Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARIA ABELINA TORRES DE PAREDES, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.943, domiciliada en el Barrio Curazao, final de la calle 12, casa Nº 5 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de esposa del causante, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual solicitan se le declare a los ciudadanos: JOSE LEONARDO PAREDES CAMACHO, YONDER JOSE PAREDES TORRES y JOSE FRANCISCO PAREDES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.073.344, V-22.091.289 y V- 26.188,775 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE, el cual falleció el día ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (08-08-2017), en el Centro Medico Portuguesa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE.
b) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO PAREDES CAMACHO.
c) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano YONDER JOSE PAREDES TORRES.

d) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES TORRES.
e) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE y MARIA ABELINA TORRES RODRIGUEZ.
f) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE LEONARDO PAREDES CAMACHO, YONDER JOSE PAREDES TORRES, JOSE FRANCISCO PAREDES TORRES, NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE y MARIA ABELINA TORRES DE PAREDES.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ALBANI GRACIELA PEREZ LINAREZ y ADRIANA ANDREINA RUBIO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.538.679 y V-19.430.436, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al ciudadano causante NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE, el cual falleció el día ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (08-08-2017), en el Centro Medico Portuguesa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que los conocen desde hace 10 años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la a la ciudadana MARIA ABELINA TORRES DE PAREDES, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.943, de este domicilio, en su condición de conyugue del causante y los ciudadanos: JOSE LEONARDO PAREDES CAMACHO, YONDER JOSE PAREDES TORRES y JOSE FRANCISCO PAREDES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.073.344, V-22.091.289 y V- 26.188,775 respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante NELSON DE JESUS PAREDES BARAZARTE, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los tres (03) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.-

Solicitud N° 10.131
JUM/Marifer