Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YIRA MARIA OSUNA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.554, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIAN GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.732, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija de la causante ANGELA DE LA PROVIDENCIA ARGUELLO DE MANZANILLA, la cual falleció el día tres (03) de Agosto del dos mil diecisiete (03-08-2017), en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia certificada de Registro de Defunción de la de cujus ANGELA DE LA PROVIDENCIA ARGUELLO DE MANZANILLA, asentada por ante el Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 959, folio 211, de fecha 09/08/2017.
b) Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana YIRA MARIA OSUNA ARGUELLO, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,
c) Copia certificada de Registro de Defunción de la de cujus VICENTE OSUNA MANZANILLA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. b) Copias simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS NICOLÁS MORALES ALMARIO.
d) Copias simple de la cedula de identidad de la ciudadanas YIRA MARIA OSUNA ARGUELLO y ANGELA DE LA PROVIDENCIA DE MANZANILLA.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GARCIA OVIEDO CRISTINA DEL CARMEN y TORRES DE JIMENEZ MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.127.976 y 9.254.044, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí la ciudadana ANGELA DE LA PROVIDENCIA ARGUELLO DE MANZANILLA, la cual falleció el día tres (03) de Agosto del dos mil diecisiete (03-08-2017), en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, es la única heredera, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: YIRA MARIA OSUNA ARGUELLO, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de la causante ANGELA DE LA PROVIDENCIA ARGUELLO DE MANZANILLA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.137
mariale