REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; primero (01) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DAVID RAUL RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.236.812; representado por el apoderado judicial, abogado Rafael Arnaldo Ramos Peñagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el sector Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Teodoro Pimentel; Sur: Terrenos Ocupados por Teodoro Pimentel ESTE: Terrenos Ocupados por Heriberto Contreras y OESTE: Caserío las Guajillas y Rió Tucupido Terrenos Ocupados por Teodoro Pimentel; el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Titulo de Garantía de Permanencia Agraria Socialista y Carta de Registro Agrario Nº18243121815RTA1000403, de fecha 27 de abril de 2015, consistentes de; Una (01) casa tipo galpón conformada por dos (02) cuarto de habitación, un deposito, una (01) cocina empotrada, un (01) área para comedor, un (01) área para sala de estar, dos (02) corredores, un (01) baño, un 801) lavaderos; dicho galpón tiene un área de aproximadamente 6mts x 12 mts de construcción; un galpón adicional en bloque con un área aproximadamente de 8mts x 10mts dichos galpones están techados con acerolit; además posee un corral de 120 mts cuadrados con tubos de hierro techo de zing y piso de cemento, un área externa sembrada con pastos introducido tanner, bermuda, dos (02) perforaciones para agua, consistente en pozos de tres 3” pulgadas y un tanque de 1500 litros, encontrándose cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera divido en 15 potreros con cerca de electricidad con sus respectivos bebederos y comederos, igualmente de tres (03) áreas de conuco conformado para la siembra de musáceas, granos, tubérculos y árboles frutales.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: Nº18243121815RTA1000403 aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras NºORD-794-17, de fecha 23 de mayo de 2017. Cursante a los folios tres (03) y cuatro (04).
2. Copia simple del Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del predio denominado “MI REFUGIO” del ciudadano, DAVID RAUL RAMOS FERNANDEZ. que. Riela a los folios cinco (05) al seis (06).
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0344-A-17. Inserto al folio siete (07). Seguidamente, riela al folio ocho (08), en fecha siete (07) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio nueve (09) en fecha tres (03) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Peñago, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial.
Seguidamente en fecha diez (10) de Octubre del 2017, que riela en el folio diez (10), este tribunal dicto auto donde se fija nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial
Cursante al folio once (11), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YEYCELY NOHEMI PERAZA GIL, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios doce (12) al dieciocho (18).
Riela a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, ángel Leonidas Sánchez Ramos y Luís Enrique Aranguren Jiménez.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “MI REFUGIO”; ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DAVID RAUL RAMOS FERNANDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DAVID RAUL RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.236.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, DAVID RAUL RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.236.812; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 919 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0343-A-17.-
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