 de enero de 2017 y de este domicilio, manifestando ser el progenitor del adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien ofrece para la obligación de su hijo la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y asume el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos, por lo que se solicita sea citada la progenitora de su hijo, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.696, residenciada en la Urbanización Los Apamates, calle 4, casa Nº 53, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de llegar a un acuerdo por el ofrecimiento de la obligación de manutención. En se misma fecha se acordó la comparecencia para la fecha 17-1-2017, fines establecer un acuerdo conciliatorio, el cual fue infructuoso porque las partes señalaron muchas diferencias, por lo que convinieron acordar nueva fecha para la conciliación en fecha 17-4-2017, pero solo acude el progenitor, por lo que no se pudo promover la conciliación y el ofertante solicita que se remita el presente caso al tribunal a los fines que se resuelva la presente disyuntiva.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por sí mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna del adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta en Acta de nacimiento, cursante al folio 4, que lo vincula al ciudadano JIMMY MORENO AVILA, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: La oferida, no contestó la demanda, no promovió pruebas para desvirtuar el alegato de la parte actora, por lo que no manifestó nada que refutara el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención realizada por la oferente, el cual está ajustado a derecho.
CUARTO: Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio el demandante expuso: “ofrezco en este acto aumentar el ofrecimiento que en el inicio de la demanda que era de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) comprar los estrenos del 24 de diciembre, más el 50% de los gastos relativos a medicinas, honorarios médicos, ropa y calzados, útiles y uniformes escolares.
El Tribunal oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien ejercicio su derecho a emitir opinión en los asuntos donde se ven comprometidos sus derechos e intereses, en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Valorados los medios evacuados en este proceso, oída a la parte presente y con fundamento al interés superior del adolescente en cuestión, considera que dicho ofrecimiento se realiza en beneficio de su hijo, para garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención, en consecuencia se modifica el monto del ofrecimiento inicial reflejado en la demanda, visto el ofrecimiento alegado por el Oferente ciudadano JIMMY MORENO AVILA, queda obligado a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150.000,00) MENSUALES y en el mes de diciembre el padre sufragará los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre de 2017, así como el 50% de los gastos de ropa, calzados, estrenos, consultas medicas, medicinas, uniformes y útiles escolares, entre otros que el adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) pueda requerir. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RIVERO, previo recibo firmado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano JIMMY MORENO AVILA, en beneficio de su hijo el adolescente JOSÉ GREGORIO MORENO GONZÁLEZ, en consecuencia visto el ofrecimiento alegado por el Oferente ciudadano JIMMY MORENO AVILA, queda obligado a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150.000,00) MENSUALES y en el mes de diciembre el padre sufragará los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre de 2017, así como el 50% de los gastos de ropa, calzados, estrenos, consultas medicas, medicinas, uniformes y útiles escolares, entre otros que el adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) pueda requerir. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RIVERO, previo recibo firmado. Y Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:25 a.m. Conste.
AJOS/OJHT/lenny
ASUNTO: PP01-V-2017-000233
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