REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; primero (01) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.003.646; representado por el apoderado judicial, abogado ELVIS A. ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre dos lotes de terrenos contiguos denominado “RANCHO EL JOBAL”, ubicado en el Asentamiento Campesino “Morrones”, Jurisdicción del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del Clavo, SUR: Terrenos del Hato la Mapora, ESTE: Bienhechurías de Ángel Añez Sánchez y OESTE: Terrenos que fueron de Ciro Pacheco; la cual fue adquirida mediante documento que fuera Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 04-05-2005, quedando Registrado Bajo el N° 06, folios 01 al 02 del Protocolo Primero, Tomo IV, que por duplicado lleva dicha oficina durante el Primer Trimestre del año 2005; y el segundo de ellos con una extensión de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON SETENTA Y CUATRO AREAS (227,74 has); ubicado en el Asentamiento Campesino “Morrones”, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos de El Clavo; SUR: Terrenos de El Hato la Mapora; ESTE: Terrenos de Eladio Fuentes y OESTE: José Añez Amaya; la cual fue adquirida mediante documento que fuera Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 07-12-2016, quedando Registrado Bajo el N° 45, folios 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo VII, que por duplicado lleva dicha oficina durante el Cuarto Trimestre del año 2016, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: 1 - Una casa de habitación que posee Cinco (5) habitaciones, Cuatro (4) baños, sala, cocina a leña, comedor, área de cocina a gas y corredores, construida con bloques de concreto, piso de concreto y techo de acerolic. 2 - Un tanque de 5000 litros de agua. 3 – Un galpón con depósito. 4 – Un corral de hierro techado con brete, reloj, embarcadero, piso de cemento. 5 – Cuatro (4) bebederos de concreto para el agua del ganado. 6 – Casa cercada con alfajol. 7 – Una fundación con casa de Cinco (5) habitaciones, techo de machimbrado, Cinco baños, sala, cocina, comedor. 8 –Un galpón de depósito de alimentos. 9 – Un galpón para guardar maquinarias e implementos y almacenamiento de hierro. 10 – Corral de hierro y madera con manga techada con acerolic. 11 - Romana. 12 – Embarcadero de hierro y concreto. 13 – Habitación de oficina con baño y depósito para medicinas. 14 – Tanque para agua. 15 – Pozo séptico. 16 – Pozo de suministro de agua. 17 – Área dividida en 24 potreros con cercas tradicionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera a metro y medios ( 1 ½) metros de distancia, sembrados con las siguientes especies de pastos aptos para la mantención de 880 semovientes, es decir, el equivalente a 2 animales por Hectáreas, especies de pastos: Estrella, Brachiaria – Tanner, Brachiaria – Cumbe, Branchiaria – Caribe, Bermuda y Humidicola . 18 – Cercas perimetrales con 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera a metro y medio ( 1 ½ ), de distancia. 19 – Reserva forestal de 10 Hectáreas con diversidad de arboles tales como: Samán Blanco, Samán Negro, Jobo, Drago, Apamate, cedro, Caobo, Caracaro, Gatiao, Carabalí, Mora, Roble, Acaeituno, Jebe Negro, Jebe Blanco y Cacho e Venao. 20 – 8 Laguna para bebederos del ganado y 8 perforaciones eléctricas y de motor. 21 – Terraplén principal engranzonado con alcantarillas de concreto con cercado eléctrico. 22 – Terraplén con cerca perimetral con alcantarillas de concreto. 23 – Perforaciones de 16 pulgadas y 100 metros de profundidad con aproximación entre 80 y 120 litros por segundo, con motor a Gasoil 4 Cilindro para riego de potreros. 24 – Dos (2) tanques elevados con bases de hierros con capacidad de 7.500 litros de combustible cada uno. 25 – Un comedero de concreto armado para suministro de alimentos, elaborado con tubos estructurales y techo de acerolic. 26 – Tres (3) Hectáreas mecanizadas para cultivar rubros como: Yuca, Topocho y Plátano. 27 – Ochocientos (800) Metros de electrificación con Tres (3) líneas de arbidal y Dos (2) transformadores de 15 KVA cada uno.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de los documentos de compra que conforman los dos lotes de terrenos identificados que rielan del folio tres (03) al folio siete (07)
2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “RANCHO EL JOBAL” del ciudadano, JOSE GREGORIO CONTRERAS. que. Riela a los folios ocho (08) al nueve (09).
3. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18243121814RAT0157751. Cursante a los folios diez (10) al once (11).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0343-A-17. Inserto al folio doce (12). Seguidamente, riela al folio trece (13), en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante de los folio catorce (14) al quince (15), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, se recibió diligencia del ciudadano JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios dieciséis (16) al cuarenta y tres (43).
Riela a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Wilmer Antonio Alvares Arraiz y Rafael Angel Saavedra Olivar.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “RANCHO EL JOBAL”, ubicado en el Asentamiento Campesino “Morrones”, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROSALES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.003.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.003.646; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 916 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0343-A-17.-
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