Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LENYN OLIVAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.595 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.644, de éste domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado LENYN, ubicado en el sector Gato Negro, asentamiento campesino, parroquia capital Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de ocupacion.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FELIX VALOIS FLORES LOYO y RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en El Barrio 19 Abril, calle principal, casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Los Próceres calle principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.308.736 y V-4.240.219, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LENYN OLIVAR MENDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00). Que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano LENYN OLIVAR MENDEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado LENYN, ubicado en el sector Gato Negro, asentamiento campesino, parroquia capital Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de cuatro hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (4 ha con 6850 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Asfaltada S/N; SUR: Carretera engranzonada S/N; ESTE: Terreno Ocupado por Custodio Gil. OESTE: Carretera Asfaltada S/N, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, con un área de construcción de 80 mts2, construida con paredes de bloques pisos de cemento, estructura metálica, techo de zinc, 2 habitaciones, una cocina, un comedor, una perforación de 7” para riego, 2 galpones con techo de zinc, estructura metálica, con unas medidas de 420mts cada uno, con sus instalaciones eléctricas, y instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras, cercada por la parte trasera laterales y su frente con tela de alfajor, y en las mismas he invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00)., Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los primero (01) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.170, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JAUM/GA
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