Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: UZIEL YUSELY NIERIZ GUEVARA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-11.395.395, domiciliada en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANDREINA CAROLINA ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.208.591, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 140.313, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Urbanización la Granja, calle 02, parcela Nº C-56, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2) Comprobante de liquidación de ingresos (CLI).
3) Cedula Catastral
4) Croquis de la parcela.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: GENESIS CHARLOTTE PEREZ DUARTE Y ADONIS JOSE CABRERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Granja, coliseo, calle principal de este Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización la Granja, en la primera cuadra a mano izquierda, casa Nº 2, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-25.451.014 y V-21.192.665, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: UZIEL YUSELY NIERIZ GUEVARA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por veinte (20) años, que tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, oo), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: UZIEL YUSELY NIERIZ GUEVARA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (177, 51 Mts2), y con un área de construcción de (56, 13 mtrs2), ubicado en la Urbanización la Granja, calle 02, parcela Nº C-56, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº C-55;. SUR: Parcela Nº C-57; ESTE: Parcela Nº C-58; OESTE: Calle 02, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una vivienda familiar, de paredes de bloques y con piso de cemento, techo de platabanda, que contiene: una (1) sala, tres (3) habitaciones con closet, y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro y puertas de madera, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, con ventanas tipo chocolate con sus respectivos protectores de hierro, un (1) baño con cerámicas en piso y paredes y puertas de hierro con una ventana con protector y puerta corrediza en la ducha , cercada completamente con enrejado en hierro forjado y portón, un (1) patio con piso de cemento, con bases para construir una segunda planta. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los primero (01) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158.
La Jueza Suplente Especial.-,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.163, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM-SF. 10.163.-
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