REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; primero (01) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MIGUEL ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.763.407; representado por la apoderada judicial, abogado BLANCA JANETH MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 246.584; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “FINCA LOS MANGOS”, ubicado en el sector Guanare Viejo Arriba , asentamiento Campesino “MORRONES”, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por TEODORO PIMENTEL Sur: Terrenos Ocupados por TEODORO PIMENTEL ESTE: Terrenos Ocupados por HERIBERTO CONTRERAS OESTE: Terrenos Ocupados por TEODORO PIMENTEL; el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Titulo de Garantía de Permanencia Agraria Socialista y Carta de Registro Agrario Nº18243121815RAT1000403, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 27 de mayo de 2015, consistentes de; Una (01) casa tipo galpón conformada por dos(02) habitaciones, un (01) deposito, una (01) cocina empotrada, un (01) área de comedor, un (01) área de sala de estar, dos (02) corredores, un (01) baño, un (01) lavadero; dicho galpón tiene un área aproximadamente de 8 mts x 12 mts de construcción y un galpón adicional cercado en bloque con un área de construcción de aproximadamente 8 mts x10 mts, dichos galpones están techado con acerolit, además posee un (01) corral de 120 mts cuadrado hecho con tubos de hierro, techo de zinc y piso de cemento, el área externa se encuentra sembrada de pastos introducidos como lo son Tanner y Bermudas, con dos perforaciones para agua, consistentes en pozos de tres 3” pulgada cada uno y un tanque elevado con capacidad de 1500 litro, el área externa del predio se encuentra cercada, con alambre de púas sobre estantillos de madera, divididos a su vez en 15 potreros con cerca eléctrica con sus respectivos bebederos y comederos, de igual manera un área de conuco conformados por la siembra de musáceas, granos, tubérculos y árboles frutales.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Titulo de Garantía de Permanencia Agraria Socialista y Carta de Registro Agrario Nº18243121815RAT1000403, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 27 de mayo de 2015. Cursante a los folios tres (03) y cuatro (04).
2. Copia simple del Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del predio denominado “FINCA LOS MANGOS” del ciudadano, Miguel Ángel Ramírez. que. Riela al folio cinco (05) .
En fecha seis (06) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0332-A-17. Inserto al folio seis (06). Seguidamente, riela al folio siete (07), en fecha diez (10) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Seguidamente en fecha diesiete (17) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual DIFIERE una vez evacuada la inspección de la solicitud 0337- A- 17 inserto en el folio ocho (08).En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual DIFIERE para el día 24 de octubre una vez evacuada la inspección de la solicitud 0343- A- 17 inserto en el folio nueve (09).
En fecha 24 de Octubre de 2017 Cursante al folio diez (11), al once (11), se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente riela a los folios doce (12) y trese (13), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, HERIBERTO CONTRERAS GARCIA y WILDER YINETT VILLAFAÑA ROSALES .
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “FINCA LOS MANGOS”; ubicado en el sector Guanare Viejo Arriba , asentamiento Campesino “MORRONES”, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano Miguel Ángel Ramírez, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.763.407, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, Miguel Ángel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.236.812; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla
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