LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 13 de Noviembre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.279, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROXANA MARIUXI REYES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.005, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.284, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rubén Alexander Núñez y Alexander Damián Vargas Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.332.312 y 20.544.279, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (135,04 MTS2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda calle 9 entre Av. 1 y Canal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-46-07-40-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vereda de Acceso con 11,95 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Olivera con 11,95 ML; ESTE: Solar y rancho de Maite Henríquez con 11,30 ML; y OESTE: Calle 09 con 11,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa, en construcción con techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, cercado perimetralmente con paredes de bloques con un portón, y una reja de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO ROSALES RANGEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.056-17
Ayvc.-