REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

Guanare, 21 de Noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

Visto el escrito de aclaratoria y ampliación, solicitado por el profesional del derecho Eustoquio Alexander Martínez Vargas, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., en el cual solicita si se mantiene o no la medida preventiva de Comiso decretada por la Superintendencia de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), en fecha 21-09-2017, y notificada en fecha 25-09-2017, la cual mediante acta de fecha 11-10-2017, se le exhorta a su representada acatar la medida acordada de comiso y destino con fines sociales, antes de que se produjera la medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria, dictada en fecha 10-11-2017, por lo contrario se mantiene aún vigente esta última medida mencionada, es decir, la medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria, bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, con redireccionamiento a otros sujetos de aplicación que designe este último Órgano Administrativo.
El Tribunal para proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Del contenido de esta norma se desprende que el Órgano Jurisdiccional puede aclarar los puntos dudosos, salvas las omisiones y rectificar lo errores de copia que apareciere evidente en el fallo, o dictar ampliaciones, aclaraciones con tal que hayan sido solicitadas por las partes en el día de la publicación o al día siguiente. En este orden de ideas, el Tribunal observa que la parte solicitante de esta aclaración o ampliación, fue notificada el 17-11-2017 y el Alguacil de este Despacho la consignó el 20-11-2017, por lo cual la está solicitando dentro del lapso legal.
En la ampliación y reforma de oficio se estableció lo siguiente:
Ahora bien, mediante providencia administrativa 7062/2017, la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), adscrita el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación acordó ejercer actividades de inspección y fiscalización en la empresa denominada Sociedad Mercantil “Almacenadora Asoportuguesa II, S.A.”, en la cual se realiza el seguimiento al procedimiento asignado bajo expediente PORT/0142/2017, seguido en contra el sujeto de aplicación “Almacenadora Asoportuguesa II, S.A.”, en la que se ordena el comiso de 6.255, 01 T.M. del rubro maíz blanco acondicionado hasta la actualidad no han despachado, por lo cual no han acatado la decisión emitida por el organismo correspondiente, el representante legal informa que ellos no pueden realizar despachos motivado a que se encuentran en la recepción del rubro maíz blanco de la cosecha invierno 2017, y a la espera del último recurso de oposición a la medida de comiso de fecha 27-09-2017, en esa oportunidad se ordenó exhortar a la empresa a que debe acatar la decisión emitida por la SUNAGRO, para evitar sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, esta inspección y fiscalización se realizó bajo su competencia por establecerlo el artículo 127 y siguientes de la citada Ley, en la cual establece que puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los documentos y bienes revisados, y también decretar, adoptar y ejecutar en el mismo acto las medidas preventivas establecidas en el artículo 147 eiusdem.

De este extracto de la ampliación se observa que SUNAGRO, había dictado providencia administrativa 7062/2017, en la que ordena el comiso de 6.255, 01 T.M. del rubro maíz blanco acondicionado hasta la actualidad no han despachado y se le ordenó a la empresa Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., acatar la decisión emitida por SUNAGRO para evitar las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, es decir, que SUNAGRO ya había acordado medida de comiso conforme a su competencia establecida en el artículo 147 Ordinal 2º de la citada Ley, lo que significa que la medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria que había sido decretada el día 10-11-2017, a favor de la Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., fue ampliada y reformada por este Tribunal el día 15-11-2017, otorgándose a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), por ser el órgano administrativo competente dadas las atribuciones que le fueron conferidas para llevar a cabo la inspección, vigilancia y control en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, y en el presente caso se le atribuye en virtud de su competencia, la inspección, vigilancia, control y procesamiento del maíz blanco acondicionado almacenado en los Silos 1-A, 4-A y 3B de la mencionada Sociedad, de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y al haberse decretado el comiso que estableció en la providencia administrativa 7062/2017, de fecha 11-10-2017, ese maíz queda en disposición, fiscalización, inspección y control del ente regulador de esa competencia, como lo es SUNAGRO, por lo que la medida de protección agroalimentaria que se decretó a favor de la empresa Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., quedó ampliada y reformada, siendo en lo sucesivo la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), el órgano administrativo encargado de ejercer las competencias anteriormente señaladas, de esta manera queda ACLARADA jurídicamente la ampliación y reforma de oficio de fecha 15-11-2017, dictada por este Tribunal. Así se decide.
El apoderado judicial de la empresa Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., peticiona que se aclare y amplíe que una vez hayan sido procesado las 6.255.61 T.M. de maíz blanco acondicionado, bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), esta pueda a su vez en ejercicio de estas facultades que dicho producto sea procesado, distribuido y vendido a la población por la empresa Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., dado que el maíz está en su planta y así evitar la elevación de costos en su traslado, al respecto el Tribunal observa que esa ampliación y aclaratoria resulta improcedente en virtud que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), había dictado providencia administrativa 7062/2017, de fecha 11-10-2017, ordenando el comiso y al haberse ordenado esa medida preventiva administrativa las 6.255.61 T.M. del maíz blanco acondicionado queda a disposición, fiscalización, inspección y control del órgano competente quien podrá hacer el redireccionamiento a las empresas o plantas a elección de SUNAGRO. Así se decide.
El apoderado judicial de la empresa Almacenadora Asoportuguesa II, S.A., solicita y pide que se aclare y amplíe en el sentido de que se determine o defina cual es el precio regulado, y que en el caso de redireccionamiento del producto se pague a precio oficial, este pedimento también resulta improcedente por cuanto del acta de inspección o fiscalización que practicó la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) el 15-09-2017, se determinó que el maíz blanco que se encontraba en los silos 1-A, 4-A y 3B, es maíz nacional cosecha 2016, lo que evidencia que el precio que deben tomar en cuenta para ser distribuido y vendido a la población, es el establecido en la Gaceta Oficial del año 2016, para que no haya especulación en perjuicio de los consumidores. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuestos quedan así aclarados los puntos dudosos de la ampliación y reforma de oficio, de fecha 15-11-2017, dictada por este Tribunal, los cuales fueron peticionados por el apoderado judicial de la solicitante, en fecha 21-11-2017. Así se decide.
En los términos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria de puntos dudosos peticionada a instancia del solicitante; en consecuencia, deja ACLARADA, la sentencia de fecha 15-11-2017, emanada de este mismo Tribunal, en la cual se amplió y reformó de oficio la sentencia de fecha 10-11-2017.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en el Asunto Nº MA-2017-00179, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en fecha 15-11-2017.
Notifíquese la presente aclaratoria a la Almacenadora Asoportuguesa II, S.A. y a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintiún días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (21-11-2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Marina Hurtado Linares.