REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintiocho (28) de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º.-
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, por el abogado, César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 183.450, actuando como apoderado judicial del ciudadano, ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.639.639, inserto al folio seiscientos ochenta y cinco (685) al seiscientos ochenta y siete (687) de la tercera pieza del cuaderno de medidadas, mediante la cual expuso; lo siguiente:
“…le solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO SOBRE LA COSA LITIGIOSA, constituido por un lote de terreno denominado finca “Palmarito”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guacimo Mayitas, Sector Santa Cruz, parroquia Capital Turén del municipio Turén del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Dámaso León, Sur: Terreno ocupado por Apolinar Payaris y Julio Gutiérrez, y Este: Terrenos ocupados por Rubén Pacheco, Juan Yépez y Jesús Salas, que le ha sido adjudicado a mi representado mediante Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido en fecha 05 de septiembre del 2013 por el Instituto Nacional de Tierras y Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agario, asentado bajo el Nº 91, Folio 189 y 190, Tomo 3615, de fecha 17 de agosto del 2016, de la Unidad de Memoria Documental …”.
En este contexto resalta el tribunal, que en fecha veintiuno (21) del mes de abril de 2017, dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró:
(… )
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.639.639, en contra del ciudadano WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.509.010, consistente en un documento privado de renuncia (Ex: Disposición) de los derechos de un lote de terreno denominado finca “Palmarito”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guacimo Mayitas, sector Santa Cruz, parroquia Capital Turén del municipio Turén del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno Ocupado por Dámaso León, Sur: Terreno Ocupado por Apolinar Payaris y Julio Gutiérrez, y Este: Terrenos ocupados por Rubén Pacheco, Juan Yépez y Jesús Salas; que cursa por ante este Tribunal bajo el número 00155-A-15. SEGUNDO: SE DESCONOCE POR SER CONSTITUTIVO DE FRAUDE A LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO los contratos celebrados por el ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO y WILMAN JOSÉ GIL MARQUEZ, de disposición de derechos dispensados en los términos del artículo 17 de la mencionada Ley especial y se declaran INEXISTENTES los mismos.-TERCERO: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, intentada por el ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.639.639, en contra del ciudadano WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.509.010. CUARTO: Como consecuencia del particular anterior se ordena la restitución de la posesión agraria del lote de terreno denominado finca “Palmarito”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guacimo Mayitas, sector Santa Cruz, parroquia Capital Turén del municipio Turén del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno Ocupado por Dámaso León, Sur: Terreno Ocupado por Apolinar Payaris y Julio Gutiérrez, y Este: Terrenos ocupados por Rubén Pacheco, Juan Yépez y Jesús Salas; al ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO. QUINTO: Como consecuencia del vencimiento reciproco, en las acciones acumuladas, se condena en costas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Fiscalía Superior del estado Portuguesa y a Dirección General del Instituto Nacional de Tierras. SEPTIMO: Notifíquese a las parte del presente juicio, por medio de boleta de la presente decisión. OCTAVO: Publíquese y Regístrese.
De acuerdo con lo expuesto, se demuestra que este Tribunal, ha cumplido con las formalidades de Ley establecidas y en consecuencia, se evidencia en el expediente que en fecha seis (06) de junio de 2017 se remitió el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante oficio Nº 259-17, a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
En consecuencia, este Juzgador, advierte a la parte solicitante, que el procedimiento idóneo, eficaz y expedito para la tramitación de su pretensión debe ser realizado por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo por consiguiente, habiéndose esta instancia desprendido del expediente principal y conservando el presente cuaderno de medidas única y exclusivamente para el cumplimiento del decreto cautelar dictado en fecha siete (07) de marzo de 2017, en consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el abogado, César Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderada judicial del demandante, el ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 939, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00155-A-15 acumulado expediente Nº 00154-A-15.-