REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; primero (01) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GREGORIA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.400.920; representado por el abogado OLIVER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.525; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “LA GALILEA”, ubicado en el Caserío Liceta, Municipio Guanare del estado Portuguesa., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Tomas López y Adda Manzanilla Sur: Carretera Nacional vía Guanare - Guanarito ESTE: Terrenos Ocupados por Tomas López y José Vizcaya OESTE: Carretera Nacional vía Guanare - Guanarito y Adda Manzanilla, ubicado en el Caserío Liceta, Municipio Guanare del estado Portuguesa; el lote de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Titulo de Garantía de Permanencia Agraria Socialista y Carta de Registro Agrario Nº18242120946RAT1002105, consistentes de1-) Una (01) vivienda de habitación, construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque frisada cubierta con cerámica y techo decorado con driwal y techo de lamina de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto revestido en caico, constituida interiormente y externamente a su vez por tres (03) habitaciones dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, un (01) Corredor con columnas de concreto tipo chaguaramo, (01)comedor, (01) puerta de hierro, (01) pozo séptico con sus respectivas instalaciones, servicios básico agua y luz, árboles frutales de mango, coco, guayaba, naranja y lechosa una (01) perforación de 4 metros de profundidad para extraer agua blanca o potable para el consumo humano, cercada dicha bienhechurías perimetralmente con divisiones internas para (04) potreros en buen estado de conservación, con alambres de púas y estantillos de madera y cemento, una (01) hectárea sembrada de caña, topocho, y yuca, (16) hectáreas de cultivo de pasto de estrella y bisanta , un (01) anexo de construcción, un portón de hierro de una hoja instalado en la puerta principal, deforestaciones y mecanización de áreas aprovechables para el cultivo y la ganadería, una (01) porqueriza techada con asbesto y un tanque para el almacenamiento de agua sobre unas vigas elaboradas en concretó y cabillas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad que riela en el folio dos (02)
2. Certificado Electrónico Zamorano, inserto en el folio tres (03)
3. Titulo de Garantía de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Titulo de Garantía de Permanencia Agraria Socialista y Carta de Registro Agrario Nº18242120916RAT1002105, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 08 de Octubre de 2015. Cursante a los folios cuatro (04) al ocho (08).

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0356-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2017 Cursante al folio once (11) al folio doce (12), se levantó Acta de Inspección Judicial.

Seguidamente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, rielan en los folios trece (13) al catorce (14), se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Carlos Francisco Hurtado y Johelis Carolina Suárez Oropeza.

Asimismo, en fecha Treinta (30) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gregoria Montilla, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios quince (15) al diecinueve (19).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “LA GALILEA”; ubicado en el Caserío Liceta, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano GREGORIA MONTILLA PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano GREGORIA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.400.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GREGORIA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.400.920; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 918 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-










MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0343-A-17.-