LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE GANDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.737, domiciliada en el Poblado Gato Negro, Sector Poblado 2, Parroquia Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Dayana Karina Borquez Montilla y Yorbery del Valle Aguilar Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.159.668 y 21.161.904, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (649,00 Mts2) ubicado en el Poblado Gato Negro, Sector Poblado 2, Parroquia Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 2 con 22,00 ML; SUR: S/C de Gregori Fernández con 22,85 ML; ESTE: S/C Euledis Vásquez con 33,70 ML; y OESTE: S/C de José Chinchilla con 27,70 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) de construcción de paredes de bloques, con dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de tejas, cinco (5) anexos construidos con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolic, un (1) baño, un (1) lavadero, ambas obras con sistema de cloaca, sistema de electricidad interna, instalaciones de aguas blancas y una cerca perimetral de paredes de bloque.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DEBOLÍVARES (Bs. 10.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE GANDIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 14 de Noviembre 2.016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.050-17
Angy.-
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE GANDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.737, domiciliada en el Poblado Gato Negro, Sector Poblado 2, Parroquia Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Dayana Karina Borquez Montilla y Yorbery del Valle Aguilar Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.159.668 y 21.161.904, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (649,00 Mts2) ubicado en el Poblado Gato Negro, Sector Poblado 2, Parroquia Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 2 con 22,00 ML; SUR: S/C de Gregori Fernández con 22,85 ML; ESTE: S/C Euledis Vásquez con 33,70 ML; y OESTE: S/C de José Chinchilla con 27,70 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) de construcción de paredes de bloques, con dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de tejas, cinco (5) anexos construidos con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolic, un (1) baño, un (1) lavadero, ambas obras con sistema de cloaca, sistema de electricidad interna, instalaciones de aguas blancas y una cerca perimetral de paredes de bloque.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DEBOLÍVARES (Bs. 10.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE GANDIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 14 de Noviembre 2.016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.050-17
Angy.-
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