Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSBELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.292.796, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Apoderada Judicial DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.895, en su carácter de Apoderada Legal de la solicitante, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado portuguesa, en fecha 09 de diciembre del año 2016, inserta bajo el Nº 12, Tomo 134, folios 41 hasta el 44 de los libros correspondiente llevados por ante la Notaria y mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propiedad del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicada en el sector los guasimitos, transversal Nº 1, esquina transversal Nº 05, del Municipio Guanare Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) certificado de empadronamiento.-
2) copia del poder autenticado.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: VIVIANA CAROLINA VIVAS MUÑOZ Y ANDREINA CAROLINA ALVARADO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, la primera con domicilio en la comunidad nueva, calle 7, casa Nº 15 y la segunda con domicilio en el Barrio la peñita carrera 2 entre calles 22 y 23 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.751 y V-16.208.591 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSBELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ TORREALBA, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta construida sobre un lote de terreno municipal, que tiene mas de cinco (5) años ocupando dichas bienhechurías, asimismo invirtió la cantidad de Bs: 400.000,oo y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este Titulo supletorio, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: ROSBELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ TORREALBA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, , donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: cuatro fundaciones con medidas de uno por uno, estructura de cabilla de ½, vaciadas de concreto, en un área de construcción de nueve metros cuadrados y arranques para la construcción de una cerca perimetral, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado María Torres; SUR: Transversal Nº 1 con 12,00 ML; ESTE: Transversal Nº 05 con 16, 00 ML y OESTE: Terreno ocupado por Lisney Castro con 16, 00 ML. Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000, 00). Para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.174-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Sf.