LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.951-17
DEMANDANTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.242, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas.
DEMANDADO: HENRY EFRAIN PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.319, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ y BRICEIDA DEL CARMEN MONSALVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.251.871 y 8.066.828, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.431 y 219.294, en ese mismo orden, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 17-02-2017, la ciudadana BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.242, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, interpone demanda contra el ciudadano HENRY EFRAIN PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.319, de este domicilio. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble. Folio 01 al 15.
En fecha 22-02-2.017, el Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demandada que ha incoado en su contra la ciudadana Beatriz Urriola de García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta. Folio 16 al 17.
En fecha 03-03-2.017, comparece la abogada Beatriz Urriola de García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, y consigna escrito de reforma a la demanda. Folio 18 al 19.
En fecha 07-03-2.017, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de citación que le fue entrega para citar mediante la misma al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debido a la reforma de la demanda presentada por la parte demandante en el expediente inserto en el folio 18 y 19 ambos inclusive. Folios 20 al 24.
En fecha 08-03-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la reforma de la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demandada que ha incoado en su contra la ciudadana Beatriz Urriola de García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta. Folios 25 al 26.
En fecha 21-03-2.017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de citación que le fue entregada para citar mediante la misma al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debidamente firmada. Folio 27 al 28.
En fecha 03-05-2.017, comparece el ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, asistido del abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, y presenta escrito de contestación a la demanda. Folio 30 al 44.
En fecha 03-05-2.017, comparece el ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, asistido del abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, y presenta Poder Apud Acta, el cual es conferido a los abogados Laurence Rafael Miquilena Núñez y Briceida del Carmen Monsalve López. Folio 45.
En fecha 09-05-2.017, comparece la abogada Beatriz Urriola de García, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, y consigna escrito a objeto de contradecir la cuestión previa opuesta por el ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano. Folio 47.
En fecha 12-05-2.017, comparece el abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, y consigna escrito. Folio 48 al 56.
En fecha 22-05-2017, el Tribunal repuso la causa a fin de que sea admitida y sustanciada conforme al Procedimiento Breve establecido en el Libro Cuarto Titulo XII del Código de Procedimiento Civil. Folios 57 al 63.
En fecha 01-06-2.017, el Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante ese Tribunal el segundo (02do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demandada que ha incoado en su contra la ciudadana Beatriz Urriola de García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta. Folio 65 al 66.
En fecha 10-07-2.017, comparece la alguacil suplente del Tribunal y consigna acuse de recibo de Primer aviso de traslado, por cuanto se trasladó a la dirección destinada para citar mediante boleta al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, a quien no pudo citar porque no se encontradaza en el lugar. Folio 67.
En fecha 13-07-2.017, comparece la alguacil suplente del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de citación que le fue entregada para citar mediante la misma al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debidamente firmada. Folio 68 al 69.
En fecha 18-07-2.017, oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda en la causa, el Tribunal deja constancia que la parte demandada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma. Folio 70.
En fecha 21-07-2.017, comparece la abogada Beatriz Urriola de García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 71.
En fecha 26-07-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas documentales promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 72.
En fecha 31-07-2.017, comparece el ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, asistido del abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, y presenta Poder Apud Acta, el cual es conferido a los abogados Laurence Rafael Miquilena Núñez y Briceida del Carmen Monsalve López. Folio 73.
En fecha 31-07-2.017, comparece por ante el Tribunal el abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, y mediante diligencia solicita el desglose de los documentos que rielan a los folios 37 al 44 ambos inclusive. Folio 74.
En fecha 31-07-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó el desglose de los documentos que rielan a los folios 34 al 44, solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez. Folio 75.
En fecha 31 07-2.017, comparece el abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 76 al 92.
En fecha 02-08-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas documentales signadas con las letras A,B,C,D,E,F,G y H, promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la copia fotostática de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, las mismas se admiten por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, en relación a las pruebas de informes se admitieron por cuanto ha lugar, ordenándose oficiar a las entidades bancarias Sofitasa y Bicentenario, así como a la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa. En relación a la prueba de posiciones juradas, el Tribunal niega lo solicitado, por último fue admitida las pruebas testimoniales, siendo fijadas para el tercer día de Despacho a las 10:00 y 11:00 a.m a los fines de oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Mirian Josefina Vergara de Moreno y Manuel José Moreno Vergara. Folio 93.
En fecha 02-08-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual amplió por quince (15) días de despacho el lapso probatorio, en aras de garantizar el derecho a la defensa contemplado en la carta magna, una vez finalizado el mismo, el Tribunal se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente. Folio 94.
En fecha 03-08-2.017, comparece por ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada Beatriz Urriola de García, y mediante diligencia apela del auto dictado en fecha 02-08-2.017. Folio 98.
En fecha 04-08-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual niega el recurso interpuesto por la apoderada de la parte actora abogada Beatriz Urriola de García, por ser improcedente de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. Folio 99.
En fecha 08-08-2.017, comparece por ante el Tribunal la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de oficios Nº 396 y 398, dirigidos a la entidad Bancaria Banco Sofitasa Agencia Guanare del estado Portuguesa y al Notario Público de Guanare de este mismo Estado, debidamente recibidos y firmados. Folios 100 al 103.
En fecha 08-08-2.017, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada, el Tribunal dejó constancia que el acto quedó desierto en virtud de que no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones en la causa. Folios 104 al 105.
En fecha 10-08-2.017, comparece por ante el Tribunal la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de oficio Nº 397, dirigido al Gerente de la entidad Bancaria Banco Bicentenario Agencia Guanare del estado Portuguesa, debidamente recibido y firmado. Folio 106 al 107.
En fecha 18-09-2.017, Se recibió oficio proveniente de la entidad Bancaria Banco Sofitasa Banco Universal, en atención al oficio librado en fecha 02-08-2.017 por este Tribunal. Folio 108.
En fecha 26-09-2.017, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado Laurence Rafael Miquilena Núñez, y mediante diligencia expone por cuanto se observa del expediente que las instituciones a las se les oficio, hayan dado respuesta a los mismos, solicita librar nuevamente la información requerida, todo a los fines de evacuar la prueba de informe peticionada. Folio 109.
En fecha 28-09-2.017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ratificación del contenido de los oficios anteriormente ya remitidos e instando a las instituciones que se les dará un lapso de cinco (05) días de despacho para su contestación y una vez coste en autos la consignación del recibido de los mismos, vencido dicho lapso, este Tribunal dictara sentencia en la oportunidad legal. Folio 110 al 112.
En fecha 02-10-2.017, comparece por ante el Tribunal la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de oficios Nº 424, dirigido al Notario Público de Guanare de este mismo Estado, debidamente recibidos y firmados. Folios 113 al 114.
En fecha 17-10-2.017, Se recibió oficio proveniente de la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, en atención al oficio librado en fecha 02-08-2.017 por este Tribunal. Folio 115 al 121.
En fecha 25-10-20.17, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda un acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día jueves 26-10-2017, a las 10:00 a.m.
En fecha 26-10-2017, siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, se anuncio el acto con las formalidades de ley, y no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto y así se hace constar. Folio 123.
En fecha 02-10-2.017, comparece por ante el Tribunal la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de oficio Nº 423, dirigido al Gerente de la entidad Bancaria Banco Bicentenario Agencia Guanare del estado Portuguesa, debidamente recibido y firmado. Folio 124 al 125.
En fecha 01-11-2.017, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a las partes a la realización de un acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día jueves 02-11-2.017, a las 10:00 a.m., en la sala del despacho.
En fecha 02-11-2.017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y siguiendo las formalidades de ley se llevó a cabo en la sede de este Tribunal el Acto Conciliatorio previamente convocado mediante auto de fecha 01-11-2.017, al mismo comparecieron la parte actora abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, asimismo compareció el abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, quien también estuvo presente en el acto. Seguidamente el Juez impartió las instrucciones a seguir en el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debidamente asistido por el Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, y tal como le fue conferido expone: “Siendo llamado por el ciudadano Juez a este acto conciliatorio en esta oportunidad procesal y previa conversación extrajudicial sostenida con la representación de la parte actora, no reconociendo bajo ninguna forma la demanda que se ha incoado por desalojo del inmueble que el Partido Socialista Unido de Venezuela ocupa y que ha sido identificado en las actas procesales, a los fines de dar por concluido el presente proceso, nos comprometemos a la desocupación del inmueble para el día 30 de enero del año 2018, fecha en la que haremos formal entrega a la arrendadora propietaria del inmueble de manera directa. Es Todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Abg. BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, quien expone: “Presente en este acto en representación de la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada de que el inmueble va a ser entregado el día 30 de enero del año 2018, pero exijo que ese día este libre de personas y cosas y que además sea cancelado el monto de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00), en este acto, por concepto de diferencia de pago de arrendamiento pendiente desde el año 2012. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debidamente asistido por el Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, y tal como le fue conferido expone: “Vista la exposición de la representación de la parte actora en la que aduce el pago de diferencia sobre cánones de arrendamiento sobre bien inmueble objeto de este proceso, y no reconociendo tal deuda, pero que a los fines de dar por concluida esta causa y en el compromiso de la desocupación en la fecha supra citada, hacemos pago de la suma que aduce la apoderada, vale decir la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) la cual entregamos en dinero en efectivo y de curso legal en el país a la mencionada abogada. Asimismo, solicitamos que para esa fecha el Tribunal se traslade para hacer la entrega formal a la arrendadora formal del inmueble. Es Todo”. Seguidamente la apoderada actora solicita al tribunal lo siguiente: “Que el día de la entrega formal del inmueble objeto de esta causa, que el mismo sea entregado por el Tribunal a la arrendadora o a la persona que la represente en el momento”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Henry Efraín Pérez Zambrano, debidamente asistido por el Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, y tal como le fue conferido expone: “Sin que signifique tozudez alguna, insistimos en que por cuanto el contrato de arrendamiento se celebro intuito persona y entendiéndose dentro de las clausulas contractuales del inmueble que allí se denotan se haga la entrega de manera personal, solicitamos con todo respeto al Tribunal que para la fecha supra mencionada la entrega del inmueble se le haga directamente a la arrendadora propietaria del mismo. Es Todo”. El Tribunal en virtud de las exposiciones realizadas tanto de la parte demandante y demandada en primer lugar acuerda lo solicitado por las partes y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente. Es todo.
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de las partes de la transacción efectuada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Srio Temp.
Exp. N° 2.951-17
Yenimar.-
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