LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.762, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yuraima Coromoto Gámez Montilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PERPETUA CADENA y MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.836.736 y 1.115.688, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,86Mts2), ubicado en el barrio Las Flores, sector 2, callejón Los Compadres, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Gudiño y callejón Los Compadres con 8,80+9,30 ML; SUR: Solar y casa de María Fernández, S/C de Sarah Cortez con 8,80 +2,70+7,20 ML; ESTE: Callejón Los Compadres con 2,20 ML; y OESTE: Solar y casa de María Fernández con 8,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda de habitación tipo casa-quinta de dos niveles de platabanda (concreto armado) y techo de acerolit, distribuida en: Primer nivel: Sala-recibo, comedor, cocina empotrada, un baño con puerta de madera, un corredor frontal con rejas de hierro puerta y media pared de ladrillo, piso de caico colombiano, un corredor lateral con rejas de hierro puerta y media pared de bloque con una cocina externa tipo barbacoa y piso de cemento, cuatro (4) ventanas de chocolate con sus protectores, una puerta de chocolate con sus protector de hierro, una escalera de cemento con pasa mano de hierro forjado, en el Segundo nivel: Una habitación con closet, sala de baño revestida de cerámica, dos habitaciones con su respectivo closet, pasillo y un balcón con rejas de hierro y puerta de acceso con protector, cinco puertas de madera, cinco ventanas panorámicas, piso revestido de cerámica, un garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cemento, servicio de aguas servidas, servicios básicos de agua y luz eléctrica internos, con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (54,56 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.051-17
Manuel Arabia.-
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