REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015; debidamente asistida por las abogadas, Eglee del Pilar Sánchez y Yaniret del Valle Paredes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 229.370 y 229.371, respectivamente; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terrenos denominado “FUNDO EL URERO”, ubicado en el Sector comúnmente denominado Los Robles o Mata Larga, Jurisdicción del Municipio Papelón Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por German de León; SUR: Agropecuaria Los Jeyes; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Viera y Agustín Gómez; OESTE: Caño Igue del Asentamiento Campesino Los Robles o Mata Larga, consistentes en: cercas perimetrales y divisiones de potreros, construidas con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de Concreto y Madera, Una (01) casa de habitación principal construida con paredes de bloque; piso de concreto, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, techo de acerolit, cocina, comedor, un (01) galpón para casa de habitación sin terminar de dos plantas, con platabanda y techo de acerolit, estructura metálica, y dos (02) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloque, piso de concreto, una (01) piscina de concreto y cerámica, un (01) galpón para maquinaria con estructura de hierro y techo de acerolit, corrales de hierro, vaquera, brete, romana, piso de concreto rustico, cercas divisorias eléctricas, un (01) transformador de 15 Kva, quince (15) perforaciones entre 2¨ 4¨10¨ y 15¨, dos (02) lagunas artificiales, dos (02) puentes para paso vehicular, terraplenes con base de granzón para acceso vehicular, canales de riego construidos a máquina, un (01) tanque elevado, seis (06) comederos de concreto, seis (06) tanques australianos para agua. El Tribunal observa el desarrollo de actividades de características agropecuarias, específicamente la ganadería bovina.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copias simples del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agrocampo, S.A, que rielan del folio cuatro (04) al folio quince (15)
2. Copia simple del Acta de Asamblea de venta de acciones y cambio de junta directiva, marcado con la letra “B” .que. Riela al folios dieciséis (16) al veintisiete (27).
3. Copia simple del documento de compra – venta Finca “EL URERO” marcado con la letra “C”, que riela a los folios veintiocho (28) al folio treinta y tres (33).
4. Copia del RIF de “Agrocampo, S.A.”, marcado con la letra “D” que riela al folio treinta y cuatro (34)
5. Copia de la cedula y el Rif d Marisela Yaneth Uribe, marcado con la letra “E” que riela en el folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36). Asimismo copia del rif y de la cedula de identidad del ciudadano Saúl Quintero Rondon treinta y siete (37) y treinta y ocho (38)
6. Copia de Constancia Catastral, solvencia y constancia de Ocupación de Agrocampo, S.A. marcado con la letra “G”, que riela en el folio treinta y nueve (39)
7. Copia del Plano marcado con la letra “H” que riela en el folio cuarenta y dos (42)
8. Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, marcado con la letra “I”, que riela en el folio cuarenta y tres (43)
9. Copia del Hierro de la Sociedad Mercantil “Agrocampo” S.A., marcado con la letra “J” que riela en el folio cuarenta y cuatro (44)

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-00367-A-17. Inserto al folio cuarenta y cinco (45). Seguidamente, riela al folio cuarenta y seis (46), en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante del folio cuarenta y siete (47), de fecha nueve (09) de noviembre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha diez (10) de noviembre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos Justo Pastor Rosado y José Ángel Coraspe Sánchez, que riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49). Igualmente se recibió diligencia de la ciudadana Eglee del Pilar Sánchez, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y ocho (58).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “FUNDO EL URERO”,, ubicado en el Sector comúnmente denominado Los Robles o Mata Larga, Jurisdicción del Municipio Papelón Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.291.753; representante de la compañía “AGROCAMPO, S.A.” debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El secretario

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 924, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El secretario

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0367-A-17.-