LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CARLOS LUIS BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.459, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA EUSTOQUIA DELFIN y YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.333.757 y 13.330.186, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (738,00 Mts2), ubicado en el barrio Sucre, callejón El Guayabo, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Jeronimo Quevedo con 27,40 ML; SUR: Solar y casa de Jorge Carmona con 8,00+ 6,20+ 15,40 ML; ESTE: Solar y casa de Yamilet Barrios con 16,90+ 11,75 ML; y OESTE: Callejón El Guayabo con 22,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque, frisada y pintada totalmente, techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche, sala, cocina, corredor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, un (01) galpón en construcción con machones de concreto y estructura de hierro, dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, aguas blancas, aguas negras, electricidad, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (76,70 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS LUIS BARRIOS TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.059-17
Manuel Arabia.-
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