REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veinte (20) de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.204.293; debidamente asistida por los abogados, CESAR GUZTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 137.349 y 129.393, respectivamente; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “LA SAGAMA” en un área de DIEZ HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10 Has con 3923Mts.2.), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Terreno ocupado por Manuel Álvarez; Sur: Terreno ocupado por Silvio Calderón; Este: Terreno ocupado por Manuel Álvarez; y Oeste: Carretera S/N. (Acarigua Espinital de, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: Relleno con material granular, compactación y nivelación del terreno; Una (01) Caseta para vigilancia, en pared de bloques de concreto enlucidas y vidrio, con techo de losa acero y concreto, una puerta de metal, ventanas de metal y vidrio, protectores metálicos y piso de cerámica, un (1) baño integrado por W.C., un (1) lavamanos y una ducha, todo ello constante de Diez Metros Cuadrados (10 Mts.2); Tres (3) Galpones de las siguientes características; Galpón 1: construido con columnas metálicas y concreto, techo de aluminio, paredes de bloques de concreto revestido, piso de cemento, dos (2) portones metálicos corredizos, donde se encuentra instalada la Planta de Procesamiento de Maíz; un acondicionador continuo, dos (2) desgerminadoras, un (1) exhaustor de afrecho, seis (6) molinos de martillo, dos (2) cernidores, ocho (8) elevadores, un (1) transportador, dos (2) tanques y tres (3) tolvas; una fosa subterránea de recepción y limpieza, construida con techo de aluminio, piso de concreto armado, enrejado metálico, con rampas de entrada y salida, brocales de defensa y dentro de dicha fosa se encuentran tres (3) elevadores de tanque de pulmones metálicos, dos (2) transportadores y una pre-limpiadora. Asimismo, un segundo Galpón: construido con tubos estructurales, paredes de bloques de concreto revestido, techo de aluminio y piso de cemento, dos (2) portones metálicos corredizos, donde se encuentra enclavada en su totalidad la Plana de Procesamiento de Harina de Maíz, dos (2) molinos, un (1) laminador y dos (2) calderas. Galpón 3: construido con tubos estructurales, paredes de bloques de cemento revestido, techo de aluminio, piso de concreto, dos (2) portones metálicos corredizos, donde se encuentra enclavada en su totalidad la Planta de Procesamiento de Arroz, que consta de una pre-limpiadora, dos (2) descascaradoras, una (1) mesa separadora, dos (2) cilindros clasificadores, dos (2) pulidores, un (1) abrillantador, dos (2) cernidoras y un clasificador de harina. Por otro lado, el tribunal deja constancia que observó un (1) área para Romana y Laboratorio, construida con paredes de bloques de concreto revestido liso, techo de aluminio, piso de cerámica, ventanas de vidrio y metal panorámicas, dos (2) baños, dos (2) W.C. y dos lavamanos; Un (1) área de oficinas, comedores y baños, construida con tubos estructurales, paredes de bloques de concreto elucidas, techo de madera machihembrado con impermeabilización, piso de cerámica, puertas de metal, ventanas de vidrio y metal, la sala de baño está integrada por dos (2) espacios definidos, cuatro (4) lavamanos y cuatro (4) W.C., para el área de caballeros, un vestier y dos (2) duchas; Una (1) cerca perimetral; Cuatro (4) galpones contiguos, construidos en piso de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, con instalaciones eléctricas embutidas, destinadas para el área de empaque de azúcar, harinas, arroz y leguminosas. El Tribunal observa el desarrollo de actividades de características agropecuarias.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia del Referido Expediente Nº S- 2014-00135, que riela del folio diecisiete (17) al folio setenta y seis (76).
2. Copia simple de la Aclaratoria de linderos contenida en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa que riela en el folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y uno (81).
3. Copia simple del Plano Numerado como anexo uno (01), todo en coordenadas U.T.M Datunm Regven que riela en los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83).
4. Copia de la Constancia de ocupación expedida en fecha 01 de agosto de 2017, por el consejo Comunal del Caserío Espinital, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del estado Portuguesa que riela en el folio ochenta y cuatro (84).
En fecha tres (03) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-00346-A-17. Inserto al folio ochenta y cinco (85). Seguidamente, riela al folio ochenta y seis (86), en fecha once (31) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante del folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y ocho (88), de fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, recibió diligencia de la ciudadana DORIELYS ALVAREZ, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios ochenta y nueve a los folios ciento doce (112), seguidamente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos Guztavo Alfonzo Alvarado y Yennifer Elena Dueñez Burgos, que riela a los folios ciento trece (113) al folio ciento catorce (114) igualmente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017 la parte solicitante confiere Poder Apud Acta que riela en el folio ciento catorce (114) de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado “LA SAGAMA” , en un área de DIEZ HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10 Has con 3923Mts.2.), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Terreno ocupado por Manuel Álvarez; Sur: Terreno ocupado por Silvio Calderón; Este: Terreno ocupado por Manuel Álvarez; y Oeste: Carretera S/N, jurisdicción del Municipio Páez, Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte la ciudadana SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.204.293. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.204.293; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 935, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0346-A-17.-
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