REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015; debidamente asistida por las abogadas, Eglee del Pilar Sánchez y Yaniret del Valle Paredes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 229.370 y 229.371, respectivamente; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terrenos denominado “LA DEFENSA”, ubicado en el Sector comúnmente denominado Pajoncito, jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la vía carretera que conduce a la población de la Capilla; SUR: Con el río Guanare; ESTE: Con finca que anteriormente perteneció a los señores Gelasio Julio Concepción Sánchez y Guillermo Concepción Sánchez, luego al señor PierluigiStasi, posteriormente al señor Juan Díaz Aguilar, hoy del Sr. Agustín Da Silva Chiovitti y OESTE: Con porción de la antigua posesión Paso real o Pajoncito, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: Una (1) casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, con puertas de hierro cada una, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño externo con todos sus accesorios, Una (1) perforación de dos pulgadas (2´) de diámetro, por veinticinco metros (25 Mts) de profundidad, con bomba de mano y motor eléctrico, instalados para el suministro de agua; Un (1) corral con manga y embarcadero, con techo de acerolit, estructura de hierro y piso de cemento rustico; Un (1) ordeño mecánico de diez puestos; Tres cochineras con techo de acerolit, estructura de hierro, media pared de bloques y piso de cemento rustico; Noventa y nueve hectáreas (99 Has), sembrados de pasto de las especies Estrella y Bracharia, divididas en cuatro (4) potreros, con alambre de púas, sobre estantillos de madera; Dos (2) tanquillas de concreto con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts); Siete (7) lagunas artificiales para el abrevadero del ganado, Luz eléctrica 110 y 220 Wtts, con transformador propio, sobre cuatro (4) postes de hierro y cercas perimetrales con alambre de púas, sobre estantillos de madera, con una reja de hierro de dos hojas. El Tribunal observa el desarrollo de actividades de características agropecuarias, específicamente la ganadería bovina.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copias simples del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agrocampo, S.A., que rielan del folio tres (03) al folio catorce (14)
2. Copia simple del Acta de Asamblea de venta de acciones y cambio de junta directiva, marcado con la letra “B” .que. Riela al folios quince (15) al veintiséis (26).
3. Copia simple del documento de compra – venta Finca “LA DEFENSA” marcado con la letra “C”, que riela a los folios veintisiete (27) al folio treintas y dos (32).
4. Copia del RIF de “Agrocampo, S.A.”, marcado con la letra “D”
5. Copia de la cedula y el R.I.F. de Saúl Quintero y Marisela Yaneth Uribe, marcado con la letra “E”
6. Copia del Hierro de la Sociedad Mercantil “Agrocampo” S.A., marcado con la letra “F”

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-00366-A-17. Inserto al folio treinta y nueve (39). Seguidamente, riela al folio cuarenta (40), en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante de los folio cuarenta y uno (41), de fecha nueve (09) de noviembre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha diez (10) de noviembre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos Justo Pastor Rosado Y José Ángel Coraspe Sánchez, que riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43). Igualmente se recibió diligencia de la ciudadana Eglee del Pilar Sánchez, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “LA DEFENSA”, ubicado en el Sector comúnmente denominado Pajoncito, jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 923, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-











MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0366-A-17.-