REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diez (10) de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

En consideración, a la diligencia que antecede, quien aquí juzga como director del proceso; obrando de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 154 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa a los fines de proveer:

En fecha nueve (09) febrero de 2017, cursante al folio setenta y tres (73) se recibió oficio número 0850-34, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, remitió la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia; en fecha diez (10) de febrero de 2017, riela al folio setenta y cuatro (74), se le dió entrada a la presente causa; en fecha trece (13) de marzo de 2017, inserto a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76), este Tribunal, aceptó la declinatoria de la competencia.

Asimismo, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, cursa a los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78), este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la notificación de la parte actora, riela al folio ochenta (80), en fecha treinta (30) de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial a las abogadas Lourdes Indira Gamez de Narváez y Mariana María Pedro De Silva, para la entrega de la comisión número 133-17. Riela a los folios ochenta y tres (83) al noventa y uno (91), en fecha cuatro (04) de mayo de 2017, se recibió comisión Nº 2001-2017, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, cursante al folio noventa y dos (92), el Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Riela a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada de la presente causa. Inserto al folio noventa y seis (96), en fecha nueve (09) de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual, se acordó correo especial a la abogada Lourdes Indira Gamez, para la entrega de la comisión número 244-17. Cursante a los folios noventa y ocho (98) al ciento cinco (105) en fecha catorce (14) de julio de 2017, se recibió comisión número 180-2017, debidamente cumplida. En fecha diez (10) de octubre de 2017, se recibió comisión número 186-2017, preveniente Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En virtud de lo anterior, se pudo constatar que la parte demandada en su oportunidad, se negó a firmar la boleta de citación, y el Juzgado comisionado, cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos tal circunstancia en fecha diez (10) de octubre de 2017.

Ahora bien, atendiendo la solicitud de “autorización”, para reformar la demanda, realizada por la abogada de la parte demandante, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, es necesario atender lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala lo siguiente:

Artículo 204: Se admitirá la reforma de la demanda por una única vez, siempre y cuando se produzca antes de contestada la misma.

En caso de reforma, el juez o jueza deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, concediendo al demandado otros cinco días de despacho para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

En consideración, el Tribunal advierte que la posibilidad de la reforma de la demanda está encomendada a la parte accionante por una sola vez, siempre y cuando el demandado no haya dado contestación a la misma. No requiriéndose en forma alguna providencia de parte del juez o jueza agrario, para la realización de esa actividad. Por otra parte, debe también señalarse que el despacho saneador a que se contrae el segundo párrafo del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consiste en una facultad del juez de instancia, al momento de admitir la demanda, lo cual, en este caso por ser clara, manifiesta y explícita la pretensión expuesta en el libelo, no se dictó el auto en referencia. Así se establece.

Por otra parte, este juzgador a los fines del mantenimiento de la expectativa plausible y la imposición de una verdadera tutela judicial efectiva, expresamente señala que habiéndose dejado constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, inició el lapso para la contestación de la demanda establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el mismo orden, se desprende de las actas procesales que precluido el lapso señalado, la ciudadana ISABEL LA CRUZ RODRÍGUEZ, no dio contestación a la demanda, razón por la cual, ha de seguirse lo contemplado en la Ley adjetiva especial en los artículos 211 y 212, en la perspectiva indicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1834 de fecha 17/12/2014. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal especializado en derecho agrario, actuando conforme lo faculta el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija de oficio la práctica de una inspección judicial, sobre las unidades de producción sobre las cuales recae la litis, a los fines de dejar constancia sobre las personas que sean tenedoras de los predios, el tipo de actividad agraria y bienhechurias fomentadas, para lo cual se señala el día lunes, veintinueve (29) de enero de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Y así se decide.-
Líbrese oficio.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 921, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-














MEOP/YJSR/Sorauxy
Expediente Nº 00219-A-17.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, diez (10) de noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

OFICIO Nº ______-17.-
Ciudadano:
Comandante del Destacamento, Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa.-
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle en relación a la práctica de una inspección judicial, en el predio ubicado en el caserío Potrero Arenero, Municipio Araure del estado Portuguesa. En razón de ello, este Juzgado, solicita de su valiosa colaboración, en el sentido, que se sirva designar una Comisión compuesta por tres (03) funcionarios adscritos a ese Organismo, a fin de que acompañen a este Tribunal en la práctica de ese acto judicial, el cual se realizará el día lunes, veintinueve (29) de enero de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La compañía de los funcionarios solicitados tendrá como misión única, garantizar la integridad física y el respeto de la Majestad del Tribunal.
Dios y Federación,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
Juez Provisorio.-






UBICACIÓN: Calle 16 esquina carrera 4, Palacio de Justicia, piso 2 frente a la Plaza Bolívar, Guanare estado Portuguesa
Teléfono: 0257-251-51-10.


















MEOP/YJSR/Sorauxy
Expediente Nº 00219-A-17.-