JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, catorce (14) noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 16.977.813.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados, Freddy Vargas y Román Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden.-

DEMANDADO: ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.040.201.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Maide Montero y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 118.992 y 96.268, respectivamente.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00130-A-15.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una acción posesoria por despojo, interpuesta por el ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 16.977.813, representado por los apoderados judiciales abogados, Freddy Vargas y Román Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden, en contra del ciudadano, ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.040.201.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de mayo del 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 16.977.813, representado por los apoderados judiciales abogados, Freddy Vargas y Román Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden; en contra del ciudadano, ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.040.201.

Indica el demandante en su libelo de la demanda que ha sido poseedor y legitimo ocupante por quince (15) años, de una extensión de terreno ubicado en el sector La Chapola, parroquia capital del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, denominado “Mi Alegría”, constante de una superficie de ciento cuarenta y dos hectáreas con un mil quinientos veinte metros cuadrados (141 Has con 1520 m2), alinderada por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Caño Guarapato; Este: Terrenos ocupados por Pablo Imperatore; y Oeste: Terrenos ocupados por Sergio González.

Que sobre ese lote de terreno es beneficiario de Título de Adjudicación Socialista Agrario, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), dedicándose a la actividad agropecuaria, indica que está al servicio de la producción agroalimentaria del país. Sostiene que en un área establecida en el lindero Norte de la unidad de producción antes señalada el ciudadano, ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, construyó una cerca perimetral con estantillos de madera y alambres de púas y un rancho de madera y zinc, impidiéndole el acceso parcial y uso de aproximadamente ochenta hectáreas (80 Has), de la posesión agraria que ha venido ejerciendo. Razón por la cual, solicita sea ordenada la restitución del área de terreno despojado, señalado en el libelo de la demanda. Y al respecto de la reconvención intentada en su contra, señala que niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho alegado por el demandado – reconviniente, indicando que el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, no es poseedor de la extensión de terreno indicada. Señala que el área de terreno descrita por el demandado se encuentra ubicada en un área bastante distante, que el demandado no es propietario de la misma y que es falso que se hayan realizado en su contra actos perturbatorios.

Acompañó el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de Acta de Requerimiento de la Unidad Regional de Defensa estado Portuguesa. Marcado con la letra “A”. Inserta a los folios trece (13) al catorce (14).

2. Original de la Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal El Venao Guanaparo. Marcado con la letra “B”. Riela al folio quince (15).

3. Original de la Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal El Venao Guanaparo. Marcado con la letra “C”. Cursante al folio dieciséis (16).

4. Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); a favor del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “D”. Cursa a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19).

5. Original de la Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); a favor del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “E”. Cursa a los folios veinte (20) al veintiuno (21).

6. Original del Plano Topográfico, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno denominado “Mi Alegría”, a nombre del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “F”. Riela al folio veintidós (22).

7. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT); a favor del ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “G”. Riela al folio veintitrés (23).

8. Original de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “H”. Cursante al folio veintidós (22).

Pieza Principal:

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 00130-A-15. Inserto al folio veinticinco (25). Asimismo, riela a los folios veintiséis (26) al veintinueve (30); en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante oficio Nº 165-15. Se libró boleta.

Cursa al folio treinta (30); se recibió diligencia en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, presentada por al abogado Román Antonio Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 233.859, apoderado judicial del ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a los abogados Román Antonio Ortiz y Freddy Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.541.

Cursante al folio treinta y uno (31), en fecha tres (03) de junio de 2015, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que entregó el oficio número 165-15, al Instituto Telegráfico de Venezuela.

Inserto al folio treinta y dos (32); se recibió diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2015, presentada por el abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 129.392, mediante la cual solicitó copias simples. Asimismo, riela al folio treinta y tres (33), en fecha quince (15) de julio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias simples solicitadas.

Cursa a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40); en fecha veintitrés (23) de julio de 2015, se recibió comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Inserto al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42); en fecha treinta (30) de julio de 2015, se recibió diligencia de la abogada Morelys Coromoto Rodríguez Duin, mediante la cual recusó al Juez de este Tribunal.

Cursa a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cuatro (44), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, el Juez de este Tribunal, levantó informe sobre la recusación interpuesta. Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, se libró oficio número 284-15, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Riela al folio cuarenta y cinco (45).

Cursante al folio cuarenta y seis (46), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, se recibió oficio número 173-15, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual declaró inadmisible la recusación interpuesta por la parte demandada.

Inserto al folio cuarenta y siete (47), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, el Juez de este Tribunal levantó acta de inhibición. Riela al folio cuarenta y ocho (48), en fecha primero (01) de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Morelys Coromoto Rodríguez Duin, mediante la cual solicitó copias simples.

En fecha dos (02) de octubre de 2015, se libró oficio número 338-15, dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual se remitió copia certificada del acta de inhibición, realizada por el Juez de este Tribunal. Cursa al folio cuarenta y nueve (49).

Riela al folio cincuenta (50), en fecha nueve (09) de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó abrir cuaderno de inhibición. Cursante al folio cincuenta y uno (51), en fecha nueve (09) de octubre de 2015, se recibió oficio número 188-15, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual remitieron expediente Nº R-2015-00096 (Nomenclatura de ese Tribunal).

Inserto al folio cincuenta y dos (52), en fecha nueve (09) de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó abrir un cuaderno de recusación. Riela la folio cincuenta y tres (53), en fecha trece (13) de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias simples solicitadas.

En fecha dos (02) de noviembre de 2015, se recibió comisión mediante oficio número J2990-393, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida. Cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60).

Cursa al folio sesenta y uno (61), en fecha veintiséis (26) de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó la designación del Juez que conocerá la presente causa.

Inserto al folio sesenta y dos (62), en fecha tres (03) de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, proveerá en el cuaderno de inhibición la solicitud sobre la designación del Juez para el conocimiento del presente juicio.

Riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64), en fecha veintiséis (26) de abril de 2016, este Tribunal Accidental dictó auto mediante el cual, la abogada Katiuska del Carmen Torres, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a ambas partes.

Cursante a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), en fecha tres (03) de mayo de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual, devolvió boleta de notificación librada al ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a la abogada Maide Montero. Cursante al folio sesenta y siete (67).

Riela al folio sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual, consignó boleta de notificación librada al ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, debidamente cumplida.

Cursante al folio setenta (70), en fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, ordenó corrección de foliatura. Al vuelto de este folio, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que fue corregida la foliatura.

Cursa al folio setenta y uno (71), en fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, se constató error material en las diligencias presentadas por el Alguacil de este Tribunal.

Inserto al folio setenta y dos (72), en fecha siete (07) de junio de 2016, este Tribunal Accidental dictó auto mediante el cual, ordenó reanudar la causa en el estado que se encuentra.

Cursante al folio setenta y tres (73), de fecha siete (07) de junio de 2016, diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado Gabriel Kassen Machado.

Riela al folio setenta y cuatro (74) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), en fecha siete (07) de junio de 2016, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por los abogados Maide Montero y Gabriel Kassen Machado, en nombre y representación del ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS. Así es señalado por el demandado en su contestación de la demanda que niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, al tiempo que indica que es poseedor legitimo desde hace muchos años; junto con los ciudadanos Andres Eloy Blanco Páez, Wilma Soriliama Blanco Paéz, Yajaira Josefina Blanco Páez, Daniel Blanco Páez, Yarisma Blanco Páez y Filomena Páez; quienes no son parte en el presente juicio; de un lote de terreno constante de quinientas hectáreas (500 Has), que forman parte de la comunidad proindivisa Carutico – Gavilan por adjudicación que le fuera hecha por el ciudadano Juan Luís Blanco Segura, originada de cadena titulativa de propiedad, denominado fundo “Los Agachaos”. Señala que desde el año 2012, el demandante ha auspiciado ocupaciones ilegales, así como, perturbaciones, amparándose en un instrumento agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Señala el demandado que la parte accionante en su libelo de demanda, no indicó el lindero sobre el cual consta las setenta hectáreas (70 Has) (sic) alegadas, además que sostiene que el predio se ubica en el sector La Chipola, siendo que lo correcto es el sector Carutico – Gavilan del municipio Guanarito del estado Portuguesa. Que es falso que exista un despojo parcial y que haya construido una cerca perimetral y un rancho por el lindero Norte.

En ese mismo el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, reconviene al accionante, sosteniendo en síntesis, que junto con su grupo familiar han poseído de manera legitima el fundo “Los Agachaos”, que forma parte de una mayor extensión denominada “La Esperanza”, manteniendo el derecho de posesión de muy vieja data. Que en esa unidad de producción pasta un rebaño de doscientos (200) cabezas de ganado. Sostiene el demandado reconviniente, que desde el año 2012 el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, se introdujo e la extensión de terreno perteneciente al predio “Los Agachaos”, acompañado de miembros del Consejo Comunal El Venao Guanaparo, rompiendo alambres y trasladando semovientes. Por tales motivos solicita, sea declarada sin lugar la demanda propuesta en su contra, con lugar la reconvención propuesta y se condene en costas a la parte accionante.

Acompaña el demandado en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Copia simple de Cadena Titulativa de Propiedad, registrado el 11 de abril del año 2000, najo el Nº 1, Protocolo 3ero, 2do Trimestre, cursante al folio noventa y ocho (98) al ciento siete (107); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de documento de liquidación de la Compañía Anónima AGROPECUARIA LA ESPERANZA, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Registrado Público del Municipio Arismendi, del estado Barinas, bajo el Nº 25, Protocolo 1ero, 3er Trimestre del año 1998, inserto al folio ciento ocho (108) al ciento nueve (109); marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado bajo el Nº 11, Folio 27 al 31, Protocolo 1ero del 1er Trimestre en curso del año 1992, riela al folio ciento diez (110) al ciento doce (112); marcado con la letra “C”.

4. Copia simple de documento de liquidación de la Compañía Anónima AGROPECUARIA LA ESPERANZA, según consta en documento registrado bajo el Nº 1, Protocolo 3ero, 4to Trimestre de fecha 8 de octubre de 1987, cursante al folio ciento trece (113) al ciento catorce (114); marcado con la letra “D”.

5. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado bajo el Nº 8, Protocolo 1ero, 3er Trimestre del año 1986, inserto al folio ciento quince (115) al ciento diecisiete (117); marcado con la letra “E”.

6. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado bajo el Nº 21, Protocolo 1ero, 2do Trimestre del año 1979, riela al folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120); marcado con la letra “F”.

7. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado bajo el Nº 3, Protocolo 1ero, 1er Trimestre del año 1957, cursante al folio ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122); marcado con la letra “G”.

8. Copia certificada de documento de compra y venta, según consta en documento registrado en la Oficina de Subalterno de Registro de Este Distrito Sosa, bajo la serie trece, folio vuelto del 3,4,5 del Protocolo 1ero, correspondiente de 3er Trimestre del año 1930, riela al folio ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124); marcado con la letra “H”.

9. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado bajo la serie tercera, folio vuelto del 3,4,5 del Protocolo 1ero, correspondiente de 3er Trimestre del año 1930, riela al folio ciento veinticinco (125); marcado con la letra “I”.

10. Copia simple de documento de compra y venta, según consta en documento registrado en la Oficina de Subalterna del Distrito San Carlos, estado Cojedes, folios vuelto 20 al 22, Protocolo 1ero, Tercer Trimestre del año 1881, inserto al folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131); marcado con la letra “J”.

11. Copia simple de testamento registrado en el año 1852, cursante al folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135); Marcado con la letra “K”.

12. Copia simple de documento donde se evidencia el deslinde con el Hato las Mercedes, según consta en documento registrado bajo el Nº 9, Protocolo 1ero, 2do Trimestre del año 1983, riela al folio ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137); marcado con la letra “L”.

13. Copia simple de documento donde fue transferido los terrenos denominados CARUTICO Y GAVILÁN en la FINCA LA ESPERANZA, en fidecomiso al Banco de Desarrollo Agropecuario, creado por ley de la República de Venezuela, inserto al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta (140); marcado con la letra “M”.

14. Copia simple de Sentencia del expediente Nº 2C 2811/10, donde se decretó la libertad plena del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144); marcado con la letra “N”.

15. Original del Acta de la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa y convocatoria al ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, para que compareciera a una inspección técnica, riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147); marcado con las letras “Ñ, O y P”.

16. Copia simple de Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154); marcado con la letra “Q”.
En fecha quince (15) de junio de 2016, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155); se recibió diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó copias fotostáticas.

Cursante al folio ciento cincuenta y seis (156), de fecha quince (15) de junio de 2016; diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó el cómputo de los días hábiles desde el 23/07/2015 a la fecha de la contestación de la demanda.

Inserto al folio ciento cincuenta y siete (157), de fecha quince (15) de junio de 2016; se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental admitió la contestación de la demandada presentada por los abogados Maide Montero León y Gabriel Kassen Machado.

Riela al folio ciento cincuenta y ocho (158), de fecha dieciséis (16) de junio de 2016; se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental acordó expedir copias simples. Asimismo, en fecha veinte (20) de junio de 2016, inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159); se recibió diligencia del abogado Freddy Vargas.

Cursante al folio ciento sesenta (160), de fecha veintiuno (21) de junio de 2016; se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental ordenó realizar el cómputo de los días hábiles desde la fecha de la citación de la parte demandada de fecha 23 de julio de 2015.

Inserto al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y tres (163), en fecha veintiuno (21) de junio de 2016; diligencia de la Secretaria Accidental, mediante la cual hizo constar que realizó el cómputo de los días hábiles desde la fecha de la citación de la parte demandada de fecha 23 de julio de 2015 hasta el siete (07) de junio de 2016.

Riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento sesenta y nueve (169), en fecha veintidós (22) de junio de 2016, se recibió escrito de contestación a la reconvención, presentado por el abogado Román Ortiz.

Cursante al folio ciento setenta (170), de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, fijó fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Inserto al folio ciento setenta y uno (171), en fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, señaló que no se ha suscitado ninguna vulneración a la debida defensa. En fecha catorce (14) de julio de 2016, inserto al folio ciento setenta y dos (173) al folio ciento setenta y cinco (175), este Tribunal Accidental levantó acta de Audiencia Preliminar.

Cursante al folio ciento setenta y seis (176), al folio ciento setenta y siete (177), en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, este Tribunal Accidental Fijó los Hechos y Límites de la Controversia. Posteriormente, inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y uno (181), de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Gabriel Kassen Machado.

En fecha cinco (05) de agosto de 2016, cursante al folio ciento ochenta y dos (182), se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental admitió las pruebas de la parte demandante.

Cursante al folio ciento ochenta y tres (183) al folio ciento ochenta y seis (186), en fecha cinco (05) de agosto de 2016, auto mediante el cual este Tribunal Accidental admitió las pruebas de la parte demandada, asimismo se libraron oficios números 480-16, 481-16, 482-16, 483-16, 484-16.

Riela al folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento ochenta y ocho (188), en fecha ocho (08) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por el alguacil accidental de este Tribunal Accidental mediante el cual consignó el recibido del oficio Nº 482-16.

Inserto al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y uno (191), en fecha nueve (09) de agosto de 2016, se recibió oficio Nº UR-PO-2016-0706 de la Coordinación Regional de Defensa Pública donde hacen llegar copia certificada del acta Nº 403.

En fecha diez (10) de agosto de 2016, cursante al folio ciento noventa y dos (192), diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas mediante la cual aceptó la decisión de fecha cinco (05) de agosto de 2016.

Cursante al folio ciento noventa y tres (193), en fecha diez (10) de agosto de 2016, este Tribunal Accidental dictó decreto Nº 332 mediante el cual habilitó el despacho los días once (11) y (12) del mes de agosto de 2016. Riela al folio ciento noventa y cuatro (194), en fecha once (11) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero mediante la cual solicitó que se le designe correo especial.

Inserto al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental, designó correo especial a la abogada Maide Montero para la entrega de los oficios números 483-16 y 484-16. Cursa al folio ciento noventa y seis (196), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas.

Cursante al folio ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, este Tribunal Accidental negó la admisión de la apelación bajo el número 609. Asimismo, en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental fijó de oficio nueva oportunidad para la realización de una inspección judicial, asimismo, se libró oficio número 531-16. Riela al folio ciento noventa y nueve (199).

Inserto al folio doscientos (200), en fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó copias certificadas. Posteriormente, riela al folio doscientos uno (201), en fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, acordó expedir copias certificadas.

Cursa al folio doscientos dos (202), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental instó al Alguacil, a que informe sobre los oficios números 480-16 y 481-16.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, riela al folio doscientos tres (203), diligencia del secretario de este Tribunal Accidental, mediante la cual, la abogada Maide Montero, se juramentó como correo especial, para la entrega de los oficios números 484-16 y 483-16.

Cursante al folio doscientos cuatro (204), en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, corrigió error material en auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2016. Inserto a los folios doscientos cinco (205) al doscientos siete (207), diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual devolvió oficio número 531-16.

Riela al folio doscientos ocho (208) en fecha diez (10) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Cursa a los folios doscientos nueve (209) al doscientos diez (210), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, acordó la reanudación de la presente causa. Asimismo se libraron boletas de notificación.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual dejó constancia que entregó boletas de notificación a las partes. Cursante a los folios doscientos once (211) al doscientos trece (213).

Inserto al folio doscientos catorce (214), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero. Asimismo, cursante al folio doscientos quince (215), en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, informó que precluyó el lapso de la reanudación de la presente causa.

Riela al folio doscientos dieciséis (216), en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, acordó lo solicitado fijando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Asimismo, se libró oficio número 625-16.

Cursa al folio doscientos diecisiete (217), en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, fijó de oficio una prueba de experticia sobre un lote de terreno denominado “Mi Alegría”. Asimismo, este Tribunal Accidental, designó al ingeniero forestal Pablo Serafín Seijas Álvarez, para la realización de dicha experticia. Finalmente, se libró boleta de notificación.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual dejó constancia que entregó boleta de notificación al ingeniero forestal Pablo Serafín Seijas Álvarez. Cursante a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219).

Inserto al folio doscientos veinte (220), en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, este Tribunal Accidental levantó acta número 350, para habilitar y despachar los días once (11), dieciocho (18) y veinticinco (25) de noviembre y dos (02) de diciembre de 2016.

Cursante al folio doscientos veintiuno (221) al doscientos veintidós (222), en fecha once (11) de noviembre de 2016, este Tribunal Accidental juramentó al ingeniero forestal Pablo Serafín Seijas Álvarez como experto, a fin de realizar una experticia sobre un lote de terreno denominado “Mi Alegría”.

Riela al folio al doscientos veintitrés (223), en fecha once (11) de noviembre de 2016, este Tribunal Accidental, libró oficio número 640-16 al comandante de la Policía del municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante el cual solicitó la colaboración en cuanto a la designación de tres (03) efectivos de la policía.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó diferir la inspección judicial antes pautada y designación como correo especial. Cursa al folio doscientos veinticuatro (224).

Inserto al folio doscientos veinticinco (225) al doscientos veintisiete (227), en fecha once (11) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual se opuso a la designación del experto designado.

Cursante a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta (230), en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual devolvió oficio número 625-16.

Riela al folio doscientos treinta y uno (231), en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental declaró desierto el acto de inspección judicial.

Cursa al folio doscientos treinta y dos (232), en fecha quince (15) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Inserto a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cuatro (234), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental negó la solicitud de nueva oportunidad para ser evacuada la prueba de inspección judicial.

Cursa a los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos treinta y seis (236), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental, negó por improcedente la solicitud de reposición de la causa del nombramiento del nuevo experto.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó copias fotostáticas. Inserto al folio doscientos treinta y siete (237). Cursante al folio doscientos treinta y ocho (238), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental acordó expedir copias simples.

Riela al folio doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta (240), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual apeló al auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016.
Inserto al folio doscientos cuarenta y uno (241), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual hizo aclaratoria de diligencia presentada.

Cursa a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y tres (243), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, se recibió diligencia del ciudadano Pablo Serafín Seijas Álvarez, mediante la cual consignó las resultas del oficio número 640-16.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental convocó a una audiencia conciliatoria. Riela al folio doscientos cuarenta y cuatro (244).

Cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, advirtió al experto presentar un único informe sobre la práctica de la experticia.

Riela a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y siete (247), en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual consignó boleta de notificación librada al ciudadano Pablo Serafín Seijas Álvarez, debidamente cumplida.

Inserto al folio doscientos cuarenta y ocho (248), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, este Tribunal Accidental levantó Acta de Audiencia Conciliatoria.

Cursa al folio doscientos cuarenta y nueve (249), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, emplazó a la parte apelante a indicar los folios del expediente cuyas copias serán remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

Cursante al folio doscientos cincuenta (250), en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó copias simples.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, ordenó trasladar copia certificada de diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó cómputo de días de despacho. Inserto a los folios doscientos cincuenta y uno (251).

Inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental, acordó expedir copias certificadas.

Cursa al folio doscientos cincuenta y tres (253), en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual consignó emolumentos para la expedición de copias y el computo de los días de despacho.

Cursante al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), en fecha dos (02) de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir oficio con copias certificadas correspondientes a la apelación interpuesta por la abogada Maide Montero. Asimismo, se libró oficio número 680-16.

Riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255), en fecha dos (02) de diciembre de 2016; se recibió diligencia presentada por el ingeniero Pablo Serafín Seijas Álvarez, mediante la cual informó que no ha realizado la experticia para la cual fue designado.

En fecha siete (07) de diciembre de 2016, cursa a los folios doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos sesenta y siete (267), se recibió diligencia presentada por el ingeniero Pablo Serafín Seijas Álvarez, mediante la cual hizo entrega del informe técnico sobre la experticia realizada sobre el lote de terreno denominado “Mi Alegría”.

Cursante a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta (270), en fecha siete (07) de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual consignó oficios números 483-16 y 484-16.

Inserto al folio doscientos setenta y uno (271), se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Accidental, acordó solicitar al ingeniero Pablo Serafín Seijas Álvarez, ampliación de los puntos del predio denominado “Los Agachados”.

Riela al folio doscientos setenta y dos (272), en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ingeniero Pablo Serafín Seijas Álvarez, mediante la cual informó que por resistencia de la parte demandada no ha realizado la experticia.

Cursa a los folios doscientos setenta y tres (273), en fecha doce (12) de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó copias simples.

En fecha trece (13) de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, exhortó al experto designado, consignar el informe de experticia encomendado. Cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274).

Inserto al folio doscientos setenta y cinco (275), en fecha trece (13) de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, acordó expedir copias simples solicitadas. Cursante al folio doscientos setenta y seis (276), en fecha quince (15) de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, ordenó cerrar la presente pieza y formar una nueva pieza la cual se denominará segunda pieza.

Segunda Pieza

Riela al folio doscientos setenta y siete (277), en fecha quince (15) de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, abrió la segunda pieza.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2016, cursa al folio doscientos setenta y ocho (278), se recibió diligencia presentada por la abogada Maide Montero, mediante la cual solicitó instar al experto designado, a consignar el informe técnico de la experticia realizada.

Cursa al folio doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta (280), en fecha dieciséis (16) de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, fijó la celebración de la audiencia de pruebas. Asimismo, se libró boleta de notificación a las partes.

Inserto al folio doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y cuatro (284), en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, se recibió diligencia del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, debidamente asistido por el abogado Rafael Arnaldo Penagos Ramos, mediante la cual, revocó el poder otorgado a los abogados Morelys Coromoto Rodríguez Duin, Omar Alejandro Ruiz León, Gabriel Kassen Machado, Maide Montero y Luís Javier Barazarte.

Cursante a los folios doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos ochenta y seis (286), en fecha veinte (20) de enero de 2017, diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual dejó constancia que entregó boleta de notificación librada al ciudadano, ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS.

Cursa a los folios doscientos ochenta y siete (287) al doscientos ochenta y ocho (288), en fecha veintitrés (23) de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual presentó escrito de reacusación.

Riela al folio doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa (290), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual dejó constancia que entregó boleta de notificación librada al ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN.

Inserto a los folios doscientos noventa y uno (291) al doscientos noventa y tres (293), en fecha tres (03) de febrero de 2017, la Jueza de este Tribunal Accidental, levantó acta de descargo.

En fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal Accidental, se libró oficio número 50-17, dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual, remitió acta de descargo y copia certificada de recusación. Cursa al folio doscientos noventa y cuatro (294).

Cursante a los folios doscientos noventa y cinco (295) al doscientos noventa y seis (296), en fecha nueve (09) de febrero de 2017, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante el cual devolvió oficio número 50-17.

Cursa a los folios doscientos noventa y siete (297) al trescientos sesenta y cuatro (364), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, se recibió oficio número 35-17, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente Nº RA-2016-00139 (Nomenclatura de ese Juzgado).

Riela al folio trescientos sesenta y cinco (365), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, se recibió oficio número 60-17, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual, dictó Sentencia Interlocutoria e impuso multa al recusante.

Inserto en el folio trescientos sesenta y seis (366), en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual, solicitó pronunciamiento sobre el procedimiento a seguir.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, se recibió oficio número 70-17, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual, remitió expediente Nº R-2017-00143, por motivo de recusación. Cursa a los folios trescientos sesenta y siete (367) al cuatrocientos treinta y tres (433).

Cursa al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) al cuatrocientos treinta y cinco (435), en fecha cuatro (04) de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, ordenó la reanudación del juicio. Asimismo, se libró boleta de notificación a ambas partes.

Riela a los folios cuatrocientos treinta y seis (436) al cuatrocientos treinta y nueve (439), en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, diligencias presentadas por el Alguacil Accidental de este Tribunal Accidental, mediante la cual consignó boletas de notificación libradas a ambas partes, debidamente cumplidas.

Cursante a los folios cuatrocientos cuarenta (440), al cuatrocientos cuarenta y dos (442), en fecha dos (02) de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual, ratificó diligencia de fecha 22-03-2017 y consignó copia de escrito de denuncia, realizado ante la Inspectoría General de Tribunales.

En fecha dos (02) de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, fijó fecha para la celebración de la Audiencia Probatoria. Riela al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443).

Cursa al folio cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), en fecha cuatro (04) de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, ordenó remitir copia certificada de sentencia dictada, al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se libró oficio número 236-17.

Inserto al folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445), en fecha veintidós (22) de mayo de 2017, se levantó decreto número 405, mediante el cual, se habilitó para despachar a partir del día veinticuatro (24) de mayo de 2017.

Riela al folio cuatrocientos cuarenta y seis (446), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual, solicitó corrección del auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2017.

Cursante al folio cuatrocientos cuarenta y siete (447), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, difirió la audiencia probatoria.

En fecha cinco (05) de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, difirió la audiencia probatoria. Riela al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448). Inserto a los folios cuatrocientos cuarenta y nueve (449) al cuatrocientos sesenta (460), en fecha siete (07) de junio de 2017, se levantó acta de audiencia probatoria.

Riela a los folios cuatrocientos sesenta y uno (461), al cuatrocientos sesenta y dos (462), en fecha nueve (09) de junio de 2017, se levantó acta de continuación de la audiencia probatoria. Cursa al folio cuatrocientos sesenta y tres (463) al cuatrocientos sesenta y cuatro (464), en fecha nueve (09) de junio de 2017, este Tribunal Accidental, dictó el dispositivo del fallo oral.

Cursante al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465), en fecha veintiuno (21) de junio del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual solicitó copias simples.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Accidental, acordó expedir copias simples. Riela al folio cuatrocientos sesenta y seis (466).
IV
PARTE MOTIVA

PRIMERA: THEMA DECIDENDUM: En el juicio que por acción posesoria por despojo intentara el ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, en consideración al despojo de una extensión de terreno constante de ochenta hectáreas (80 Has), ubicadas al Norte del predio denominado “Mi Alegría”; antes determinado; sobre las cuales solicita la restitución de la posesión agraria, al tiempo que el demandado niega tal circunstancia y reconviene al accionante señalando la ocurrencia de actos perturbatorios en contra de la posesión agraria que ha venido ejerciendo sobre el lote de terreno denominado “Los Agachaos”; antes determinado; sobre el cual sostiene es propietario y desarrolla actividades agrarias junto con su grupo familiar.

SEGUNDA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

Valor y mérito jurídico probatorio de los documentos:

Promovió la parte demandante, en copia simple de Acta de Requerimiento de la Unidad Regional de Defensa estado Portuguesa. Marcado con la letra “A”. Inserta a los folios trece (13) al catorce (14). Este documento demuestra la solicitud de asistencia y/o representación del ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN, a la Defensa Pública Especial Agraria, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, no consistiendo este instrumento en algún elemento relevante para la resolución de la presente litis, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promueve la parte demandante, en original de la Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal El Venao Guanaparo. Marcado con la letra “B”. Riela al folio quince (15). Este Tribunal accidental, observa que tal instrumento es un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte esta juzgadora, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN, es ocupante de un lote de terreno denominado “Mi Alegría”, con una extensión de ciento cuarenta y dos hectáreas con un mil quinientos veinte metros cuadrados (141 Has con 1520 m2), alinderada por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Caño Guarapato; Este: Terrenos ocupados por Pablo Imperatore; y Oeste: Terrenos ocupados por Sergio González. Así es valorado.

Promueve la parte demandante, en original de la Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal El Venao Guanaparo. Marcado con la letra “C”. Cursante al folio dieciséis (16). En el mismo sentido, este instrumento es un documento emanado de un órgano del poder popular que indica que el demandante ha residido en el fundo “Mi Alegría”, por un periodo aproximado de ocho (08) años. Así es valorado.

Promueve la parte demandante, en original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); a favor del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFAN. Marcados con las letras “D” y “E”, respectivamente. Cursa a los folios diecisiete (17) al veintiuno (21). Estos documentos al consistir en especiales instrumentos públicos de carácter administrativo, deben ser valorados plenamente, demostrando el otorgamiento; por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha seis (06) de Septiembre de 2012, reunión EXT 189-12, otorgó al demandante Titulo de Adjudicación, sobre un lote de terreno denominado “Mi Alegría”, constante de una extensión de ciento cuarenta y dos hectáreas con un mil quinientos veinte metros cuadrados (141 Has con 1520 m2); ubicado en el sector La Chipola, parroquia capital Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa. Así se valora.

Promueve la parte demandante, en original del Plano Topográfico, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno denominado “Mi Alegría”, a nombre del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “F”.
Riela al folio veintidós (22). Este instrumento emana de un órgano administrativo, fue realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta un documento público administrativo. En consecuencia, su valor probatorio solo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la ubicación, linderos y medidas del predio “Mi Alegría”, determinado en ese documento así:
DATOS DE LA SOLICITUD
NUMERO DE LA SOLICITUD: 17_152126
CÉDULA: 16.977.813
NOMBRE Y APELLIDO:
NELSON NAVAS
NÚMERO EXPEDIENTE: 17_152126
EXPEDIENTE FÉNIX: 18-2-RDGP-09-7892
FECHA INSPECCIÓN: 2009-04-23
SUPERFICIE: (142 ha con 1520 m2)

PUNTOS DE COORDENADAS
VÉRTICE ESTE NORTE
1 517.998,00 897.361,00
2 518.685,00 897.161,00
3 517.701,00 894.776,00
4 517.549,00 894.874,00
5 517.464,00 894.973,00
6 517.423,00 895.068,00
7 517.356,00 895.116,00

Promueve la parte demandante en original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT); a favor del ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “G”. Riela al folio veintitrés (23). Al respecto, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, desprendiéndose del mismo que el referido ciudadano se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrícola, lo cual no ayuda a resolver el juicio. Y así se decide.

Promueve la parte demandante, en original de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas del ciudadano, NELSON ALGENIS NAVAS FARFÁN. Marcado con la letra “H”. Cursante al folio veintidós (22). Al respecto, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, desprendiéndose del mismo que el referido ciudadano se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrícola, lo cual no ayuda a resolver el juicio Y así se decide

-Testigos:

Promovió el demandante como testigos a los ciudadanos Sarraceno Girardo Moreno, José Manuel Correa Mendoza, Alexis Antonio Tovar Castillo, José Gregorio Lozada Rivero, Rogel Alexander Gutiérrez Crespo, José Américo Rivero, Elva Teresa Jiménez Laya, Dario Antonio Torres Troncosa, Francisco José Torres Estrada, Porfirio José Tovar Castillo y Victor José Cadevilla, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.404.174, 4.608.976, 15.383.912, 13.400.933, 12.325.075, 7.658.047, 12.509.944, 4.197.807, 14.333.713, 15.383.913 y 11.241.885, respectivamente.

Al respecto, observa esta juzgadora, que los ciudadanos, José Gregorio Lozada Rivero, Rogel Alexander Gutiérrez Crespo, Elva Teresa Jiménez Laya y Porfirio José Tovar Castillo, antes identificados; no asistieron al momento de celebrarse la Audiencia de Pruebas, la cual, constituye la oportunidad legal para la evacuación de la prueba testimonial, conforme lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, no rindió ningún tipo de declaración y no tiene nada que valorar este tribunal. Así se decide.

Así el ciudadano Sarraceno Girardo Moreno, al momento de deponer su testimonio en la audiencia de pruebas, dijo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco, de vista y de trato hacen varios años, aproximadamente 35 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una posesión en el sector la chipola del municipio Guanarito, denominado Mi Alegría? CONTESTÓ: “Si la tiene, porque yo vivo ahí y ellos hacen 10 años que tienen predio el inti le cedió y esta trabajando ahí en ese predio”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una unidad de producción agrícola en el predio mi alegría? CONTESTÓ: “Si la tiene donde produce ganado doble propósito para sacar el queso, tiene además topocho yuca, siembra maíz, pasto sembrado, bracharia y estrella”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el predio mi alegría posesión de Nelson Navas Farfán, estuvo cercado completamente en sus perimetrales y de tener conocimiento diga aproximadamente cuantas hectáreas representa la posesión mi alegría? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento de que estuvo cercada perimetralmente el área de terreno y aproximadamente 142 hectáreas” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que el predio mi alegría fue despojado de un lote de terreno y de ser así explique sus fundamentos? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento de que el ciudadano Andrés Eloy Blanco lo despojo de una totalidad aproximadamente 80 hectáreas donde los ganados de Nelson Navas comían y pasteaban ahí dentro del predio de mi alegría”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo en que fundamenta que el ciudadano Andrés Eduardo Blanco, despojo al predio mi alegría de un lote de terreno…”. CONTESTO: si conozco, haciéndole una cerca aproximadamente de quitándole las 80 hectáreas de 600 metros y lo cual hizo un rancho de aproximadamente con tabla, madera de tabla. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si esa actitud de despojo por parte del ciudadano Andrés Eduardo Blanco usted la vio o se la comentaron? CONTESTÓ: “No la mire en ese pase porque ahí nosotros como convivimos ahí siempre hay un camino cercano donde esta y pasamos cada momento por ahí de una lado para el otro lado y se mira, se conoce”. OCTAVA PREGUNTA Diga el testigo, cuanto tiempo aprox. Hace que se produjo el despojo? CONTESTÓ: “Mas o menos 4 años aproximadamente.”

Y al momento de ser repreguntado por la contraparte respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si vive en el sector el venao o la chipola?. CONTESTÓ: “En la chipola, el venao es porque el consejo comunal tiene nombre, pero vivo en la chipola ese sector es una sola área” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el sector la chipola pertenece entonces al sector el venao o ambos sectores es uno? CONTESTÓ: “Pertenece al venao el sector la chipola.” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el rancho que usted dijo se construyo sobre el lote de terreno presuntamente despojado, se encuentra habitado por el ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “No, viven los hijos porque el tiene la habitación de el en los agachados queda a 5 kilómetros de ahí de ese punto, 5 o 6 kilómetros”. CUARTA REPREGUNTA ¿Quiere decir el testigo entonces, que quienes presuntamente han despojado al señor Nelson Navas de parte del predio mi alegría, no es el señor Eduardo Blanco sino sus hijos? CONTESTÓ: El, el es. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, por cual camino transito al momento de observar, el presunto despojo al predio mi alegría. CONTESTÓ: “Porque en ese entonces pasaba el camino y cuando el echo el despojamiento, que estaba despojando mi alegría, existía el camino, ahora no existe porque esta trancado”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo entonces, si antes de la construcción de la cerca por el ciudadano Eduardo Blanco, existía un camino sobre el cual no habían cercas o linderos del predio mi querencia? CONTESTÓ: “Si habían pero tenían pases falsos que uno hace o acostumbra hacer para pasar”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a parte de su persona, transitaba por ese camino otras personas distintas? CONTESTÓ: “Bueno cual yo siempre pasaba y como eso es carretera, camino se encontraba uno con los otros por ahí”.

A este testigo, este tribunal accidental lo considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, siendo fundadas y argumentadas, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la posesión del ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS, sobre el predio denominado “Mi Alegría”, antes determinado, así como el despojo ocasionado por el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, parte demandada. Así se valora.

El ciudadano José Manuel Correa Mendoza, testigo promovido por la parte demandante, depuso de la siguiente forma:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si conozco al ciudadano Nelson Navas Farfan, desde hace mas de 15 años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene la posesión agraria legitima, sobre el predio mi alegría, ubicado en el sector la chipola en Guanarito? CONTESTÓ: “Si me consta que el ciudadano, Nelson Navas tiene su área de producción en el sector la chipola del municipio Guanarito”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene concomiendo que el predio mi alegria posesión de Nelson Navas Farfan, es una unidad productiva? CONTESTÓ: “Me consta que el area de producción mi alegria del ciudadano Nelson Navas, el allí produce ganado de doble propósito, como también ordeña y de la leche hace los quesos para la venta para la manutención de el y de su familia, como también, tiene su conuco donde siembra topocho, yuca, en estos momentos va a sembrar maíz, como también siembra caña”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el predio mi alegría estuvo totalmente cercado por sus cuatro costados? CONTESTÓ: “Me consta, que estuvo cercado por los 4 costados, pero aprox. Hace tres años, el señor Eduardo Blanco, le tumbo la cerca por la parte norte y después el tiro una cerca de aproximadamente 800 a 1 kilómetro. Así a raíz de eso le despojan al señor Nelson aproximadamente 80 hectáreas” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo a este Tribunal, si usted vio o le comentaron que fue el ciudadano Andrés Eduardo Blanco quien tumbo la cerca por la parte norte y construyo una cerca divisoria? CONTESTÓ: “Me consta, porque yo soy vocero principal del consejo comunal de la zona y el señor Nelson Navas presenta la queja ante los voceros principales de dicho consejo comunal y nos trasladamos hasta su predio mi querencia y pude ver con mis propios ojos que estaba la cerca tumbada a la parte norte como también vi cuando el señor Eduardo y sus hijos cercaban el lote de terreno de aproximadamente. 1 kilómetro de cerca”. SEXTA PREGUNTA: ¿puede decir el testigo a este tribunal de que posesión o que predio estamos hablando mi querencia o mi alegría”. CONTESTO: estamos hablando del predio mi alegría, la cual es propietario el señor Nelson Navas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal, si la parte norte del predio mi alegría en su lote despojado, el ciudadano Nelson Navas ejercía una actividad productiva antes del despojo? CONTESTÓ: “Si, tenia su área productiva, en dicho lote de terreno ya que ahí pastaban el ganado de sus propiedad y hoy en día, no puede pastar el ganado en ese lote, ya que hasta los momentos esta invadida por el señor Eduardo Blanco”.

Y a las repreguntas formuladas, contestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe donde vive el ciudadano Eduardo Blanco?. CONTESTÓ: “En estos momentos el ciudadano Eduardo Blanco, esta en la finca de su hermano Luís Blanco, ya que hace aproximadamente dos meses, se suscito un altercado, cerca de la finca donde hubo un muerto y el seño Eduardo Blanco le esta ciudadano la finca al señor Luís Blanco” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si sobre el lote de terreno presuntamente despojado al predio mi alegría esta construido un rancho de tablas? CONTESTÓ: “el señor Eduardo Blanco, para el momento que invade la finca mi alegría propiedad del señor Nelson Navas, hizo un rancho de tabla y tapa de zinc.” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, entonces si el ciudadano Eduardo Blanco vive o no sobre el lote de terreno presuntamente despojado? CONTESTÓ: “Como ya lo dije a este digno Tribunal, que en estos momentos el señor Eduardo Blanco no habita el rancho el cual hizo con sus hijos para el momento de la invasión porque esta cuidando la fincas del señor Luis Blanco, pero anteriormente estaba ahí”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si el predio los agachados posesion del ciudadano Eduardo Blanco, colinda por algun lindero con el predio mi alegria del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: El predio los agachados, queda muy distante de la area de producción del ciudadano Nelson Navas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, como fue el proceso del señor Eduardo Blanco, para presuntamente despojar de un lote de terreno al ciudadano Nelson Navas del predio mi alegría, tomando en cuenta la distancia a la cual acaba de hacer referencia en la pregunta anterior? CONTESTÓ: “Me consta, como dice el doctor de la distancia, pero el señor Eduardo Blanco tenias problema personales con su señora esposa y por ese motivo, el se traslada a la finca mi alegría e invade al señor Nelson Navas”.

A este testigo esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio al ser conteste y no contradictoria, exponiendo la razón fundada de sus dichos y se advierte que la parte demandante mantenía la posesión del predio “Mi Alegría”, siendo despojado por el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS y así se valora.

El ciudadano Alexis Antonio Tovar Castillo, al momento de dar testimonio sostuvo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene aproximadamente conociendo al ciudadano Nelson Navas Farfan? CONTESTÓ: “20 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una posesion agraria legitima en el predio denominado mi alegria? CONTESTÓ: “Si lo tiene”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfán tiene una unidad de producción en su posesion denominado mi alegria? CONTESTÓ: “Si la tiene” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo a este Tribunal, como le consta que tiene una unidad de producción? CONTESTÓ: “Si la tiene”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que dice que si la tiene…”. CONTESTÓ: Porque vivo en el sector cerquita y tengo conocimiento y lo conozco que si tiene. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Nelson Navas tiene cercado completamente el predio mi alegría? CONTESTÓ: “Si lo tiene” OCTAVA PREGUNTA: como le consta que lo tiene cercado. CONTESTO: porque yo ayude a echar la línea, lo ayude a cercar. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento que el predio mi alegría posesión de Nelson Navas, fue despojado de un lote de terreno. CONTESTO: Si. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que persona produjo el despojo y de tener conocimiento, diga como realizo el despojo. CONTESTO:: el señor Eduardo Blanco visón sus hijos le tiro la línea y lo recorto de la posesión que tiene. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la parte despojada era utilizada anteriormente por el señor Nelson navas para pastear su ganado. CONTESTO: Si, tengo conocimiento.

Y a las repreguntas formuladas señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el sector la chipola es el mismo sector denominado el venado?. CONTESTÓ: “Si es el mismo” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si sobre el área de terreno presuntamente despojada esta construido un rancho de tablas donde viven los hijos del señor Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Si tiene un ranchitos unas tablitas de zinc con unas tablas de madera. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en la posesión denominada los agachados? CONTESTÓ: “Si vive y queda bien lejos de la parte de donde dice que esta pelando por la gente”CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si el predio los agachados colinda por algún lindero, con el predio mi alegría posesión del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, esta usando gozando o disfrutando, el área de terreno presuntamente despojado y en caso de ser afirmativo que tipo de actividad esta realizando allí?. CONTESTÓ: “Bueno, atropellando al señor Nelson Navas. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, tiene ganado o siembra de algún cultivo, sobre el área de terreno presuntamente despojada al ciudadano Nelson Navas en su predio mi alegría CONTESTO: No tiene. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, que le despojo o que le quito el señor Eduardo Blanco al ciudadano Nelson navas del predio mi alegría CONTESTO: Bueno le tiro la línea y le esta quitando toda esa parte del terreno que lo necesita para el ganado de el. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el acto que perturba o despoja al ciudadano Nelson Navas, es el solo hecho de la construcción de la cerca de alambre de púas. CONTESTO: No lo esta atropellando de todo de quitarle los pastos sembrados, y atropellándolo de que esta trabajando esa tierra, yuca, ganado que tiene.

El anterior testimonio, para quien juzga, crea incertidumbre respecto a su veracidad, al ser vaga en sana lógica las respuestas, sobre toda la declaración del testigo, por lo que la misma es desechada por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El testigo José Americo Rivero, al momento de rendir su declaración señaló:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo aproximadamente hace que lo conoce? CONTESTÓ: “Aproximadamente 23 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una posesión agraria legitima en los predios denominado mi alegria en sector la chipola del municipio Guanerito del estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Si si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Nelson Navas Farfan quien ejerce la posesion legitima agraria en el predio mi alegria, tiene una unidad de producción en ella? CONTESTÓ: “Si me consta, produce leche ganado de doble proposito, tiene ovejos tiene bestia, tiene pastos sembrados, estrella, bermuda natural gamelote y lamedora, y sembrado bracharia” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que el predio mi alegria fue despojado parcialmente? CONTESTÓ: “Si tengo si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el predio mi alegria estuvo cercado totalmente antes del despojo efectuado…”. CONTESTÓ: Si tengo conocimiento. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que estuvo cercado totalmente? CONTESTÓ: “Porque yo vivo por ahí, soy vecino y tengo mi fundo cerca” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la persona que produjo el despojo parcial en la posesion mi alegria. CONTESTÓ: Si tengo conocimiento. NOVENA PREGUNTA: Puede decirle a este Tribunal el nombre de esa persona? CONTESTÓ: Si puedo decirlo, se llama Andres Eduardo Blanco. DECIMA PREGUNTA: Puede decirle a este Tribunal como le consta que fue el y como lo hizo. CONTESTÓ:: Si puedo decirlo, porque yo le ayude a echar le ayude a cercar, ya que nosotros trabajamos nos ayudamos unos con otros y cuando caminamos pase y vi que habian picado la línea y al que vi fue a el. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Puede decir el testigo a este Tribunal si el lote de terreno despojado parcialmente era utilizado por el ciudadano Nelson Navas, antes de producirse el despojo. CONTESTÓ: Si puedo decirle, porque ahí comía el ganado y ese seño en verano o en invierno ahí era donde se mantenía.

Y a las reprenguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el sector la chipola es el mismo sector conocido como el venao?. CONTESTÓ: “El venao es uno y chipola es otro”” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el predio los agachados posesion del ciudadano Eduardo Blanco, colinda con el predio mi alegria del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “No colinda, porque los agachados es una parte hacia arriba y el otro hacia abajo, no colinda por eso queda muy lejos” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en un rancho de tablas, en el area de terreno presuntamente despojada al ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “El vive en otra parte ese rancho lo construyeron después que despojaron a Navas” CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si en el mencionado rancho de tablas viven los hijos del señor Eduardo Blanco? CONTESTÓ: A veces viven ahí, a veces. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, con que intención o con que finalidad, el señor Eduardo Blanco, presuntamente despojo al ciudadano Nelson Navas, de parte del predio mi alegria. CONTESTÓ: “Lo despojo porque invadiéndole en terrenos baldios. SEXTA REPREGUNTA diga el testigo, a que se refiere cuando habla de terrenos baldios CONTESTO: Porque el inti empuestra y uno va y pide una posesión y la empuesta para que trabaje. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, tiene ganado pastando en el lote de terreno presuntamente despojado al ciudadano Nelson Navas CONTESTO: Si tiene ganado… que le ha prestado para eso…OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe de quien es el ganado que le prestaron al ciudadano Eduardo Blanco. CONTESTO: Si se, de baleta, ese el apellido porque no lo conozco. NOVENA REPREGUNTA: quiere decir el testigo que sobre el lote de terreno presuntamente despojado al ciudadano Nelson Navas, no tiene ganado el ciudadano Eduardo Blanco de su exclusiva propiedad. CONTESTO: No. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, entonces, para que esta usando el terreno presuntamente despojado el ciudadano Eduardo Blanco CONTESTO: Bueno es como para tener ese ganado ahí supongo yo.

Al respecto de este testigo, esta juzgadora observa, que manifiesta conocer a las partes del presente juicio, señalando al ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS, como poseedor agrario del fundo conocido como “Mi Alegría”, y al ciudadano demandado de autos como despojador de la posesión generada por el primero de los ciudadanos mencionados. A este testigo, este tribunal lo considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano Dario Antonio Torres Troncosa, sí asistió a la audiencia de pruebas celebrada y expuso:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco, de una data de hace 28 a 30 años, lo conozco de vista trato y comunicación y ademas de eso es mi vecino.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una posesión agaria legitima, en el fundo mi alegria ubicada en el sector la chipola del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Si, si tengo conocimiento, suficiente conocimiento tengo, lo ayude a levantar eso, hasta cercada toda y hacerla productiva con ganado doble propósito, carne y leche, tiene un conuco tambien productivo, produce yuca, topocho, platano, cambur, además caraotas de todo tipo, quinchoncho, frijol, caña, ajies, pimentones, además de eso para sus uso personal y también ayuda a la comunidad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene cercado su predio mi alegría en su totalidad, también dígale a este Tribunal cuantas hectáreas aproximadamente conforman el predio mi alegria? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que si tiene cercado perimetralmente todo y el predio consta aproximadamente con 145 o algo mas de hectáreas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que un sector del predio mi alegria, fue despojado parcialmente? CONTESTÓ: “Si, si me consta, fue despojado aprox el predio mi alegria, de 80 a 85 hectáreas por ahí mas o menos…” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que persona despojo y de tenerlo diga como sucedió? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento fue el señor Eduardo Blanco quien opto despojar despojar de esa porción de hectáreas a Nelson Navas y primero opto en picarle la cerca del alambre de estante a estante y luego procedio el a levantar la cerca conjuntamente con sus hijos, afectando gravemente a Nelson Navas en la producción de sus animales porque en ves de aumentar el ganado esta estancado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo hace aprox que el señor Eduardo Blanco efectuó el despojo parcial al predio mi alegria. CONTESTÓ: Hace aprox cuatro años SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, que la patrte despojada era utilizada anteriormente por el ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “Totalmente utilizada ahí pasteaban reses de Nelson Navas”.

Y ante las repreguntas formuladas, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el sector la chipola, es el mismo sector el venao?. CONTESTÓ: “La chipola existe como tal es el asentamiento totalmente, el veano existe como caño, pero ahí no hay ninguna asentamiento, solamente el consejo comunal se denomina el venao guanaparo, por el nombre de los dos caño, pero no es ningun asentamiento” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio los agachados? CONTESTÓ: “De verdad que el predio los agachados esta a la distancia por lo menos a 10 km donde esta ocurriendo el problema con este muchacho, es una distancia pata alla.. y dentro de lo que le invadio a este otro muchacho improviso un rancho y no tiene nada absolutamente, lo tiene como sombreadero, como para que le haga sombra cuanod viene por ahí” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, para que utilizaba el ciudadano Nelson Navas el area de terreno presuntamente despojada? CONTESTÓ: “la utilizaba para el pasteadero de sus animales, como comente un rebaño de ciento y pico de reses y el predio era pequeño le afecta una buena parte y lo estan condenando al fracaso” CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si el area de terreno presuntamente despojada esta siendo utilizada por el ciudadano Eduardo Blanco, para pastoreo de su ganado? CONTESTÓ: No, negativo totalmente no tienen nada ahí. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si vio cuando el ciudadano Eduardo Blanco rompió o daño la cerca de alambre de púas del ciudadano Nelson Navas. CONTESTÓ: “Si lo vi, si lo vi” SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, presuntamente despojador de un area de terreno del predio mi alegria, una vez que construyo la cerca de alambre de puas, realizo otras actividades que permitan decir que el vive alli. CONTESTO: No, eso es completamente falso el lo que hizo fue levantar una cerca y luego improvisar un ancho, que tenga conocimiento el tiene años haciendo vida en Guanarito.

Para quien suscribe el anterior testimonio, es congruente y conteste y debe dársele pleno valor probatorio en el orden de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se desprende que el ciudadano NELSON ALGENIS NAVAS es poseedor agrario del fundo conocido como “Mi Alegría”, y que el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, lo despojó de un área de terreno del referido fundo. Así se valora.

El ciudadano Francisco José Torres Estrada, depuso su interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco de aprox unos 17 años, es mi vecino.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan, tiene una posesión legitima agraria, en el predio denominado mi alegria ubicado en el sector la chipola del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, de que tiene su finca ahí su ganado y esa tierra ahí el la tiene para cria, tiene su ganado, debe tener 100 reses aprox”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una unidad de producción en el predio mi alegría? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, el ordeña, hace queso, ceba ganado ahí tambien”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas tenia cercado completamente su predio denominado mi alegria? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, tenia cercado eso, yo lo ayude a cercar eso” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que una parte del predio mi alegría, fue despojado parcialmente y de tener conocimiento digale a este tribunal que persona realizo el despojo? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento como le dije yo le ayude a hacer una linea, por lo que Eduardo Blanco la quito con sus hijos y echaron una linea mas hacia delante, agarrándole unas 70-80 hectáreas. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe usted aproximadamente hace cuanto tiempo se produjo el despojo? CONTESTÓ: Hace como dos años, también algo mas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el terreno despojado parcialmente el ciudadano Nelson Nevas Farfan lo utilizaba antes del despojo? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, era un pastorero que sumbaba por ahí su ganado”.

Y a las repreguntas contestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el sector la chipola es el mismo sector el venao?. CONTESTÓ: “No, no es el mismo sector, la chipola es la chipola y el venao es el venao ” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio los agachados? CONTESTÓ: “Si el vive en el predio los agachados y queda lejos de ahí donde hizo el despojo al ciudadano Nelson Navas.” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el predio los agachados posesión del ciudadano Eduardo Blanvo, colinda por algun lindero con el predio mi alegría posesion del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “No”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, que uso le daba el ciudadano Nelson Navas al terreno presuntamente despojado por el ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: Era un potrero… y tenia el ganado. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, por lo visto anterioemnte si el ciudadano Eduardo Blanco, esta utilizando el potrero presuntamente despojado para pastar ganado de su propiedad CONTESTÓ: “No, el lo que hizo fue picar linea, echar una mas hacia delante, hizo una ranchita ahi donde el llega ”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si el ciudadano Eduardo Blanco pico la cerca de alambre de puas, propiedad o posesión del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “Si”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en el rancho de tablas construido sobre el lote de terreno presuntamente despojado, han vivido y viven los hijos del ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “No, no han visto ahí, ahí hay es un simulacro porque no han vivido ahí. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo, por sus dichos, que ni el ciudadano Nelson Navas ni el ciudadano Eduardo Blanco, están usando el lote de terreno presuntamente despojado. CONTESTÓ: no lo utilizaban, Nelson Navas no lo utiliza, porque le echo la línea ahí y como lo utiliza… el lo tiene pero tampoco lo utiliza.

Este testigo promovido por la parte demandante, declaró sobre los hechos controvertidos, que conoce a las partes, que le consta la posesión agraria del demandante en el predio en el fundo “Mi Alegría”, que fue despojado por el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO VIVAS, al haber este construido una cerca y un rancho. A este testigo esta jueza accidental, lo considera conteste en su declaración y le da pleno valor probatorio. Así se valora.

Y el ciudadano Víctor José Cadevilla, respondió así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Nelson Navas Farfán? CONTESTÓ: “Si lo conozco hacen como 15 años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan, tiene una posesión legitima agraria, en los predios denominado mi alegria ubicado en el sector la chipola del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento el tiene esa posesión porque yo siempre voy para alla ya el estaba echando eso y yo le preste cuatro rollos de alambre”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas tenia cercado el predio mi alegria totalmente? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que tenia cercado eso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo le consta? CONTESTÓ: “Bueno porque yo fui para alal y el estaba cercando eso y yo le empreste dos rollo de alambre” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Nelson Navas Farfan tiene una unidad de producción en el predio denominado mi alegria y de ser afirmativo diga como le consta? CONTESTÓ: “Si me consta porque el tiene como aprox 100 reses y de producción de leche para caber queso, tiene topochal, caña, pasto y posiblemente va a sembrar maiz ahorita. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el predio mi alegria fue despojada parcialmente de un lote de terreno? CONTESTO: si tengo conocimiento que fue despojado de un lote de terreno mas o menos como 80 hectáreas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿puede indicarle el testigo a este Tribunal quie persona produjo el despojo y como lo hizo? CONTESTÓ: “si, el señor Eduardo Blanco fue el que hizo eso fue el que agarro el alambre y lo quito de estante a estante”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el lote de terreno despojado era utilizado anteriormente por el ciudadano Nelson Navas. CONTESTÓ: Si tengo conocimiento que era usado por el señor Nelson Navas NOVENA PREGUNTA: Puede explicar al Tribunal como lo utilizaba, en que, para que? CONTESTÓ: Lo utilizaba metiendo los animales de el ahí.

Y a las repreguntas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el sector la chipola es el mismo sector el venao?. CONTESTÓ: “No eso la chipola es uno que es donde estamos” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio los agachados? CONTESTÓ: “No señor, los agachados queda lejísimos, le llaman los agachados.” TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe donde vive el ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Bueno Eduardo Blanco que sepa yi vive en la casa que era del papa”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si el predio los agachados colinda con el predio mi alegria? CONTESTÓ: No eso queda lejos, no le estoy diciendo que queda como a 8 kilometros. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si una vez levantada la cerca por el ciudadano Eduardo Blanco, este ciudadano ha usado el lote de terreno presuntamente despojado para pastar ganado de su propiedad? CONTESTÓ: “El no tiene ganado, que va a meter ahí, yo no le conozco”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo quien vive en el rancho de tablas que se encuentra ubicado sobre el lote de terreno presuntamente despojado? CONTESTÓ: “Creo que nadie”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Quiere decir entonces, que el ciudadano Eduardo Blanco levanto una cerca de alambres de púas, solo con la intención de perturbar, ya que no esta haciendo uso del lote de terreno? CONTESTÓ: Si yo creo que va a ser perturbación, no esta produciendo anda ahí es por eso. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si el lote de terreno presuntamente despojado, era conocido como tierras baldías CONTESTO: Si.

Sobre este testigo se aprecia que el mismo es confuso al responder la quinta repregunta por lo que su declaración no resulta convincente. Por lo que la declaración es desechada por este tribunal accidental, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERA: Pruebas Promovidas por la parte demandada:
Valor y mérito jurídico probatorio de los documentos:

Copia simple de tracto documental, registrado el 11 de abril del año 2000, bajo el Nº 1, Protocolo 3ero, 2do Trimestre, cursante al folio noventa y ocho (98) al ciento siete (107); marcado con la letra “A”, y documento de adjudicación, debidamente registrado en fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el Nº 19, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Para esta juzgadora, valorar correctamente estos documentos, debe indefectiblemente atender a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone:

“Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.”
Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.
Queda a salvo, en todo caso, los recursos administrativos y acciones judiciales que pudieran corresponder al efecto.
Se consideran desprendimientos válidamente otorgados por la Nación venezolana los siguientes:
1. Las ventas puras y simples perfectas e irrevocables realizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular (persona natural o jurídica) siempre que se corresponda con las Resoluciones del Directorio del Instituto Agrario Nacional (IAN).
2. Las adjudicaciones de tierras realizadas por los Ministerios de Fomento, Agricultura y Cría, Secretaría de Hacienda, Ministerios de Agricultura, Industria y Comercio, a favor de un particular o colectivos. Para que las mismas surtan plenos efectos jurídicos deben constar en la memoria y cuenta del ministerio respectivo o en la Gaceta Oficial de la República. Así como las adjudicaciones de tierras otorgadas por los Presidentes de los Estados de la Federación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del 13 de mayo de 1891.
3. Los haberes militares, siendo éstos las adjudicaciones de tierras baldías o confiscadas a los emigrantes españoles que se otorgaron a los militares patriotas como recompensa por su participación en la guerra de independencia contra el imperio español, como un proceso de titulación, en tanto constituía una transferencia del derecho de propiedad sobre terrenos que pertenecían al Estado.
4. Los títulos otorgados por la Corona Española, bien sea bajo la figura de Merced, por Composición o Cédulas Reales. En el caso de los Títulos de Composición deben encontrarse debidamente convalidados por las Leyes Republicanas.
5. Los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales tales como las Sentencias de Reivindicación, Juicios de certeza de Propiedad y Prescripción Adquisitiva, declaradas definitivamente firmes, con autoridad de cosa juzgada.
6. Las ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscrito por la Nación debidamente validadas por la Procuraduría General de la República.”

Así los instrumentos promovidos por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, que determinan en apariencia la cadena titulativa del fundo “La Esperanza”, ubicado en jurisdicción de los municipios Arismendi del estado Barinas y Guanarito del estado Portuguesa, en los sectores denominados Carutico y Gavilan, constante de quinientas hectáreas (500 has), que forman parte de un lote de mayor extensión, cuya propiedad privada se atribuye el demandado, no cumplen los extremos de Ley para considerar su perfecta secuencia y encadenamiento de las titulares de dominio a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en consecuencia, al no advertirse el desprendimiento validamente fundado de la nación venezolana y ser el caso de marras un juicio de orden posesorio no se le otorgan ningún valor probatorio y así se decide.

Indicó como prueba la parte demandada, en copia simple Sentencia del expediente Nº 2C 2811/10, donde se decretó la libertad plena del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144); marcado con la letra “N”. Este documento, no contribuye a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la litis, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promueve la parte demandada, Acta de la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa y convocatoria al ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, para que compareciera a una inspección técnica, riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147); marcado con las letras “Ñ, O y P”. Estos instrumentos consistentes a la actuación mediadora de la Defensa Pública Agraria, entre los ciudadanos Sergio Gonzalo Navas Ortega, NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN y el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, no demuestran ninguna circunstancia importante para la solución del litigio, siendo manifiestamente impertinentes no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Promueve la parte demandada, en copia simple de Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154); marcado con la letra “Q”. Esta decisión demuestra la resolución de la segunda instancia en el juicio de nulidad de venta intentado por la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA (EPACA), contra los ciudadanos Atilio López y Juan Luis Blanco, no relacionándose lo allí debatido y decidido con la trabazón de la litis de autos, es decir, con el estado posesorio, despojo y propiedad agraria alegado y excepcionado por cada una de las partes en su orden, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

- Testigos:

Promovió la parte demandada como testigos a los ciudadanos Diaz Nava Pedro Miguel, Martinez Navas Yorman Alfredo, López Atilio Liobaldo, Urquiola Escalona Mario Ramón, Rivas Luis, Zapata Escalona Juan Carlos, Rivas López Ali Coromoto, Paéz López José Antonio, Celso José Martínez Goa, Ramón Vidal Colmenares, Luis Manuel Páez López, Juliana Páez López, Blanco Ramirez Marcos Herminio, Colmenares Rafael Odulio, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.050.063; 25.033.684; 1.838.024; 12.238.287; 10.724.281; 18.1202.546; 11.400.188; 6.850.794; 5.130.924; 11.404.131; 13.739.058; 9.406.909, respectivamente.

El ciudadano López Atilio Liobaldo, asistió a la audiencia de pruebas celebrada por este Tribunal accidental, y rindió su declaración de este modo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que el sector la chipola esta ubicado en el mismo sector el venado? CONTESTÓ: “Si.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe donde vive el ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Si en el campo donde le llaman los agachados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, ha sido objeto de varias invasiones a su predio denominado los agachados? CONTESTÓ: “No de varios no se nada, pero de lo que es ahorita si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde esta ubicado el predio denominado mi alegria, del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “Eso esta ubicado al sur de los bienes de Eduardo, al costado del caño Guanaparo” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe que existe un area o un lote de terreno que dice el ciudadano Nelson Navas, le fue despojado por el ciudadano Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “No eso no lo supe”.

Y a las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal, cuanto tiempo trabajo usted con el ciudadano Andrés Eduardo Blanco. CONTESTÓ: “No ningun tiempo” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si es amigo personal o intimo del ciudadano Andres Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Nos conocimos en una epoca cuando yo estuve por ahí .” TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede explicar el testigo a este Tribunal, donde se conocieron o donde es ese por ahí? CONTESTÓ: “No ahí mismo en esa zona de la finca de el, que esta reclamando”. CUARTA REPREGUNTA ¿Puede el testigo explicarle a este Tribunal, que finca esta esta Andres Blanco reclamando? CONTESTÓ: Bueno el esta reclamando ahí un derecho de una finca que el papa de el compro ahí, documentada en propiedad. QUINTA REPREGUNTA: Puede el testigo decirle a este Tribunal, cuales son los linderos del terreno o finca que el estado reclamando documentadamente. CONTESTÓ: “Bueno, no se bien el nombre de los que están viviendo ahí, por el oeste esta uno que es apellido navas, por el sur, esta otro también Nava pero el nombre no lo se, y por el este el nombre tampoco me acuerdo”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Habiendo respondido de nombre Navas y otro significa eso que no conoce a los ocupantes señalados? CONTESTÓ: “Bueno, los he mirado pero no hemos tenido nunca tiempo de mirarnos, de visita”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Puede el testigo indicarle a este Tribunal con exactitud cuales son los linderos de los predios mi alegria? CONTESTÓ: Bueno lo que se de los linderos es lo que conteste ahora, de los Navas y el otro y mas nada. OCTAVA REPREGUNTA: puede decirle el testigo a este Tribunal con honestidad que no conoce con exactitud los linderos del predio mi alegria? CONTESTÓ:: Bueno, no los conozco… diferente a los que yo conoci. NOVENA REPREGUNTA; Diga el testigo si tiene conocimiento que ante este Tribunal se lleva una demanda por despojo del predio mi alegría? CONTESTÓ: Bueno ahorita es que me vengo a poner esto porque me ha tocado atestiguar, antes no sabua nada.
Para esta juzgadora, la declaración del testigo en referencia resulta confusa y obscura al momento de responder las preguntas y repreguntas en su totalidad, manifestando no conocer los hechos referidos, para quien juzga no es meritoria de haber dicho la verdad, y es desechado conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El ciudadano Rivas Luís, al momento de rendir su declaración dijo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el sector conocido como la chipola es el mismo sector el venao? CONTESTÓ: “La chipola es un paso sobre el caño el venao, esas son carreteras.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio denominado los agachados? CONTESTÓ: “Si alli vive”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el predio los agachados, posesion del ciudadano Eduardo Blanco, colinda con el predio mi alegria, posesion del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe del area de terreno presuntamente despojado por el ciudadano Eduardo Blanco al ciudadano Nelson Navas, predio mi alegria? CONTESTÓ: “Ahí no ha habido despojo” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sobre esa area de terreno presuntamente despojada, habia sido cercada en sus linderos por el ciudadano Nelson Navas, predio mi alegria? CONTESTÓ: “La cerca que yo conozco ahí fueron construidas por el señor Eduardo Blanco” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted alguna vez vio ganado del ciudadano Nelson Navas, pastando sobre el potrero que dice el ciudadano Nelson Navas, le fue despojado. CONTESTÓ:: En ningún momento he visto ganado de ese señor. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, habita un rancho con tablas de madera ubicado sobre el terreno presuntamente despojado CONTESTÓ: El habita en su casa campestre de la finca los agachados. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, que ganado pasta sobre el potrero presuntamente despojado por el ciudadano Eduardo Blanco CONTESTÓ: Ahí pasta ganado de diferentes dueños. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta todo sobre lo que ha declarado CONTESTÓ: Por una vision objetiva de la zona. DECIMA PREGUNTA; Diga el testigo si tiene algo mas que agregar sobre el caso. CONTESTÓ: Es todo.

Y a las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Puede el testigo por cualquiera de sus medios cognitivos explicarle a este Tribunal, en que consiste una visión objetiva de la zona? CONTESTÓ: “Primero que me aclare el termino cognitivo” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿es decir ciudadano testigo, que no puede explicar lo que es una vision objetiva? CONTESTÓ: “Si puedo explicarlo, es la apreciación que uno hace visualmente sobre un área determinada que uno observa” TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede decirle a este Tribunal, si eso es un elemento de constancia de todo lo declarado? CONTESTÓ: “No entiendo la pregunta”. CUARTA REPREGUNTA ¿Dijo el testigo ser de profesión abogado? CONTESTÓ: Si soy abogado. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal cuanto tiempo aprox tiene usted que no se traslada hacia el sector la chipola CONTESTÓ: “Unos 14 dias.”SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vinculo consanguíneo o de afinidad tiene usted con el ciudadano Benito Blanco? CONTESTÓ: “Ninguno”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Es decir, no es usted hijo de Benito Blanco? CONTESTÓ: No. Octava REPREGUNTA: Diga el testigo que vinvulo de consanguinidad o afinidad tiene usted con el ciudadano Juan Blanco? CONTESTÓ: No tengo vínculos de consanguinidad con ningun Blanco. NOVENA PREGUNTA; Diga el testigo que vinculo de consanguinidad o afinidad tiene usted con el ciudadano Andres Eduardo Blanco? CONTESTÓ Ya conteste esa pregunta en terminos generales. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es amigo personal del ciudadano Andres Eduardo Blanco. CONTESTÓ Somos conocidos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene un grado de amistad o de enemistad con el ciudadano Nelson Navas. CONTESTÓ: Ninguno. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Habiendo dicho el testigo quer conoce suficientemente la zona, digale a este Tribunal cuales son los linderos del predio mi alegria. CONTESTÓ: Macedonio Gomez, Caño Guanaparo, Eduardo Blanco, Sergio Navas. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Digale el testigo a este Tribunal los linderos del mencionado terreno despojado por el ciudadano Eduardo Blanco y en discusión ante este Tribunal. CONTESTÓ: Ahí no ha habido despojo.

Al respecto, de la declaración de esta testigo, observa esta juzgadora, que la misma no resulta convincente, pues, no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos el testigo; contestando las preguntas y repreguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, es decir, sin establecer en su declaración, cómo exactamente le constan, en qué forma adquirió el conocimientos de los hechos por ella expuestos; siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de su declaración; que requiere el examen de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en adquirió su conocimiento para ofrecer las suficientes herramientas que permitan al juzgador estimar su deposición. En consideración, resulta imposible para este Tribunal, determinar si el testigo Luís Rivas, le constan o aprehendió los hechos narrados en su declaración efectiva y directamente, o sólo posee un conocimiento referencial de ellos, si estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos alegados y exceptuados o tuvo contacto indirecto con los hechos concernientes al testimonio. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promueve la parte demandada como testigo al ciudadano Luis Manuel Páez López, quien depuso así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el sector conocido como la Chipola, es el mismo sector el venao? CONTESTÓ: “No no es” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio los agachados? CONTESTÓ: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el predio los agachados, colinda con el predio denominado mi alegria? CONTESTÓ: “No” CUARTA PREGUNTA: diga el testigo, si sabe del lote de terreno, que presuntamente le fue despojado al ciudadano Nelson Navas por parte del ciudadano, Eduardo Blanco. CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe donde esta ubicado el predio denominado mi alegria. CONTESTÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si el predio denominado mi alegria, esta totalmente cercado por todos sus linderos. CONTESTO: Esa casa que dicen ser mi alegria, tiene una cerca por… esta encerrada pues en un lote de tierra de 25 a 30 hectáreas. SÉPTIMA PREGUNTA: quiere decir entonces ciudadano testigo, que el predio mi alegria no esta totalmente cercado en sus linderos. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Eduardo Blanco, construyo un rancho de tablas y esta viviendo dentro del predio denominado mi alegria. CONTESTO: No no esta viviendo dentro de ese predio.

Y a las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vinculos consanguíneos tiene usted con la ciudadana Juliana Paez Lopez? CONTESTÓ: “Es mi hermana” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vinculo consanguíneo tiene usted con la ciudadana Filomena Paez Lopez? CONTESTÓ: “Es mi hermana” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal, que vinculos consanguíneos o de afinidad tiene la ciudadana Filomena Paez Lopez con el ciudadano Andres Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Ninguno” CUARTA REPREGUNTA: Sabe el testigo que en la presente causa o demanda por despojo parcial en contra del ciudadano Nelson Navas, la ciudadana Filomena Páez López, tiene interés en la presente causa por cuanto asi fue señalado en el escrito de contestaron de la demanda por parte del ciudadano Andres Eloy Blanco?. CONTESTO: “No lo se”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta sus dichos en la respuesta a la pregunta numero 7, en relacion a que los predios mi alegria no estan cercados totalmente. CONTESTO: “Lo se porque yo en una caminata que tuve por ahí, trabajando no estaban cercados por la costa de guanaparo”. SEXTA REPREGUNTA: Es decir según sus dichos, el posible despojo se efectuó por el lindero de la costa el guanaparo. CONTESTO: no, es que Eduardo Blanco no le hecho ningun despojo a nadie y el me pregunta porque parte no esta cercada. SEPTIMA REPREGUNTA: Puede entonces usted decir cuales son los linderos de los predios mi alegria. CONTESTO: si, este macedonio Gomez, para el oeste, Sergio Navas, para el Norte, Eduardo Blanco y para el sur Guanaparo. OCTAVA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo que es un productor agropecuario, se le pregunta tiene usted una posesión avalada por el INTI. En esto estado el abogado de la parte demandada reconvenida interviene de la siguiente manera: “Objeción la pregunta no tiene relevancia con el fondo del asunto” Con lugar la objeción. NOVENA REPREGUNTA: Sinedo el testigo un productor agropecuario, reconoce usted la titularidad emitida por el Instituto Nacional de Tierras?CONTESTO No. DÉCIMA REPREGUNTA: Se ubicaría el testigo al margen de la ley o fuera de la ley. “Objeción la pregunta no tiene relevancia con el fondo del asunto” Con lugar la objeción.

Al respecto, de la declaración de esta testigo, observa esta juzgadora, que la misma no resulta convincente, pues, no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos el testigo; contestando las preguntas y repreguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, es decir, sin establecer en su declaración, cómo exactamente le constan, en qué forma adquirió el conocimientos de los hechos por ella expuestos; siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de su declaración; que requiere el examen de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en adquirió su conocimiento para ofrecer las suficientes herramientas que permitan al juzgador estimar su deposición. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La testigo Juliana Páez López, declaró así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el setor la chipola esta ubicado en el mismo sector el venao? CONTESTÓ: “No, la chipola es un paso del rio, una vuelta del rio, es no es un sector.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe que el ciudadano Eduardo Blanco, vive en el predio los agachados? CONTESTÓ: “Si, si vive ”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el predio los agachados, posesion del ciudadano Eduardo Blanco, colinda con el predio mi alegría, posesión del ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si concoe el area de terreno, presuntamente despojado po el ciudadano Eduardo Blanco, al ciudadano Nelson Navas del predio mi alegria? CONTESTÓ: “Si el terreno lo conozco, pero no el despojo” QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si esa area de terreno presuntamente despojada, habia sido cercada con alambre de púas por el ciudadano Nelson Navas? CONTESTÓ: “En ningún momento” SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sobre el área de terreno presuntamente despojado, existe un rancho de tablas abandonado. CONTESTÓ: Un rancho. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano Eduardo Blanco, vive en ese rancho de tablas que se encuentra sobre el lote de terreno presuntamente despojado CONTESTÓ: No el vive es en los agachados.

Y sobre las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que vínculos consanguíneos tiene con el ciudadano Luis Manuel Páez Lopez” CONTESTO: Hermana. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo consanguíneo tiene con la ciudadana Filomena Paez Lopez? CONTESTÓ: “Hermana” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo consanguíneo o de afinidad tiene con el ciudadano Andres Eduardo Blanco? CONTESTÓ: “Ninguno”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo que vinculo consanguineo o de afinidad tiene la ciudadana Filomena Páez Lopez con el ciudadano Andres Eduardo Blanco? CONTESTÓ: Ninguno. QUINTA REPREGUNTA: Tiene conocimiento la ciudadana testigo, quie en la prsente causa de despojo por parte del ciudadano Andres Eduardo Blanco en contra del predio mi alegria, la ciudadana Filomena Paez Lopez, su hermana, tiene un interes en la prsente causa por cuanto dijo ser poseedora legitima junto a su esposo el ciudadano Andrs Eloy Blanco. CONTESTÓ: “No tengo conocimiento.” SEXTA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho la testigo que es de profesión Lic, en Educación, dígale a este Tribunal cuanto tiempo tiene de ejercicio y donde labora actualmente? CONTESTÓ: “Tengo dos años de ejercciio y no ejerzo”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Puede la testigo señalar los linderos del fundo los agachados, por cuanto dice ser conocedora? CONTESTÓ: Si, específicamente n lo se pero colinda río el venao, río guanaparo, macedonio Gómez y el potrero comunal.

Este testimonio no demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la testigo aprehendió los hechos declarados resultando imposible para esta juzgadora determinar la veracidad del mismo, es desechado conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Los ciudadanos Diaz Nava Pedro Miguel, Martinez Navas Yorman Alfredo, Zapata Escalona Juan Carlos, Rivas López Ali Coromoto, Paéz López José Antonio, Celso José Martínez Goa, Ramón Vidal Colmenares, Blanco Ramirez Marcos Herminio, Colmenares Rafael Odulio, promovidos como testigos no comparecieron a la celebración de la audiencia de pruebas, razón por la cual, nada tiene que valorar quien suscribe. Así se establece.

- Prueba de Informes:

Promueve el demandado la prueba de informes ante la Defensa Pública, con sede en Guanare, a los fines que fuere remitida copia certificada del acta de fecha siete (07) de julio de 2014, suscrita por los ciudadanos NELSON ALGENIS NAVAS, Sergio Gonzalo Navas Ortega y ANDRES EDUARDO BLANCO. La resulta de la prueba en cuestión fue recibida en este juzgado en fecha nueve (09) de agosto de 2016, cursando a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y uno (191). Así se observa de la lectura del acta número 403, en fecha siete (07) de julio de 2014, formada por el despacho de la Defensoría Pública, con motivo de la mediación o resolución alternativa del conflicto por parte del titular de ese despacho, que la misma consiste en un preacuerdo suscrito entre las partes y el ciudadano Sergio Navas sobre la transacción cesión de un área de terreno del objeto de la litis, así es valorado conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y es determinado como un indicio, de los hechos indicados. Así se valora.

Por otra parte, habiendo concluido el lapso de evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que hubiere llegado las resultas de las demás pruebas de informes, a saber, a la Guardia Nacional del municipio Guanarito, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Registro Público del municipio Guanarito, por cuanto no fueron producidas e impulsadas por la parte demandada promovente dentro del lapso legal correspondiente, no consta en actas y nada tiene que valorarse al respecto. Así se decide.

- Prueba de Oficio:

Quien suscribe haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó la practica de la prueba de experticia, sobre el lote de terreno denominado “Mi Alegría”, ubicado en el sector La Chipola, Parroquia Capital Guanarito del estado Portuguesa; a fin de la determinación del lote de terreno descrito, los niveles de productividad y la vocación de uso del lote de terreno. La experticia fue practicada por el ingeniero Pablo Serafín Seijas Álvarez, quien presentó oportunamente su informe de experticia en fecha dos (02) de Diciembre de 2016, cursante a los folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos sesenta y siete (267). No obstante, el referido experto no compareció a la celebración de la audiencia de pruebas tal como lo dispone el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo ser controlado por las partes, queda imposibilitada esta juzgadora para proceder a valorarlo. Así se decide.

Pretende la parte demandante la Acción Posesoria por Despojo, donde manifiesta ser poseedor legítimo y ocupante, y le sea restituido un área de terreno ocupado por el demandado que abarca aproximadamente ochenta hectáreas (80 Has.) ubicadas dentro del predio denominado “MI ALEGRIA”. Mientras que la parte demandada reconviniente, niega, rechaza y contradice los hechos alegados por la parte demandante reconvenida, alega que tal circunstancia a que haya ejercido acciones o conducta perturbadora alguna, asimismo, es el demandante reconvenido quien ha ejercido actos de despojo a la posesión legitima y propietario de las mejoras y bienhechurías.

Este Tribunal debe resaltar, acción Posesoria por Despojo lo cual conlleva al demandante a demostrar la existencia de la posesión agraria alegada y los hechos del despojo atribuidos a la parte demandada.

Para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:

1) La posesión, cualquiera que ella sea, de la cosa objeto de la querella; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.

3) Y la determinación del objeto sobre el cual recae la acción. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.

Tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

Por su parte el demandado – reconviniente, rechaza los hechos alegados por el demandante - reconvenido. Niega la parte actora fuera poseedor legitimo desde hace mas de 15 años, de una extensión de terreno ubicado en el sector “La Chipola”, parroquia Guanarito del estado Portuguesa, asimismo, Niega que la extensión del predio denominado “Mi Alegría”, se encuentra ubicado en el sector la Chipola.

Y a la vez, reconviene al demandante, por Acción Posesoria por Perturbación, alegando que la parte actora se introdujo a la extensión de terreno perteneciente al predio “Los Agachaos”, por el lindero este, acompañado de miembros del Consejo Comunal, rompiendo los alambres entre otros actos perturbatorios, manifestando que su posesión data de hace muchos años, y que las perturbaciones provienen del demandante. Ante lo cual, el reconvenido señaló en su escrito de contestación de reconvención que niega, rechaza y contradice los hechos alegados por la parte demandada reconviniente por los diferentes actos perturbatorios, negando que se halla introducido a la extensión de terreno el predio “Los Agachaos” y por algún lindero.

Por lo tanto, en atención a los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas, y del análisis realizado de las mismas, colige ésta juzgadora que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria del actor sobre el predio y su despojo del mismo, por la parte demandada reconveniente; y siendo desvirtuados los hechos alegados en la reconvención, a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada CON LUGAR la presente acción posesoria por despojo, y SIN LUGAR la reconvención propuesta. Así se decide.

V
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpusiera el ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.977.813 en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.040.201.

SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.040.201, en contra del ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.977.813.

TERCERO: En consideración a lo declarado en el particular primero se ordena al demandado a la restitución de un área de terreno, consistente en sesenta hectáreas (60 Has) ubicadas en lindero Norte del predio del demandante.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Líbrense Boletas.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Accidental,

Abg. Katiuska del Carmen Torres.
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 927, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-









































































KCT/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00130-A-15.-