Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON ARIAS RONDON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.045, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda calle Nro 2 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRISTIAN MAGDIEL PERAZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 217.001., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle Nro 2 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GENESIS COROMOTO ARVELO MEDINA y MARIA ALEJANDRA TORRES VISCALLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en la urbanización comunidad nueva sector 2 casa Nº 20 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.297.832 y V-16.127.942, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS RAMON ARIAS RONDON, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano LUIS RAMON ARIAS RONDON, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con un área total de doscientos setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros ( 270.67 Mts2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda calle Nro 2 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Cleotilde Betancourt con (20,00ml). SUR: solar y casa de de Merkys Nuñes con (20,05ml); ESTE: solar y casa de Neida Fria con (13.50ml); OESTE: calle dos con (13,50ml), donde se encuentra unas bienhechurías consistente: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, (3) dormitorios, (1) cocina, (1) comedor, (1) baño, (1) lavadero, con puertas y ventanas de hierro, la cerca perimetral de la parcela es de paredes de bloque y machones de concreto, portón y puerta de hierro, y en las mismas he invertido la cantidad de quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los primero (01) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.168, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,





JAUM/GA